La Constitución establece que la censura de un ministro requiere dos tercios de los miembros de la Asamblea. La ALP aprobó la salida de José Gabriel Espinoza con 91 votos, sobre 129 legisladores presentes. La Sala Constitucional Tercera de El Alto deberá pronunciarse sobre el recurso presentado contra la decisión.

La Sala Constitucional Tercera de El Alto definirá este lunes 24 de agosto, a las 16:00, si la censura aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional contra el exministro de Economía José Gabriel Espinoza cumplió con el requisito de votación establecido por la Constitución Política del Estado (CPE).
La controversia se concentra en una diferencia de 20 votos: la censura fue aprobada con 91 votos, mientras que dos tercios de los 166 miembros de la Asamblea Legislativa equivalen a 111 votos.
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El artículo 158.I.18 de la Constitución Política del Estado establece entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional la de interpelar a los ministros y “acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea”. La misma disposición establece que la censura implica la destitución de la autoridad.
El punto que ahora deberá ser interpretado por la jurisdicción constitucional es si la expresión “dos tercios de los miembros de la Asamblea” debe calcularse sobre la totalidad de los integrantes de la ALP o sobre los legisladores presentes en la sesión.
La Asamblea aprobó el 18 de agosto la censura de Espinoza con 91 votos a favor, 34 en contra y cuatro abstenciones, en una sesión en la que participaron 129 legisladores. Con el criterio aplicado por la Asamblea, los dos tercios se calcularon sobre los legisladores presentes. Sobre 129 participantes, el umbral era de 86 votos, por lo que los 91 votos obtenidos superaron ese requisito.
Sin embargo, la interpretación cuestionada sostiene que la Constitución no habla de ‘dos tercios de los miembros presentes’, sino de ‘dos tercios de los miembros de la Asamblea’. La diferencia es determinante: la ALP está integrada por 166 legisladores, entre diputados y senadores, por lo que dos tercios del total corresponden a 111 votos.
El propio Gobierno sostuvo que el procedimiento aplicado por la Asamblea no se ajustó al artículo 158 de la CPE y que la censura debía contar con 111 votos.

¿Qué dice la jurisprudencia constitucional?
La controversia también coloca bajo análisis la Sentencia Constitucional Plurinacional 0020/2023, que desarrolló el alcance de la censura ministerial. Ese fallo cita expresamente el artículo 158.I.18 de la CPE y señala que la Asamblea tiene la atribución de censurar a ministros “por dos tercios de los miembros de la Asamblea”. También establece que la censura tiene como consecuencia la destitución de la autoridad ministerial.
La sentencia de 2023 sostiene además que la censura constituye un mecanismo de control político de la Asamblea sobre la gestión de los ministros y que, cuando se obtiene la votación requerida, su efecto es la destitución; no obstante, el fallo no resolvió expresamente la controversia que ahora enfrenta la Sala Constitucional: si esos dos tercios deben calcularse sobre los 166 integrantes de la ALP o únicamente sobre quienes participaron en esa sesión.
Por ello, el debate actual no consiste en determinar si la Asamblea tiene atribución para censurar a un ministro, ya que eso está expresamente reconocido por la CPE; sino en establecer cuál es el universo de legisladores que debe utilizarse para calcular los dos tercios exigidos por la Constitución.
Espinoza presentó una acción de amparo constitucional contra la resolución de censura. La Sala Constitucional Tercera de El Alto admitió el recurso y fijó audiencia para este lunes 24 de agosto.
Mientras se espera esa decisión, el presidente Rodrigo Paz destituyó a Espinoza y designó de manera interina a Óscar Mario Justiniano al frente del Ministerio de Economía. El decreto presidencial dejó constancia de que existía un recurso judicial pendiente contra la censura.
La decisión de la Sala Constitucional será relevante no solo para determinar el futuro de la censura de Espinoza, sino también porque puede establecer un criterio sobre cómo debe interpretarse y aplicarse en adelante el requisito de dos tercios previsto por el artículo 158.I.18 de la Constitución.
