Además, se dispone que «las fases de la etapa de selección se desarrollan de manera secuencial, ordenada y consecutiva» y «una vez culminadas no se revisarán, ni se retrotraerán»

Por: eju.tv
La madrugada de este martes el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Ley Transitoria de la Selección, Elección y Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral y la derivó al Senado porque presenta modificaciones.
El artículo 15 del proyecto de ley, referido a las fases y el cronograma del proceso, establece 15 días para la postulación, evaluación y redacción del informe final. Además, establece 12 fases.
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Este es el detalle de las fases y los plazos:
1) Publicación de la convocatoria (1 día).
2) Presentación de postulaciones (4 días).
3) Verificación de requisitos habilitantes generales y específicos (1 día).
4) Publicación de los postulantes habilitados e inhabilitados (1 día).
5) Presentación de impugnaciones (1 día).
6) Resolución de Impugnaciones (1 día).
7) Notificación de impugnaciones y publicación de la lista de postulantes habilitados para la fase de evaluación de méritos, conocimientos y probidad (1 día).
8) Evaluación de méritos, conocimientos y probidad (1 día).
9) Presentación del Recurso de Revisión de Méritos (1 día).
10) Resolución del Recurso de Revisión de Méritos (1 día).
11) Notificación de la Resolución del Recurso de Revisión de Méritos (1 día)
12) Aprobación del informe de Evaluación y remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional (1 día).
Además, se dispone que «las fases de la etapa de selección se desarrollan de manera secuencial, ordenada y consecutiva, una vez culminadas no se revisarán, ni se retrotraerán».
En ese marco, el parágrafo tercero establece que «los plazos establecidos en la presente Ley y en la convocatoria se computarán en días calendario».
Convocatoria
En el artículo 16 se establece que «la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral establecerá en la convocatoria para ocupar los cargos de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, la fecha de inicio de recepción de postulaciones, cuya publicación dará inicio formalmente la etapa de selección, a partir de la cual se computarán los plazos previstos en el Artículo 15 de la presente Ley».
Asimismo, se añade que «una vez remitido el informe de evaluación por la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, esta última deberá convocar a sesión para su tratamiento específico en el plazo máximo de un (1) día calendario».