Sobre llovido, «ufevizado»


Carlos Hugo Barbery Alpire

 

Para nadie es desconocido que el adagio popular ‘sobre llovido, mojado’ se usa para expresar que a una situación ya mala o difícil se le suma otro problema más, empeorándola. ¿Por qué entonces, sobre llovido ‘ufevizado’?

Contextualizando antecedentes, ya quedó fuera de discusión que el 2025 tuvimos una estanflación, es decir, recesión con alta inflación. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), la inflación acumulada de la gestión 2025 fue de 20,40% y la tasa de variación del PIB en el mismo periodo fue de -1,58%. En ambos casos, pues la realidad es heterogénea —parafraseando a Juan Carlos de Pablo— hubo sectores que crecieron como agricultura +6,67% y otros que se deprimieron como construcción -13,57%, también hubo rubros cuya inflación fue superior a la media, como bienes diversos de tocador con 28,31% y comunicaciones que tuvo una deflación con -2,63%.



Ahora, aquí viene la primera situación que desconcierta ya que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que la recaudación total de mercado interno alcanzó un crecimiento de 10,6% de Bs 45.910 millones en 2025, frente a Bs 41.524,8 millones en 2024. ¿Cómo una economía que experimentó estanflación, logra recaudar más? Claramente, es por el efecto precio, pues el efecto volumen —entiéndase contracción del consumo— es negativo, basta con la aritmética simple para deducir que fue en -8,08% pero con una agravante, que la contracción es del consumo de la economía formal, pues es ésta la que paga impuestos, ya que con certeza muchos consumidores habrán dejado de comprar en el comercio formal para hacerlo en el informal.

Pero el segundo elemento que ya deja atónito, es que al descomponer ese crecimiento de recaudaciones por tipo de impuesto —para lo cual se tomará el periodo enero a septiembre de ambos años, pues al 19-jun-2026 no hay datos de gestión 2025 completa por tipo de impuestos— las recaudaciones crecieron 18,8% en general, pero el IUE en primer lugar con +41,9% y tómese en cuenta que la inflación anualizada a septiembre 2025 fue de 23,32%.

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¿Por qué una economía formal que, en general sus ventas en volumen se han contraído, las empresas terminan pagando mayor IUE? A priori es un contrasentido, hasta que su justificación se explica en la coloquialmente denominada ‘ufevización’ es decir, la reexpresión de la Información Tributaria Complementaria (ITC) por la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV).

Cabe recordar que la reexpresión de los Estados Financieros en función a la UFV fue aprobada mediante D.S. 29387 del 19 de diciembre de 2007 que modifica el artículo 38 del D.S. 24051 estableciendo que, los estados financieros para fines de determinación de la utilidad neta imponible (IUE) deben expresarse en moneda constante admitiendo únicamente la reexpresión por la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV).

Posteriormente, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC), dependiente del Colegio Nacional de Auditores mediante Resolución CTNAC N° 03/2020 del 8 de diciembre de 2020 estableció la suspensión del ajuste por inflación de los estados financieros a partir del 11 de diciembre de 2020. El argumento técnico fue que la inflación acumulada no superaba los parámetros para considerar a Bolivia como una economía inflacionaria según la NC3.

Pero, aquí viene el detalle; a pesar de la suspensión contable no se modificó la normativa para efectos tributarios, más por el contrario, el SIN emitió la RND 102000000030 de 4 de noviembre de 2020 con la cual aclara que, para fines de liquidación del IUE, se debe seguir aplicando el ajuste por UFV, consecuentemente ello obliga a las empresas a presentar estados financieros «históricos» (sin ajuste) para fines contables, pero realizar los ajustes por UFV en el Anexo 7 del Informe Tributario Complementario (ITC) para determinar el IUE.

Esto llevará a que exista una base imponible del IUE robustecida en gran medida no por las utilidades de la operación, sino por el mero hecho de reexpresión por UFV con el consecuente efecto no solo en los resultados netos y en el mismo flujo de caja, sino el verdadero riesgo radica en la erosión del capital, la pérdida de homogeneidad y la distorsión de la información financiera. Con seguridad, posteriormente con la información estadística de recaudaciones que proporcione el SIN al 30 de junio 2026, se conocerá la recaudación del IUE 2025 por los rubros con cierre fiscal al 31 de diciembre y 31 de marzo, donde se corroborará con mayor precisión el impacto, que a priori es innegable.

Finalmente, bajo esta figura es fundamental precisar dos conclusiones, la primera que la normativa boliviana requiere una armonización urgente, pues el uso de la UFV como único indexador es insuficiente en una economía con alta dependencia de importaciones, una brecha cambiaria importante y volátil, con estanflación y ahora con bloqueos, y la segunda que la persistencia del ajuste tributario por UFV, en ausencia de un ajuste contable equivalente, convierte al IUE en una carga sobre el capital y no sobre la utilidad real, sin perder de vista que, para planes de pago tributarios, la UFV apalanca la tasa de interés efectiva de pago, y que al presente es muy superior a una tasa bancaria operativa.

Es por ello que, sobre llovido, ‘ufevizado’, y ni hablar del sistema bancario financiero que, en su caso si el ROE > 6% se configura la AA-IUE por otros 25% adicionales no compensables.

Carlos Hugo Barbery Alpire