El ministro de Justicia publicó un pronunciamiento público en el que rechaza las presiones para que deje el cargo, luego de que el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, afirmó que no puede continuar en funciones por tener una sentencia ejecutoriada
Por: eju.tv / Video: Cámara de Diputados
El presidente del Consejo de la Magistratura, Manuel Baptista, consideró que el ministro de Justicia, Freddy Alejandro Vidovic, está habilitado para la función pública si se toma en cuenta que su sentencia no está pendiente de cumplimiento tal como establece la Constitución.
«Una persona que no tiene una condena pendiente de cumplimiento está habilitada para el ejercicio de la función pública como establece el artículo 234 de la Constitución Política del Estado», afirmó en una entrevista con el programa No Mentirás.
El consejero explicó que la anterior Constitución establecía como requisito «que no tenga sentencia condenatoria en materia penal y ahí acababa la redacción», en cambio, la Carta Magna de 2019 añada el acápite «pendiente de cumplimiento».
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En ese marco, argumentó: «En este caso no creo que exista un juez en este momento que le haga cumplir una condena de 2015 al señor Vidovic, por ende, tendría una condena que no es ejecutable, una condena que ya se habría cumplido».
Polémica
El ministro de Justicia emitió este miércoles un pronunciamiento público en el que rechaza las presiones para que deje el cargo, luego de que el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, afirmó que no puede continuar en funciones por tener una sentencia ejecutoriada de tres años de prisión.
Vidovic enfatizó que «nunca fue notificado legalmente con la sentencia condenatoria», lo que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, decidió interponer un recurso de revisión extraordinaria de sentencia, con el fin de que se revisen las circunstancias que rodearon su condena.
Pero además afirmó que la Constitución Política del Estado, en el citado artículo 234, numeral 4, establece que una persona solo queda impedida de ejercer función pública cuando tenga una sentencia ejecutoriada pendiente de cumplimiento. Afirmó que, en su caso, la sentencia fue «viciada de nulidad» y que la suspensión condicional de la pena fue dictada hace más de diez años, por lo que, en su criterio, no corresponde utilizar ese antecedente para inhabilitarlo.
«Ningún ciudadano está inhabilitado para el ejercicio de la función pública si ya tiene una condena cumplida», insistió Baptista.