Gobierno amplía a cuatro meses la ejecución del Censo Agropecuario y autoriza al INE transporte de gasolina en bidones


Se ejecutará se septiembre a diciembre de este año. El Censo Agropecuario permitirá recopilar información estadística actualizada sobre las unidades de producción agropecuaria, el uso de la tierra, la producción agrícola y pecuaria, así como otros indicadores del sector.

Un encuestador del INE durante la Prueba Piloto del Censo Agropecuario en el departamento de Santa Cruz. Foto: Archivo INE



Por eju.tv / La Paz

El Gobierno nacional determinó ampliar de tres a cuatro meses la ejecución del Censo Agropecuario de este 2026 y para que el operativo no enfrente percances logísticos, autorizó a los vehículos habilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), adquirir y transportar gasolinas en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos, en volúmenes de hasta 250 litros en el territorio nacional o en zonas fronterizas.

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Así lo establece el Decreto Supremo 5658 que declara de “prioridad nacional la realización del Censo Agropecuario” y para ello establece las disposiciones necesarias para su planificación, organización, ejecución y coordinación interinstitucional.

Inicialmente, el cuarto Censo Agropecuario de la historia del país estaba previsto para tres meses: de septiembre a noviembre de este año; no obstante, el decreto amplía el operativo hasta el mes de diciembre.

“El empadronamiento del Censo Agropecuario será ejecutado por el INE durante el período comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de la gestión 2026”, refiere el artículo 5 de la norma publicada en la Gaceta Oficial del Estado.

El Censo Agropecuario permitirá recopilar información estadística actualizada sobre las unidades de producción agropecuaria, el uso de la tierra, la producción agrícola y pecuaria, así como otros indicadores del sector.

Será el cuarto operativo censal de este tipo en la historia de Bolivia, después de los ejecutados en 1950, 1984 y 2013, de acuerdo con datos del INE.

Para garantizar el prolongado operativo censal, las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones sociales y productivas, así como la población en general, deberán coadyuvar en su realización.

En ese marco, el Decreto Supremo 5658 instruye a las entidades del nivel central del Estado, a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana prestar al INE el apoyo necesario para las actividades de planificación, organización, ejecución y difusión del Censo Agropecuario, proporcionando información, ambientes físicos para oficinas censales, infraestructura, equipamiento, medios de transporte y personal de apoyo.

El apoyo de las Fuerzas Armadas será canalizado a través del Ministerio de Defensa y el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, conforme a un plan interinstitucional previamente aprobado.

Además, el INE, cuando así lo requiera, podrá solicitar a las Entidades Territoriales Autónomas: información, asignación de espacios físicos y recursos logísticos, transporte y apoyo operativo, especialmente en las etapas de reclutamiento, capacitación y empadronamiento de las unidades productivas agropecuarias del Censo Agropecuario.

De igual manera, el INE en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, conformarán comités impulsores con la participación de la sociedad civil organizada, con la finalidad de coadyuvar en aspectos logísticos y de promover la efectiva participación de todos los productores agropecuarios y sus organizaciones.

La participación en el Censo Agropecuario es obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades agropecuarias en el territorio nacional.

La información recolectada en el Censo Agropecuario tendrá carácter confidencial siendo utilizada exclusivamente con fines estadísticos. En ningún caso podrá ser utilizada con fines tributarios, fiscales, administrativos, judiciales, de fiscalización, de control, ni para la acreditación, modificación o definición de derechos de propiedad o titularidad agraria.

Y para garantizar el éxito del operativo censal, el decreto autoriza, con carácter excepcional a los vehículos habilitados por el INE, adquirir y transportar gasolinas en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos, en volúmenes de hasta 250 litros en el territorio nacional o en zonas fronterizas.

En ese contexto, la Dirección General de Sustancias Controladas deberá mantener un registro simplificado obligatorio con los siguientes datos: a) vehículo y placa; b) ruta y memorándum de comisión; c) volumen a ser transportado; d) comprobante de compra; e) lugar de destino; y f) Saldo y consumo (reporte mensual).

Al igual, exceptúa al INE del registro y llenado del formulario electrónico de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) con la información que justifique el consumo del combustible.

Además, de manera excepcional, la Dirección General de Sustancias Controladas extenderá autorizaciones excepcionales al INE, previa solicitud, para el desarrollo de las actividades del Censo Agropecuario, mismas que tendrán una vigencia para los meses de septiembre a diciembre de la gestión 2026.