La CPE establece en el artículo 302 las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, que abarcan desde la planificación urbana hasta la administración de tributos locales y obras públicas.

Las atribuciones de los alcaldes en Bolivia están delimitadas por la Constitución Política del Estado (CPE) y por leyes específicas, principalmente, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N.º 031 y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales N.º 482; son más de 40 competencias exclusivas que determinan el alcance de su gestión en ámbitos como planificación urbana, servicios públicos, infraestructura y administración tributaria local.
La base del sistema municipal en Bolivia se encuentra en la CPE, que reconoce la autonomía municipal dentro de la organización política administrativa en el país. El artículo 269 establece que el territorio boliviano se organiza en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, cada uno con competencias definidas.
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La autonomía implica que las autoridades municipales son elegidas directamente por voto ciudadano y ejercen funciones legislativas, ejecutivas y fiscalizadoras dentro de su jurisdicción territorial. Este principio está establecido en el artículo 272 de la CPE, que define la autonomía como el ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas por los gobiernos autónomos.
El artículo 283 señala que los gobiernos municipales están constituidos por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo. El artículo 284 refiere las características del legislativo edil y las facultades que tiene.
Las competencias específicas de los municipios se encuentran en el artículo 302 de la CPE, que establece más de cuarenta atribuciones exclusivas. Entre las más relevantes se encuentran:
- Elaborar su Carta Orgánica Municipal.
- Planificar y promover el desarrollo humano en el municipio.
- Diseñar y ejecutar planes de ordenamiento territorial y uso de suelo.
- Construir y mantener infraestructura pública de carácter municipal.
- Administrar mercados, transporte urbano y servicios básicos locales.
- Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones municipales.
- Promover el desarrollo urbano y los asentamientos humanos.
Estas competencias muestran que los gobiernos municipales son responsables directos de gran parte de los servicios públicos que tienen que ver con la vida cotidiana de la población, como la gestión de calles, mercados, alumbrado público, regulación urbana y desarrollo local.
La regulación operativa de estas competencias fue desarrollada posteriormente por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N.º 031, que establece las bases del régimen autonómico boliviano y regula la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Asimismo, la Ley N.º 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece el funcionamiento institucional de los municipios, las atribuciones del alcalde y el régimen administrativo municipal.
En términos políticos, esto significa que los alcaldes no tienen atribuciones en áreas estratégicas como defensa, política exterior, seguridad nacional o política económica general, que corresponden exclusivamente al nivel central del Estado. Tampoco pueden intervenir en competencias departamentales o nacionales.
La Constitución apunta que los municipios son la instancia de gobierno más cercana a la ciudadanía, encargada de gestionar el desarrollo urbano, la planificación territorial y los servicios públicos básicos, dentro de un modelo de Estado descentralizado con autonomías.