Los cinco hitos en la aprobación de la Constitución de 2009


“Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”, señala el texto del parágrafo II del artículo 411 de la CPE

Por Marco Antonio Chuquimia

Los cinco hitos en la aprobación de la Constitución de 2009



Fuente: El Deber

La posible modificación de la Constitución Política del Estado (CPE) puede suceder después de 16 años de estar vigente; aunque el proceso constituyente se inició a finales del Siglo XX y se consolidó a principios de este siglo.

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La demanda de una nueva Constitución se plasmó el 6 de marzo de 2006 con la Ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, promulgada por el entonces presidente, Evo Morales y que tuvo un largo y accidentado proceso.

Después de muchos conflictos, la Asamblea Constituyente de Bolivia aprobó en detalle el proyecto de la nueva Constitución Política del Estado el 9 de diciembre de 2007 en la ciudad de Oruro, lo que fue rechazado por regiones y partidos políticos.

Las modificaciones a ese texto constitucional se terminaron de debatir en el antiguo Congreso Nacional y tras una larga negociación el texto final fue acordado entre partidos y el MAS el 21 de octubre de 2008. Políticos y periodistas no salieron del edificio congresal por una semana.

El 25 de enero de 2009, el pueblo boliviano acudió a las urnas para definir en el Referéndum Constitucional para dirimir con su voto si se ponía en vigencia esta nueva Carta Magna. El Sí ganó con el 61,43% de los votos.

Finalmente, el 7 de febrero de 2009 en un acto masivo en la ciudad de El Alto, el presidente Evo Morales promulgaba la nueva Constitución Política del Estado, que está vigente hasta el momento.

Según el artículo 411 de la CPE existen tres formas de modificar el texto constitucional: la primera a través de una Asamblea Constituyente cuando se afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías. La segunda es una reforma parcial será posible por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado. La tercera posibilidad es a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes.

“Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”, señala el texto del parágrafo II del referido artículo, de tal modo que la población debe alistarse para volver a las urnas.

Fuente: El Deber