La o el titular del derecho propietario podrá acceder al procedimiento de manera gratuita cumpliendo con el trámite establecido en la reglamentación que será elaborada por el Órgano Ejecutivo en un plazo de 60 días hábiles a partir de la publicación de la Ley en la Gaceta Oficial del Estado.
Por eju.tv / La Paz / Video: Facebook Gonzalo Colque
Con la promulgación de la Ley que autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) la conversión de la clasificación de Pequeña Propiedad Agraria a Mediana o Empresarial se aplazará por 10 años la verificación de la Función Económica Social (FES) en estos predios.
Así lo establece el artículo 4 de la Ley que fue promulgada por el presidente Rodrigo Paz durante la inauguración de la Agropecruz 2026 en la ciudad de Santa Cruz.
El jefe de Estado señaló que con esta ley se brindará seguridad jurídica y soberanía financiera a los productores, permitiéndoles acceder a créditos y potenciar su capacidad de producción sin depender de terceros.
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“El productor ya no dependerá del empresario, dependerá de sus propias capacidades y de la seguridad de que su propiedad es suya. Podrá usarla para desarrollarse, respetando siempre la voluntad de cada propietario y bajo formas jurídicas claras y legales», dijo.
Aclaró que esta normativa no es obligatoria, sino una herramienta voluntaria para aquellos que deseen escalar su producción y ver la tierra como un verdadero factor de desarrollo nacional.
El presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), Klaus Frerking, agradeció al presidente la promulgación de la norma.
De acuerdo con la Ley, la reconversión es un “procedimiento de actualización catastral, por el cual la o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad solicita por escrito de manera voluntaria al INRA, el cambio en la clasificación de su propiedad a mediana propiedad, sin más trámite que la solicitud escrita y una Declaración Jurada voluntaria donde exprese claramente la decisión de la conversión”.
La o el titular del derecho propietario podrá acceder al procedimiento de manera gratuita cumpliendo con el trámite establecido en la reglamentación que será elaborada por el Órgano Ejecutivo en un plazo de 60 días hábiles a partir de la publicación de la Ley en la Gaceta Oficial del Estado.
El presidente Rodrigo Paz y el ministro Oscar Mario Justiniano durante el acto en Agropecruz. Foto: MDPRyA
Efectuada la conversión, el INRA deberá actualizar en el Catastro Rural la nueva calificación a propiedad mediana, según corresponda, de manera definitiva.
La conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana se deberá efectuarse en un plazo máximo de 10 días hábiles.
De manera adicional, el artículo 4 de la Ley establece que “las pequeñas propiedades convertidas a mediana propiedad estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social (FES) diez años posteriores a la conversión”.
Escrita en la Constitución Política del Estado (CPE), vigente desde el 2009, la FES se refiere al empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario.
“La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social”, apunta el parágrafo tercero del artículo 197 de la CPE.
En el proyecto inicial, que se aprobó en 2025 en la Cámara de Diputados, no se planteaba la suspensión de la verificación de la FES, la Cámara de Senadores modificó el proyecto y lo aprobó el 21 de enero. La Cámara de Diputados avaló los ajustes en la sesión del 26 de marzo.
En la sesión del Senado del 21 de enero, el senador de la Alianza Libre y empresario agroindustrial Branko Marinkovic justificó la suspensión de la FES en los predios de conversión con el argumento de que permitirá a los propietarios acceder a préstamos del sistema financiero.
