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La Fiscalía General del Estado determinó canalizar una solicitud de cooperación internacional dirigida a España, presentada por el gobernador de Chuquisaca, Luis Ayllón Salguero, en el marco de una investigación que, según el memorial, estaría vinculada con presuntos hechos de corrupción cuyos efectos habrían alcanzado a Bolivia.
Fuente: https://www.erbol.com.bo
La respuesta, firmada el 30 de junio por el fiscal general Roger Mariaca Montenegro, dispone que el requerimiento sea remitido a la Jefatura de la Unidad de Asuntos Internacionales para su tramitación y que los resultados sean comunicados posteriormente al solicitante.
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El documento precisa que Ayllón formuló la petición en su condición de gobernador y como representante de una de las entidades copropietarias de Fancesa S.A. La Fiscalía recuerda que el artículo 148 del Código de Procedimiento Penal permite coordinar investigaciones internacionales y señala que, en este caso, la solicitud será canalizada mediante los mecanismos de cooperación previstos por la legislación vigente.
La iniciativa surge después de que se conociera públicamente la participación del expresidente del Gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero, como asesor de Soboce, empresa que mantiene una prolongada disputa judicial con Fancesa por el proceso de competencia desleal.
La revelación de ese vínculo abrió un intenso debate político y jurídico en Bolivia, debido a las interrogantes planteadas sobre una eventual influencia externa en un litigio de alto impacto económico para Chuquisaca.
El conflicto entre Soboce y Fancesa se prolongó durante varios años y concluyó con un fallo del Tribunal Supremo de Justicia que ratificó el pago de aproximadamente 107 millones de dólares por concepto de competencia desleal a favor de la cementera chuquisaqueña.
En ese contexto, la gestión impulsada por el gobernador Ayllón busca obtener información desde España que pueda aportar elementos para las investigaciones mencionadas en su solicitud.
El documento oficial de la Fiscalía confirma únicamente la admisión y tramitación del pedido de cooperación internacional. No constituye un pronunciamiento sobre la existencia de responsabilidades penales ni sobre el resultado de la investigación a la que hace referencia el memorial.

