Se trata del proyecto de ley que autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) la conversión de la clasificación de Pequeña Propiedad Agraria a Mediana o Empresarial.
Por eju.tv / La Paz / Video: Senado
Por el plazo de 10 años no se aplicará la verificación de la Función Económica Social (FES) en predios que opten por la conversión de pequeña propiedad a propiedad mediana.
Así lo establece el artículo 4 del proyecto de ley que autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) la conversión de la clasificación de Pequeña Propiedad Agraria a Mediana o Empresarial, aprobado el miércoles en la Cámara de Senadores y remitido a Diputados para su revisión.
“Las pequeñas propiedades convertidas a mediana propiedad estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social (FES) diez años posteriores a la conversión”, refiere el parágrafo tercero del artículo 4 de la iniciativa legal.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Escrita en la Constitución Política del Estado (CPE), vigente desde el 2009, la FES se refiere al empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario.
“La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social”, apunta el parágrafo tercero del artículo 197 de la CPE.
En el proyecto inicial, que se aprobó en 2025 en la Cámara de Diputados, no planteaba la suspensión de la verificación de la FES.
En la sesión del miércoles, el senador de la Alianza Libre y empresario agroindustrial Branko Marinkovic justificó la suspensión de la FES en los predios de conversión con el argumento de que permitirá a los propietarios acceder a préstamos del sistema financiero.
No obstante, sugirió que todo el tema vinculado al impacto ambiental en los predios sea abordado en una ley específica.
La sesión de la Cámara de Senadores. Foto: Cámara de Senadores
El proyecto de ley establece que la conversión consiste en la actualización catastral por el cual la o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad solicita, por escrito y de manera voluntaria, el cambio en la clasificación de su propiedad a mediana propiedad.
La o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad podrá acceder a la conversión de la clasificación de manera gratuita cumpliendo con el trámite establecido de forma posterior en un reglamento que el Ejecutivo debe aprobar luego de 60 días de vigencia de la ley.
Para el economista Stasiek Czaplicki Cabezas la aprobación de proyecto de ley marca “uno (no el único) de los procesos más graves, silenciosos e invisibles, que ha enfrentado el régimen de tierras en Bolivia desde la Reforma Agraria de 1953. Un retroceso que remite, sin exagerar, a la época de Melgarejo”.
“No se trata de beneficios individuales. Se trata de cambiar las reglas del juego A diferencia de episodios anteriores en los que se denunció la regularización ‘extraordinaria’ de propiedades de figuras del poder, en su momento cuestionadas por instituciones como Fundación Tierra, como en Guarayos (casos ‘Laguna Corazón’ y ‘Tierras Bajas del Norte’, más de 30.000 hectáreas), lo que está en juego ahora no es un beneficio personal, sino una transformación estructural del régimen agrario”, advirtió.
En su criterio, con la futura ley lo que se quiere es “derribar las barreras legales que protegen a la pequeña propiedad rural, y con ello, abrir la puerta a la captura empresarial de tierras hoy fuera de su alcance”.
