¿Quiénes pueden acceder al pasaporte diplomático? El presidente, vicepresidente, legisladores, ministros y otros


Polémica. El pasaporte diplomático es un beneficio al que solamente pueden acceder los «nacionales bolivianos de nacimiento, en su calidad de altos servidores públicos del Estado».

 

Imagen referencial del pasaporte diplomático, generada con IA. Foto: El Deber
Imagen referencial del pasaporte diplomático, generada con IA. Foto: El Deber

 



Fuente: Visión 360
Por Milton Condori Apaza

Las autoridades que pueden acceder a un pasaporte diplomático van desde el presidente, pasando por ministros de Estado y legisladores, hasta las máximas autoridades de los órganos del Estado. El tema cobra vigencia a raíz del «caso maletas», una investigación en la que está involucrada la exdiputada y candidata a concejal en Santa Cruz, Laura Rojas.

Y es que la polémica crece en torno al caso de la internación de más de 30 maletas a Bolivia. Según las investigaciones, Rojas habría utilizado su pasaporte diplomático para ingresar a territorio nacional, a través del aeropuerto de Viru Viru, en Santa Cruz, después de un viaje procedente de Estados Unidos, algo que su abogado niega.

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Por ese supuesto uso, la Cancillería anuló el pasaporte diplomático de la exlegisladora, puesto que lo habría utilizado para evadir controles aduaneros en el arribo de un vuelo.

Beneficiarios del pasaporte

Ante ello, cabe cuestionarse quiénes pueden acceder a un pasaporte diplomático. La norma indica que es un beneficio al que solamente pueden acceder los nacionales bolivianos de nacimiento, en su calidad de altos servidores públicos del Estado.

De acuerdo con el Decreto Supremo 734, del 8 de diciembre de 2010, entre los beneficiarios del pasaporte diplomático están el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional; el Vicepresidente; los senadores y diputados, tanto titulares como suplentes; y los ministros.

Además de ellos, el pasaporte es entregado al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; al Presidente del Tribunal Constitucional; al Presidente del Tribunal Agroambiental; y al Presidente del Consejo de la Magistratura.

Incluso, se benefician el Presidente del Tribunal Supremo Electoral; el Contralor General del Estado; el Procurador General del Estado; el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; el Jefe de Estado Mayor del Comando en Jefe; el Inspector General de las Fuerzas Armadas; el Comandante General del Ejército; el Comandante General de la Fuerza Aérea; el Comandante General de la Armada Boliviana; y el Comandante General de la Policía Boliviana, todos en servicio.

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Además de ellos, pueden acceder a ese beneficio los viceministros; directores generales; jefes de unidad del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Director General de Comunicaciones del Ministerio de la Presidencia; los jefes de misiones diplomáticas permanentes, especiales o transitorias; los cónsules generales; y los servidores de misiones diplomáticas permanentes, especiales o temporales que tengan rango diplomático expresamente conferido.

También se benefician los servidores con rango diplomático del Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores en misión temporal en el exterior; los funcionarios con rango diplomático que cumplan una función oficial permanente o temporal en organismos internacionales; los servidores públicos designados en el Servicio Exterior que, sin tener rango diplomático, requieran acreditación con pasaporte diplomático por el ordenamiento jurídico del país sede donde prestarán funciones; los representantes del Estado que, sin tener rango diplomático, cumplan funciones ejecutivas o de dirección en organismos internacionales, previa autorización mediante norma legal correspondiente emitida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante Resolución Ministerial; los agregados militares y policiales expresamente acreditados por el Gobierno en el exterior; y, por último, los adjuntos militares y policiales, única y exclusivamente cuando el país sede requiera su acreditación con un pasaporte diplomático.

Presencia física

En octubre de 2013, Evo Morales, en su calidad de presidente, modificó dicha norma con el Decreto Supremo 1762 en su parte referida a los beneficiarios y a la solicitud que debían hacer los interesados en el pasaporte diplomático.

“Al constituirse los pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, en documentos de identidad para realizar viajes al exterior, es imprescindible la presencia física del titular en el Ministerio de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de los mismos, a objeto de firmar los documentos correspondientes”, señala la norma modificatoria.