Tanto en el trámite virtual como en el presencial, es obligatorio presentar la cédula de identidad vigente y los documentos que justifiquen la causal de la ausencia en la mesa de sufragio
Por: eju.tv / Video: TED Potosí
Los Tribunales Electorales Departamentales (TED) del país recordaron a las personas designadas como jurados de mesa de sufragio para la segunda vuelta de las elecciones generales 2025 que podrán presentar sus solicitudes de excusa hasta este domingo 28 de septiembre. Este plazo es impostergable y no habrá ampliación.
Entre las causales más frecuentes se encuentran el estado de gestación, personas con hijas o hijos lactantes menores de dos años y ciudadanos con problemas de salud, informó el TED de Tarija.
El procedimiento se realiza de manera presencial en los nueve TED del país
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También está habilitado el trámite virtual.El usuario deberá abrir una cuenta en el siguiente enlace:
En ambos casos es obligatorio presentar la cédula de identidad vigente y los documentos que justifiquen la causal de la ausencia en la mesa de sufragio. La respuesta del trámite se comunica en un plazo de 24 a 48 horas por el mismo medio en el que se inició la gestión.
La presentación de excusas se pueden presentar hasta este domingo 28 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el calendario electoral.
Trámite virtual y presencial
Las solicitudes pueden presentarse de forma virtual, mediante la Plataforma Ciudadana Electoral, o de manera presencial ante Secretaría de Cámara del respectivo Tribunal Electoral Departamental (TED).
En la vía virtual, la solicitud será analizada y respondida al correo electrónico registrado durante la apertura de su cuenta. En caso de ser presencial, la respuesta se emitirá directamente en las oficinas de los TED.
En zonas rurales, el trámite debe efectuarse ante la notaria o notario electoral asignado, quien tiene la obligación de remitir la documentación al TED respectivo en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la conclusión del periodo de recepción de excusas.
Causas para excusarse
Las razones por las que un jurado puede excusarse están contempladas en el Reglamento de las Elecciones Generales 2025 y deben estar debidamente documentadas. Estas son:
Multas
Las autoridades electorales reiteraron que que ser jurado electoral se constituye en una obligación cívica.
Quienes no cumplan con esta responsabilidad ni presenten excusas en el plazo establecido estarán sujetos a una sanción equivalente al 50% de un salario mínimo nacional, conforme a normativa vigente. Es decir, Bs Bs 1.375.