Reglamento: El diferimiento de créditos es «automático», rige hasta el 26 de mayo de 2026 y se suspende a pedido


Los prestatarios que no requieran del diferimiento, pueden continuar pagando sus créditos informando de manera expresa a las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero, según corresponda

Billetes de 100 bolivianos. / Foto: ABI.
Billetes de 100 bolivianos. / Foto: ABI.

Por: eju.tv 

La Ley 1670, de Diferimiento de Créditos para Vivienda Social y Micro y Pequeña Empresa, promulgada el miércoles por el presidente Luis Arce, ya tiene un reglamento, que establece por ejemplo que el beneficio se prolonga solo hasta el 6 de mayo de 2026, para los préstamos vigentes hasta el 30 de junio de 2025.



Se trata de una de las últimas disposiciones del Gobierno de Luis Arce que concluye su gestión este viernes. El decreto reglamentario tiene cinco artículos y una disposición transitoria y ya está publicada en la Gaceta Oficial.

El segundo artículo establece que «las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero que operan en el territorio nacional deben realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de créditos vigentes al 30 de junio de 2025, otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, por el plazo de seis meses, mismo que concluye el 6 de mayo de 2026″.

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Además se precisa que «dichas cuotas comprenderán el capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos».

Los prestatarios que no requieran del diferimiento, pueden continuar pagando sus créditos informando de manera expresa a las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero, según corresponda.

Además, se establece que las empresas aseguradoras que operan en el territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las primas, de los seguros de desgravamen hipotecario y de los seguros que amparan las garantías de créditos en favor de las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero, por el plazo de seis meses, que también concluye el 6 de mayo de 2026, sin que ello signifique una cancelación del seguro.

La cobertura de las pólizas de desgravamen hipotecario y de las pólizas que amparan la garantía de los créditos otorgados por las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero, se mantendrá en pleno vigor durante el plazo del diferimiento automático de pago de primas, sin exigencia de pago, recargos, intereses de mora ni modificación de coberturas.

El artículo cuatro establece que las condiciones originales del crédito deben mantenerse durante el período de diferimiento.

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) son las encargadas de controlar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1670 y el decreto 5484.

En la última sesión de gabinete ministerial, el presidente Arce promulgó la ley de diferimiento de créditos que tiene el “propósito de proteger y defender los derechos fundamentales” de los deudores de préstamos de vivienda de interés social y de la micro y pequeña empresa afectados por los bloqueos de carreteras y los desastres naturales.

La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (ASOBAN) y varios sectores del empresariado privado han expresado su preocupación para y alertaron que la norma afectará la liquidez del sistema financiero y la posibilidad de otorgar nuevos créditos.