Además, el tribunal paralizó las concesiones mineras que no cuenten con consulta previa, libre e informada con la participación de las comunidades indígenas afectadas. Según el CEJIS, en 2024 en el río Madre de Dios (Pando) había 300 balsas extractoras de oro en época seca y 483 en temporada húmeda. La mayor parte de ellas está operando por fuera de las áreas legalmente establecidas.

Dragas en el río Madre de Dios. Foto: CEJIS
Fuente: Brújula Digital
La Sala Plena del Tribunal Agroambiental ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades mineras que operan fuera de las cuadrículas autorizadas por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) en el río Madre de Dios.
El fallo fue resuelto el jueves 4 de diciembre y se considera como histórico, ya que admitió una acción ambiental preventiva directa presentada por autoridades del Territorio Indígena Multiétnico (TIM II), resalta el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS)
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Además, el tribunal paralizó las concesiones mineras que no cuenten con consulta previa, libre e informada con la participación de las comunidades indígenas afectadas, señala una nota de prensa del CEJIS.
El fallo también instruye el reconocimiento formal como defensores ambientales de los comunarios y equipo técnico del TIM II y ordena a la Policía y al Ministerio Público “la adopción inmediata de un plan mínimo de protección (patrullajes preventivos y canal de respuesta rápida)”.
Líderes de las comunidades del TIM II presentaron la demanda el 1 de julio en la jurisdicción del Sena (Pando) y entre las pruebas adjuntaron datos sobre la contaminación en el río debido a metales pesados, aceites, grasas y sólidos suspendidos totales por encima de los límites permitidos. También añadieron pruebas de la deforestación de 8 mil hectáreas.
Según el CEJIS, en 2024 en el río Madre de Dios había 300 balsas extractoras de oro en época seca y 483 en temporada húmeda. La mayor parte de ellas está operando por fuera de las áreas legalmente establecidas, alerta la nota de prensa.
La entidad resalta que el fallo judicial reconoce al río como sujeto colectivo de derechos, conforme a la Ley 300, y ordena su “protección y regeneración integral”, además de la “implementación de un sistema de fiscalización y monitoreo permanente en coordinación con las autoridades del TIM II”.
El CEJIS recuerda que fallo llega en un momento delicado para las comunidades del TIM II, debido a que su presidente, Lucio Ayala, recibió en noviembre una comunicación de AJAM para iniciar procesos de consulta previa libre e informada a solicitud de nuevos “actores productivos mineros” que tienen interés en explotar el Madre de Dios.