De exigir 111 votos a validar una censura con 91: las ‘contradicciones’ de Edmand Lara sobre la CPE


En abril, el vicepresidente afirmó que la Constitución y la jurisprudencia constitucional exigían dos tercios del total de los miembros de la Asamblea, equivalentes a 111 votos. Ayer avaló la censura del ministro de Economía con 91 votos y sostuvo que se había alcanzado la mayoría requerida.

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El vicepresidente Edmand Lara cambió su criterio sobre la cantidad de votos necesaria para censurar a un ministro. En abril sostuvo que la Constitución Política del Estado (CPE) y la jurisprudencia constitucional exigían dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), lo que entonces cuantificó en 111 votos; este martes, sin embargo, avaló la censura del ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, después de una votación que alcanzó solo 91 votos a favor.



La diferencia no es menor. La propia CPE, en su artículo 158, parágrafo I, numeral 18, establece entre las atribuciones de la ALP: “Interpelar a las Ministras o los Ministros de Estado y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea”. La misma disposición constitucional establece que “la censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro”.

La Asamblea está integrada por 166 legisladores, por lo que dos tercios del total corresponden a 111 votos. Ese fue precisamente el criterio que Lara sostuvo públicamente durante la interpelación al entonces ministro de Hidrocarburos, Mauricio Medinaceli, el 9 de abril de 2026.

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En aquella oportunidad, el actual vicepresidente fue categórico: “Aquí hay que hacer lo correcto, no implica que yo me vaya a agazapar desde la banca y querer interpretar la Constitución a mi manera”, afirmó entonces.

Lara explicó que había revisado jurisprudencia constitucional y mencionó específicamente la Sentencia Constitucional 0020/2023, señalando que el requisito debía calcularse sobre el total de los miembros de la Asamblea. “Para los dos tercios del total de miembros de la Asamblea se necesita 111 votos para la censura”, afirmó antes de ordenar la votación contra Medinaceli.

En esa sesión, la censura no prosperó: el intento de reprobar a Medinaceli obtuvo 58 votos, muy por debajo de los 111 requeridos.

Cinco meses después, Lara valida 91 votos

La posición del vicepresidente cambió este martes durante la interpelación al ministro de Economía. La votación registró 129 votos emitidos: 91 a favor, 34 en contra y cuatro abstenciones. Pese a que la cifra de votos favorables quedó 20 por debajo de los 111 que Lara había señalado en abril como necesarios, el presidente nato de la ALP declaró que se había alcanzado la mayoría constitucional.

“Eso significa que se ha logrado más de dos tercios para la censura del ministro de Economía”, afirmó Lara después de que la secretaria informara el resultado. Acto seguido, dio por aprobada la censura: “Habiendo alcanzado los dos tercios, con el voto de los dos tercios, la Asamblea determina la censura del ministro de Economía y Finanzas”, sostuvo.

La diferencia entre ambos criterios puede expresarse matemáticamente: 91 votos representan el 54,8% de los 166 miembros de la ALP, mientras que los dos tercios del total equivalen a 111 votos. Es decir, 91 votos sí superan los dos tercios de los 129 legisladores que participaron en la votación (86 votos), pero no alcanzan los dos tercios del total de 166 miembros de la Asamblea, que fue precisamente el parámetro que Lara defendió en abril.

La contradicción adquiere mayor relevancia porque el argumento utilizado por Lara en abril no fue simplemente político. El vicepresidente dijo entonces que su posición estaba respaldada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0020/2023.

Esa sentencia, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional el 5 de abril de 2023, analiza precisamente los efectos constitucionales de la censura de ministros y cita expresamente el artículo 158.I.18 de la CPE como la norma que establece que la censura debe ser acordada por dos tercios de los miembros de la Asamblea.

El fallo también establece que, una vez producida la censura, esta implica la destitución del ministro, aunque precisa que la formalización material de esa destitución corresponde al Ejecutivo mediante el instrumento jurídico respectivo.

La censura del ministro de Economía solo obtuvo 91 de los 111 votos requeridos por la CPE. Foto: VEP

Por tanto, el contraste no está únicamente entre los 58 votos que votaron por la censura en abril y 91 en agosto. Está entre dos interpretaciones diferentes del mismo requisito constitucional sostenidas por la misma autoridad.

“Si actuamos incorrectamente, que se active la vía constitucional”

Después de la votación de este martes, Lara defendió la validez de la censura y afirmó que corresponde al presidente proceder con la destitución del ministro. “La censura ha sido dada, y procede la destitución. El presidente tiene que destituir al ministro”, sostuvo. El vicepresidente añadió que, si el Ejecutivo considera que la Asamblea actuó incorrectamente, puede recurrir a la vía constitucional para que sea la justicia la que determine la legalidad de la decisión.

El punto de fondo, sin embargo, queda planteado por la propia actuación de Lara: en abril sostuvo que interpretar la Constitución de manera distinta a lo establecido por la CPE y la jurisprudencia podía generar responsabilidades constitucionales; cinco meses después validó una censura con una cantidad de votos inferior a la que él mismo había identificado como indispensable.