Conozca las ocho prohibiciones por las elecciones subnacionales de este domingo


Desde las cero horas del día viernes y hasta las doce horas del día siguiente de las Elecciones Subnacionales 2026, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.

Más de 7,4 millones de electores acudirán a las urnas este domingo 22 de marzo. Foto: Archivo



Por eju.tv / La Paz

Para garantizar el desarrollo de las elecciones subnacionales de este domingo, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció al menos ocho prohibiciones, algunas de ellas rigen desde este jueves, que inicia el silencio electoral en todo el país.

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Las restricciones están consignadas en la Resolución TSE-RSP-ADM 0113/2026, aprobada el 9 de marzo, que, precisa, “regirán durante los días previos y durante la jornada de la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales 2026”.

Las ocho prohibiciones:

  1. Desde las cero horas del día jueves 19 de marzo de 2026 hasta las 18:00 horas del 22 de marzo, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a cualquiera de las candidaturas.
  2. Desde las cero horas del día viernes 20 de marzo de 2026 y hasta las doce horas del día siguiente de las Elecciones Subnacionales 2026, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
  3. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día de las Elecciones Subnacionales 2026, queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidas en esta prohibición las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional encargadas de mantener el orden público.
  4. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día de las Elecciones Subnacionales 2026, queda prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
  5. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día de las Elecciones Subnacionales 2026, queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 238, inciso i) de la Ley No 026.
  6. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día de las Elecciones Subnacionales 2026, queda prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos que exhiban la autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas que estén realizando tareas de seguridad y cadena de custodia.
  7. Se suspende el servicio de las líneas del Teleférico en la ciudad de La Paz; asimismo se suspenden los servicios de transporte terrestre, lacustre, ferroviario y aéreo de todo el país, con las excepciones establecidas en la presente Resolución, conforme lo establece inc. d) del parágrafo Il del art.152 de la Ley 026.
  8. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día de las Elecciones Subnacionales 2026 están prohibidos los vuelos nacionales y los viajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusión de los viajes que realicen los servidores públicos del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones. Quedan exentos de la prohibición anterior, los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos internacionales que se originen, arriben o tengan por destino Bolivia.