Paz gobierna desde Panamá y vuelve a omitir delegación presidencial a Lara


Por segunda vez en lo que va de su mandato, el presidente se ausenta del país sin delegar mando al vicepresidente Edmand Lara, amparado en el Decreto Supremo 5515 que le permite ejercer funciones desde el exterior.

Paz llega a Panamá este miércoles. Foto: El Alteño

eju.tv



El presidente Rodrigo Paz se encuentra en Panamá, donde participará en la inauguración del Foro Económico Internacional América Latina y el Caribe 2026, pero nuevamente no delegó el mando al vicepresidente Edmand Lara, pese a su salida del territorio nacional; es la segunda ocasión en que el mandatario opta por no activar la sucesión temporal prevista por la Constitución Política del Estado (CPE), acción que le generó cuestionamientos políticos y jurídicos.

Desde el Órgano Ejecutivo se argumenta que la decisión se sustenta en el Decreto Supremo 5515, norma que habilita a Paz a ejercer todas sus atribuciones constitucionales de forma temporal desde fuera del país, mediante el uso de medios tecnológicos de comunicación, sin que ello implique una ‘ausencia’ que obligue automáticamente a la suplencia del vicepresidente Edmand Lara.

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Hace once días, cuando Paz viajó a Paraguay para participar en la cumbre del Mercosur, tampoco delegó el mando, lo que provocó una reacción pública de Edmand Lara. En aquella oportunidad, el vicepresidente expresó su desacuerdo con la interpretación gubernamental, recordando que la CPE establece con claridad que, ante la ausencia temporal del presidente, corresponde que su persona asuma la conducción del Estado. Además, advirtió que ningún decreto puede situarse por encima de la Constitución.

“Decirle a Rodrigo Paz que el poder no es eterno, que no se deje asesorar mal, porque lo que él está haciendo es convertir los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a la Ley. En su momento, cualquier otro gobernante que entre lo va a juzgar”, afirmó Lara en esa oportunidad; sin embargo, en esta ocasión, el primer mandatario repite la fórmula y relega a Lara nuevamente, quien no asumirá el mandato transitorio por segunda vez en menos de quince días.

“Hoy elegimos la integración real”: Rodrigo Paz destaca el rol de Bolivia en el acuerdo Mercosur–UEPaz estuvo en la reunión del Mercosur el pasado 17 de junio. Foto: Red Uno

Esa postura marcó otro impasse más entre ambas autoridades y dejó en evidencia diferencias sobre la legalidad y el alcance real del Decreto Supremo 5515. Mientras el entorno de Paz sostiene que la norma moderniza el ejercicio del poder ejecutivo en un contexto de conectividad permanente, sectores jurídicos y políticos consideran que se trata de una figura que bordea la inconstitucionalidad.

El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé, quien también fue presidente de la desparecida Corte Suprema de Justicia, planteó entonces en su cuenta de X que la coordinación y cooperación entre los órganos del poder público constituyen la base de la organización del Estado, por ello, exigió a los mandatarios priorizar la CPE por encima de sus diferencias y desavenencias. Además, calificó el decreto en cuestión cono una medida de dudosa constitucionalidad, por lo que reclamó un mayor sentido de responsabilidad en la función pública. La nueva ausencia del Presidente sin delegación tiende a reavivar el debate y expone que la tensión entre Paz y Lara se consolida como un desacuerdo estructural dentro del Gobierno.

Paz y Lara cuando aún la relación no se había deteriorado. Foto: Reuters

Analistas advierten que la Carta Magna no contempla la posibilidad de un ‘gobierno remoto’ sin suplencia, ya que el principio de sucesión busca garantizar certeza jurídica, continuidad institucional y responsabilidades claramente definidas. Bajo esa lógica, sostienen que cualquier modificación a ese esquema debería realizarse mediante una reforma constitucional y no a través de un decreto supremo.

El abogado constitucionalista Fabricio Góngora recuerda que, al contar con bancada legislativa, el vicepresidente puede promover una acción de inconstitucionalidad mediante diputados o senadores afines para que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el que defina la constitucionalidad o no del decreto. Empero, afirma que no existe la posibilidad de ‘blindar’ el decreto 5515 y otro frente a normas de mayor jerarquía. El artículo 410 de la CPE establece la jerarquía normativa y la primacía constitucional.

“La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, entre ellos, claramente cualquier decreto”, recalca, para luego referirse a las consecuencias sobre la emisión de normas supuestamente inconstitucionales; “ese análisis podría recaer en un escenario político más que jurídico, ante un eventual posterior juicio de responsabilidades”, señala.

Con el primer mandatario nuevamente fuera del país y con el ejercicio de sus funciones desde el exterior, el Gobierno se permite encarar la agenda internacional y gobernar a ‘control remoto’, pero intensifica ese frente interno que cuestiona la legalidad de su accionar; además que se acrecienta la distancia entre las máximas autoridades del Estado, quienes vuelven a quedar bajo la lupa de la opinión pública sobre la pertinencia de un gobierno dividido desde el inicio.