Pericia confirma daño millonario a Fancesa en la adquisición de perfiles


Un informe jurídico institucional respaldado por pericia del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) confirmó el daño económico de $us 3,3 millones a Fancesa dentro del proceso de adquisición de perfiles laminados para la nueva línea de producción, conforme a la evaluación técnica realizada sobre la documentación del caso.

Fuente: correodelsur.com



Según el documento, estos resultados evidencian una serie de irregularidades estructurales, entre ellas el pago anticipado del 100% del contrato sin recepción de material, la falta de ejecución de garantías, incrementos injustificados en instrumentos financieros, pagos adicionales sin respaldo contractual y beneficios indebidos a proveedores, incluyendo transferencias millonarias y ajustes económicos irregulares como la denominada “tolerancia” del 10%, equivalente a $us 62.724 .

El proceso penal involucra a seis personas, entre exejecutivos y proveedores, a quienes se acusa de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica y enriquecimiento ilícito.

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COLABORADOR EFICAZ

En el desarrollo del proceso, la Fiscalía promovió la figura del colaborador eficaz respecto de algunos de los acusados, solicitando inicialmente la extinción de la acción penal; sin embargo, Fancesa se opuso a dicha pretensión, logrando que en una primera etapa no se extinga el proceso y se disponga la suspensión hasta verificar la colaboración ofrecida, con el objetivo de evitar un cierre anticipado sin comprobación de los hechos.

Posteriormente, decisiones judiciales derivaron en la extinción de la acción penal en favor de los colaboradores, situación que generó una fuerte controversia jurídica. Frente a ello, uno de los coacusados, Marcelo Carrasco Guerra, en su condición de interesado directo en el proceso, promovió una Acción de Amparo Constitucional, cuestionando la legalidad del Auto de Vista que confirmó dicha extinción, argumentando la falta de control judicial, la ausencia de verificación de la colaboración eficaz y la vulneración del debido proceso.

“Es importante precisar que la acción de amparo no fue iniciada por Fancesa, la pregunta es por qué no lo iniciaron pese que son los principales interesados, sino por un sujeto procesal y/o acusado interesado que consideró lesionados sus derechos fundamentales, aunque los argumentos del amparo coinciden sustancialmente con las observaciones que Fancesa venía sosteniendo en el proceso penal respecto a la necesidad de control y verificación”, señala el documento.

TUTELA CONCEDIDA

Como resultado de esta acción constitucional, la tutela fue concedida, determinándose que la resolución cuestionada presentaba defectos de relevancia constitucional, particularmente por falta de fundamentación, omisión de pronunciamiento e insuficiente control sobre la aplicación de la figura del colaborador eficaz.

En consecuencia, se dispuso que se emita un nuevo pronunciamiento judicial ajustado a derecho, reabriendo el debate sobre la legalidad de la extinción de la acción penal en un caso que involucra un daño económico millonario al Estado.

En este contexto, “Fancesa ha ratificado su posición institucional firme, señalando que no se opone a la figura del colaborador eficaz como herramienta legal, pero sí rechaza categóricamente que se otorguen beneficios definitivos sin verificación real, ya que ello implicaría un riesgo directo de impunidad y una afectación irreparable a los intereses de los chuquisaqueños. La empresa sostiene que el proceso debe continuar hasta el esclarecimiento total de los hechos, la determinación de responsabilidades y la eventual recuperación del daño económico identificado”, añade el informe.

Lo que está en juego no solo es la recuperación de más de $us 15.126.236, sino también la credibilidad del sistema de justicia y la lucha efectiva contra la corrupción, en un caso que marca un precedente sobre los límites de la colaboración eficaz y la obligación de que toda decisión judicial esté sustentada en hechos comprobados y bajo control jurisdiccional efectivo.

“El daño está probado, los implicados están identificados y la justicia constitucional ha intervenido: ningún proceso puede cerrarse sin verificación, porque la verdad no se presume, se demuestra”, concluye el documento.