No sólo más de 100 decretos, exsenador identifica 13 leyes que facilitan las contrataciones directas


En diez de las 13 leyes las contrataciones directas “fueron insertadas, casi de contrabando”, en artículos de los presupuestos generales del Estado.

La portada del trabajo de investigación que realizó el exsenador Oscar Ortiz. Foto: Facebook Oscar Ortiz



Por eju.tv / La Paz

En una investigación realizada en 2019, el exsenador Óscar Ortiz identificó 13 leyes y más de 110 decretos que dieron vía libre a las contrataciones directas durante el gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS).

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Varias de éstas fueron incluidas de “contrabando” en la ley del Presupuesto General del Estado (PGE), que antes de fin de año se presenta en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para su aprobación.

“Comparto la investigación que publiqué en 2019, en la cual se identificaron 13 leyes y más de 110 decretos que establecieron a las contrataciones directas como la modalidad general para las contrataciones públicas en entidades y empresas estratégicas del nivel central”, señaló Ortiz en una publicación en sus redes sociales en la que definió como “fundamental continuar avanzando hacia una ley de contrataciones que evite que en el futuro se repitan estos abusos y hechos de corrupción”.

El lunes, el Gobierno del presidente Rodrigo Paz puso en vigencia el Decreto Supremo 5600 que transparenta todos los procesos de contratación directa de bienes, obras y servicios que realizan las diferentes entidades del sector público y abroga al menos 161 decretos que viabilizaron la firma de contrataciones directas por más Bs 7.930 millones durante los gobiernos del MAS.

Con el fin de identificar posibles hechos de corrupción en la aplicación de los decretos que viabilizaron las contrataciones directas, la disposición transitoria segunda del Decreto Supremo 5600 establece que los ministerios de Estado deben “realizar el relevamiento de los procesos de contratación directa efectuados”.

El relevamiento comprenderá: a) los procesos de contratación directa realizados por el propio Ministerio, cuando corresponda; y b) los procesos de contratación directa realizados por las entidades bajo tuición, dependencia, sujeción o supeditación del Ministerio.

De acuerdo con Ortiz, no sólo fueron decretos, sino un paquete de por lo menos 13 leyes que también autorizaron las contrataciones directas para distintas instituciones.

Precisó que “doce de las trece leyes, que aprobaron contrataciones directas, fueron promulgadas a partir del año 2010, luego de que el Movimiento Al Socialismo lograra contar con los 2/3, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado”.

Según el exlegislador, en diez de las trece leyes, las contrataciones directas “fueron insertadas, casi de contrabando, dentro de los artículos de las Leyes Financiales, es decir, las que aprueban los Presupuestos Generales del Estado para la gestión siguiente”.

Por ejemplo, la primera ley que aprobó una contratación directa se da el 26 de octubre de 2009. En la Ley que aprobaba el PGE 2010, en su artículo 29 inciso d) se incluye la siguiente redacción: «Se autoriza debitar cuatrimestralmente de las cuentas fiscales de las entidades públicas, los recursos no comprometidos, ni devengados con fuente y organismo (10-111) y (41-111) Tesoro General de la Nación. Estos recursos serán reasignados presupuestaria y financieramente al Programa ‘Bolivia Cambia’, autorizándose a las entidades beneficiarias del Programa, ejecutar los recursos mediante la modalidad de contratación directa de bienes y servicios”.

La segunda ley que aprobó una contratación directa es la Ley 062 del 28 de noviembre de 2010 que aprueba el PGE 2011. En su artículo 31 parágrafo I se autorizó al Banco Central de Bolivia “realizar la Contratación Directa del Banco Unión S.A. para la prestación de los servicios financieros de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, en tanto se constituya la entidad bancaria pública, en el marco del parágrafo V del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado”.

A partir de la gestión 2011, las leyes que aprobaban los presupuestos generales del estado autorizaron al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar contrataciones directas para la emisión de Bonos Soberanos.

Por ejemplo, la Ley 211 del 23 de diciembre de 2011 en su artículo 10 parágrafos I y II establecía: I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del parágrafo I del artículo 158 y el artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD 500.000.000.- (Quinientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario.

“Se autoriza la Contratación Directa en el ámbito nacional y/o internacional de servicios e asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a la operación e deuda pública en los mercados de capital externos, señalada en el parágrafo anterior”, agrega la norma.

En el año 2012 se repitió lo aprobado en la gestión 2009, que es el débito automático por parte de Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a las cuentas fiscales de las entidades públicas de los recursos no comprometidos ni devengados con fuente y organismo (10 – 111) y (41 – 111) Tesoro General de la Nación.

Estos recursos fueron destinados a financiar el programa “Bolivia Cambia – Evo Cumple” cuya ejecución de recursos se podía hacer mediante contratación directa.