Ley da 15 días a legislativos departamentales para seleccionar ternas con miras a elegir 36 vocales


Cada uno de los nueve tribunales electorales departamentales está integrado por cinco vocales, de los cuales uno lo designa el presidente y los restantes cuatro, la Cámara de Diputados.

 eju.tv 



Desde el miércoles 3 de diciembre corre el plazo de 15 días para que las asambleas legislativas departamentales realicen el proceso de la selección de ternas para la elección de 36 vocales de los tribunales electorales regionales.

Así lo establece la Ley 1701 de régimen excepcional y transitorio para regular las etapas, fases, procedimientos, requisitos y plazos del proceso de selección, elección y designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral 2025-2031, promulgada por el presidente Rodrigo Paz el 2 de diciembre.

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“Las Asambleas Legislativas Departamentales realizarán el proceso de la Selección de Ternas para la elección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental, en un plazo máximo de hasta quince (15) días calendario desde la publicación de esta Ley”, refiere el parágrafo tercero de la disposición adicional quinta de la norma.

Cada uno de los nueve tribunales electorales departamentales está integrado por cinco vocales, de los cuales uno lo designa el presidente y los restantes cuatro, la Cámara de Diputados.

De acuerdo con la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional, de los cinco vocales al menos dos tienen que ser mujeres y una o uno de una nación o pueblo indígena originario campesino del departamento.

Las asambleas departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes una terna para cada uno de los cuatro cargos electos, garantizando la equidad de género y la plurinacionalidad.

La Cámara de Diputados deberá elegir a las y los vocales en el plazo de dos días de la recepción de las ternas.

Al igual que los nuevos vocales del Tribunal Supremo Electoral, los vocales departamentales deben asumir sus cargos este mes de diciembre.

Las y los vocales elegidos durarán en sus funciones seis años, de conformidad a lo establecido en el artículo 206 de la Constitución Política del Estado.

En caso de que alguna asamblea departamental no envíe a la Cámara de Diputados las ternas correspondientes en el plazo establecido, el Tribunal Supremo Electoral asumirá plenamente la administración del Tribunal Electoral Departamental, hasta que se elijan a los vocales electorales departamentales.