Gobierno regula servicios satelitales de telecomunicaciones e impone pagos anuales por la licencia


El Decreto Supremo 5666 realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 1391, de 24 de octubre de 2012.

 



Fotografía referencial. Foto: RRSS

Por eju.tv / La Paz

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El Gobierno nacional puso en vigencia la regulación a los servicios satelitales de operadores y/o proveedores de telecomunicaciones que incluye pagos anuales por concepto de la licencia a partir de los ingresos brutos de las empresas.

Así lo establece el Decreto Supremo 5666 que realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 1391, de 24 de octubre de 2012.

Los servicios satelitales son servicios prestados al público, así como a otros operadores y/o proveedores de telecomunicaciones, incluyendo el Servicio de Estación Espacial, Servicio de Estación Terrena y Radioenlaces Satelitales, mediante radiocomunicaciones espaciales y sistemas satelitales.

El Decreto Supremo 5666 establece que para el caso de prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial sólo se requerirá la Autorización por parte de la ATT, conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Además, dispone que se requerirá de una sola licencia para la provisión de los Servicios Satelitales y el uso de frecuencias.

A la par, la norma establece pagos anuales por concepto de la licencia para la Provisión de Servicios Satelitales y Autorizaciones para Radioenlaces Satelitales que “serán calculados a partir de la estimación de ingresos brutos para el primer periodo de operación y/o de los ingresos brutos obtenidos a partir de los estados financieros que correspondan a la prestación de los servicios satelitales”.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en coordinación con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), debe aprobar la reglamentación correspondiente en un plazo de hasta diez días calendario desde el 27 de julio.