Alivio tributario cambia las reglas después de 40 años


La nueva Ley 1733 condona deudas antiguas, reduce plazos de prescripción y modifica el cálculo del IVA, en una de las reformas tributarias más importantes de las últimas décadas

Efrain Garcia, del canal YouTube EDI TV BOLVIA

 

Fuente: El Diario



La promulgación de la Ley 1733 de Alivio Tributario marca un punto de inflexión en el sistema impositivo boliviano para el analista económico Mauricio Galleguillos, quien considera que se trata de una norma histórica porque introduce modificaciones que no habían sido aplicadas en más de cuatro décadas de vigencia de la Ley 843 y del régimen tributario nacional.

Aunque muchos de los cambios pueden pasar desapercibidos para el ciudadano común, sus efectos tienen un alcance significativo para contribuyentes, empresas y la propia administración tributaria, pues uno de los aspectos más relevantes es la condonación de deudas tributarias generadas antes de enero de 2018.

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Galleguillos explicó que, a diferencia de los anteriores “perdonazos”, que únicamente eliminaban multas, intereses y accesorios, la nueva ley extingue completamente la obligación tributaria.

Esto significa que las deudas devengadas antes de enero de 2018 dejan de existir por mandato legal y sin necesidad de que el contribuyente realice ningún trámite.

La administración tributaria ya no puede cobrar esas obligaciones y el contribuyente no tiene que solicitar el beneficio y que la condonación opera de oficio.

La norma también establece un período de regularización para las deudas generadas entre enero de 2018 y diciembre de 2025. En estos casos, los contribuyentes podrán acogerse voluntariamente a un régimen especial que elimina intereses, multas y sanciones, debiendo cancelar únicamente el tributo omitido y el 50% del mantenimiento de valor correspondiente.

Otro de los cambios considerados históricos es la reducción de los plazos de prescripción. De ocho a cuatro años; asimismo, el plazo para ejecutar sanciones, el plazo  baja de cinco a dos años.

Según Galleguillos, esta modificación brinda mayor seguridad jurídica y obliga a las entidades recaudadoras a actuar con mayor rapidez y eficiencia. Además, evita que los contribuyentes enfrenten procesos de fiscalización muchos años después de realizadas las operaciones económicas, cuando las deudas suelen multiplicarse considerablemente por intereses y sanciones.

La ley también incorpora una reforma profunda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Después de 40 años, Bolivia abandona el sistema que incorporaba el impuesto dentro del precio final de venta.

A partir de la nueva normativa, el IVA deberá mostrarse de manera separada en las facturas. Este cambio reduce la tasa efectiva del impuesto de 14,94% a 13%, beneficiando directamente al consumidor final.

Además, acerca el sistema boliviano a los estándares internacionales, donde el impuesto se detalla de forma independiente del precio del producto o servicio.

La implementación requerirá adecuaciones tecnológicas y operativas tanto en las empresas como en los sistemas de facturación de la administración tributaria.

Otra modificación destacada es la exclusión de las promociones empresariales del ámbito de aplicación del impuesto al juego. Desde 2010, las empresas que realizaban promociones comerciales estaban sujetas a una carga tributaria equivalente al 10%. Con la nueva ley, dichas actividades dejan de estar gravadas, favoreciendo las estrategias de comercialización y promoción de productos.

No obstante, Galleguillos considera que, si bien la norma representa un avance importante, aún quedan aspectos pendientes de reforma, entre ellos menciona la necesidad de revisar el mecanismo de cálculo de las deudas tributarias, que actualmente utiliza una metodología basada en interés compuesto, situación que genera cuestionamientos desde el ámbito jurídico y financiero.

Asimismo, aclaró que los beneficios de la Ley 1733 solamente alcanzan a tributos administrados por el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional. Quedan excluidos los impuestos municipales, como los relacionados con bienes inmuebles, vehículos o transferencias de propiedad.

La condonación y los mecanismos de regularización también tienen límites. Solo podrán acogerse deudas iguales o inferiores a 10 millones de bolivianos.

Para el analista, la nueva legislación no resuelve todos los problemas estructurales del sistema tributario boliviano, pero sí constituye un paso relevante hacia una mayor seguridad jurídica, una administración más eficiente y una relación menos conflictiva entre el Estado y los contribuyentes.

Mauricio Galleguillos, analista de temas tributarios

 

Fuente: El Diario