El proyecto incorpora una disposición transitoria introducida por la Cámara de Senadores, que establece un plazo máximo de 60 días para consensuar y presentar un nuevo marco normativo sobre la conversión voluntaria de la pequeña propiedad agraria.
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La disposición señala que, en ese periodo, se deberá «concertar y proponer un nuevo marco normativo que defina condiciones, procedimientos y salvaguardas para que la pequeña propiedad pueda acceder, de manera voluntaria, a un eventual proceso técnico, administrativo y legal de conversión».
Asimismo, el texto determina que cualquier futura regulación deberá preservar expresamente la protección de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), territorios indígena originario campesinos, comunidades y áreas de reserva natural.
Durante la sesión legislativa, inicialmente se planteó que la votación se realice de manera nominal; sin embargo, posteriormente el pleno decidió cambiar el mecanismo a votación por signo, con el objetivo de agilizar la aprobación del proyecto y evitar mayores conflictos en el país.
La Ley 1720 generó observaciones y debate entre sectores sociales y agrarios, debido a los alcances relacionados con la transformación de la pequeña propiedad rural. Con la aprobación de la norma modificada, el legislativo abre paso a la construcción de una nueva propuesta legal que deberá ser consensuada en el plazo establecido.