La iniciativa legal reemplazará a la Ley 1341 que regulaba los estados de excepción y que fue abrogada por la Ley 1732, promulgada por el presidente Rodrigo Paz el 27 de mayo.
Por eju.tv / La Paz
La Cámara de Senadores debate la noche de este jueves el proyecto de Ley de Regulación de Estados de Excepción que establece que la autorización de la declaratoria, realizada por el presidente, sólo requerirá de mayoría absoluta de los legisladores presentes y no dos tercios, y su duración será por 90 días, en todo o parte del territorio nacional.
Se trata del proyecto de ley 161 que fue aprobado por la Comisión de Constitución en un par de horas y con varias modificaciones, luego de la información que brindaron los ministros de la Presidencia, José Luis Lupo; de Defensa, Ernesto Justiniano; y de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, quienes solicitaron la inmediata aprobación de la norma debido al bloqueo de caminos que se prolongó por más de un mes en varias regiones del país, siendo el departamento de La Paz el más afectado.
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El artículo 137 de al Constitución, establece que “en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario”.
Se aclara que la declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.
En tanto, el artículo 138 refiere que la vigencia de la declaración del estado de excepción dependerá de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendrá lugar apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaración del estado de excepción”.
No obstante, la propuesta legal dispone que una vez se conozca la declaración de estado de excepción, el presidente de la Asamblea Legislativa debe llamar a sesión permanente y por tiempo y materia hasta su aprobación o rechazo.
Precisa, además, que “la instalación, debate y resolución de Asamblea no podrá exceder las setenta y dos horas desde la declaratoria de estado de excepción” y que la resolución sobre la vigencia del estado de excepción “será aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión de Asamblea”.
La iniciativa dispone que la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas podrán “arrestar y trasladar a autoridad competente” a las personas que incumplan las disposiciones del estado de excepción.
La norma refiere también que a la conclusión del estado de excepción, el Ejecutivo rendirá cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley.
La iniciativa legal reemplazará a la Ley 1341 que regulaba los estados de excepción y que fue abrogada por la Ley 1732, promulgada por el presidente Rodrigo Paz el 27 de mayo.
