En la Asamblea le recuerdan al Ejecutivo que contratos, préstamos e incentivos impositivos necesitan ley


El Decreto Supremo 5503 autoriza al Banco Central de Bolivia, “de manera excepcional y temporal”, “gestionar y acordar líneas de financiamiento de liquidez, swaps de divisas, mecanismos precautorios y otras operaciones”.

eju.tv / La Paz / Video Brújula Digital

Los contratos, préstamos e incentivos impositivos deben pasar por la Asamblea Legislativa y ser avalados por una ley, recordó este lunes el diputado de la alianza Unidad, Carlos Alarcón.



La postura la fijó ante las observaciones al Decreto Supremo 5503, que además de acabar con la subvención a los hidrocarburos, le autoriza al Gobierno la facultad de aprobar por decreto los futuros contratos de inversión en áreas estratégicas como minería e hidrocarburos.

“Todo lo que tiene que ver con impuestos, todo lo que tiene que ver con contratos de inversión, sea inversión nacional o internacional, todo lo que tiene que ver con la aprobación de préstamos, sea a través del gobierno del Banco Central de Bolivia, que comprometen las rentas generales del Estado, tiene que ser aprobado mediante ley, eso lo dicen varios artículos de la Constitución, y eso, obviamente, no puede ser soslayado, ni dejado de lado”, afirmó el diputado.

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El diputado de la Alianza Unidad, Carlos Alarcón. Foto: Facebook Carlos Alarcón

Aprobado el 17 de diciembre, el Decreto Supremo 5503 declaró Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, ante el proceso inflacionario que vive el país, la escasez de dólares, y combustibles.

Además de acabar con la subvención a los hidrocarburos – que provocó la elevación en los precios de los combustibles: de Bs 3,74 a Bs 6,96 el litro de la gasolina y de Bs 3,72 a Bs 9,80 el del diésel- la norma incluye un conjunto de medidas sociales y varias acciones económicas.

Por ejemplo, en el artículo 11 se establece: “las inversiones estratégicas podrán formalizarse mediante Contrato de Inversión, suscrito entre el Estado y el inversionista, aprobado mediante Decreto Supremo”.

Se precisa que el Contrato de Inversión tendrá efecto normativo, carácter vinculante y fuerza obligatoria, constituyendo ley entre partes.

Además, éste deberá establecer, como mínimo: monto y cronograma de inversión; obligaciones del inversionista; incentivos y beneficios aplicables; cláusulas de estabilidad jurídica; mecanismos de solución de controversias; y causales de terminación y efectos.

Esta es una de las varias medidas que integran el Régimen Extraordinario de Protección y Promoción de Inversiones creado por el gobierno del presidente Rodrigo Paz con el fin de garantizar la seguridad jurídica, previsibilidad regulatoria económica y trato no discriminatorio para consolidar la reactivación económica del país.

Las inversiones acogidas al Régimen gozarán de estabilidad jurídica y tributaria por un plazo de hasta quince años, respecto de alícuotas y estructura de los tributos vigentes; regímenes arancelarios aplicables; normativa de comercio exterior; reglas de acceso, uso y repatriación de divisas; e incentivos sectoriales expresamente reconocidos.

Las modificaciones normativas posteriores no serán aplicables a las inversiones protegidas, salvo aceptación expresa del inversionista.

Se considerarán inversiones estratégicas prioritarias cuando éstas se destinen al desarrollo de los circuitos productivos de los recursos naturales estratégicos como minería y metalurgia formal; hidrocarburos y energía; generación eléctrica y energías renovables; agroindustria y alimentos; infraestructura logística y transporte; y manufactura con orientación exportadora.

Para concretar estas inversiones, el decreto establece un Procedimiento de aprobación expedita (FAST TRACK) de los proyectos de inversión estratégica acogidos a este Régimen.

El procedimiento FAST TRACK comprende: tramitación prioritaria y concentrada de autorizaciones sectoriales; ventanilla única de evaluación y aprobación técnica; plazos perentorios y preclusivos para la administración pública; y aplicación del silencio administrativo positivo como regla general.

El plazo máximo para la aprobación técnica de un proyecto FAST TRACK será de treinta días calendario, computables desde la presentación completa de la solicitud.

Además, como parte de un mecanismo de estabilización de la balanza de pagos, el Gobierno autoriza al Banco Central de Bolivia, “de manera excepcional y temporal”, “gestionar y acordar líneas de financiamiento de liquidez, swaps de divisas, mecanismos precautorios y otras operaciones”; emitir instrumentos financieros externos y celebrar operaciones de cobertura cambiaria; y recibir depósitos, garantías o colaterales del Tesoro General de la Nación (TGN) para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

No obstante, conforme al numeral 10 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución todos los contratos financieros tienen que ser avalados por la Asamblea Legislativa.

Debido a estas observaciones, la Central Obrera Boliviana (COB) cumple un paro indefinido en demanda de que el Gobierno abrogue el decreto, extremo que fue descartado incluso por el presidente Paz.