Rige Ley que autoriza agentes encubiertos en casos de financiamiento al terrorismo y legitimación de ganancias ilícitas


Promulgada y publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 15 de junio, la norma realiza incorporaciones en los artículos 282 (agente encubierto) y 283 (entrega vigilada) de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal (CPP).

El Ministerio Público debe solicitar a las autoridades judiciales la intervención de agentes encubiertos de la Policía. Foto: Defensoría del Pueblo



Por eju.tv / La Paz

El presidente Rodrigo Paz puso en vigencia la Ley 1741 que autoriza la intervención de agentes encubiertos de la Policía Boliviana en investigación de delitos vinculados al financiamiento del terrorismo y legitimación de ganancias ilícitas.

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Promulgada y publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 15 de junio, la norma realiza incorporaciones en los artículos 282 (agente encubierto) y 283 (entrega vigilada) de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal (CPP).

El artículo 282 del CPP está referido al agente encubierto y hasta antes de Ley 1741 sólo se aplicaba para la investigación de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas.

No obstante, el parágrafo primero del artículo 2 de la Ley 1741 establece que esta técnica de investigación (agente encubierto) y “su procedimiento podrán ser aplicados también en las investigaciones de los delitos de Financiamiento del Terrorismo, Legitimación de Ganancias Ilícitas y sus delitos vinculados, tipificados en los Artículos 133 Bis y 185 Bis del Código Penal, respectivamente”.

De manera adicional, la Ley 1741 dispone que también se pueda aplicar en las investigaciones de los delitos de financiamiento del terrorismo, legitimación de ganancias ilícitas y sus delitos vinculados, la técnica de investigación de “entrega vigilada” que consiste en permitir que remesas circulen por territorio nacional o entren o salgan fuera de él sin interferencia de la autoridad competente y bajo su vigilancia.

El objetivo de esta técnica es descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión del delito, aportar pruebas al proceso y, en su caso, prestar auxilio a autoridades extranjeras para estos mismos fines.

Para la ejecución de ambas técnicas – agente encubierto y entrega vigilada – la petición debe presentarla el Ministerio Público ante la autoridad jurisdiccional.