Penas de tres a ocho años de cárcel: Las claves del nuevo proyecto de «ley antibloqueos» que trata Diputados


La iniciativa legislativa consta de 28 artículos y es resultado de la unificación de diez propuestas normativas referidas a la prevención de los bloqueos, informó la Cámara Baja.

Intervención de un punto de bloqueo en El Alto, durante el conflicto de 53 días. / Foto: Policía.
Intervención de un punto de bloqueo en El Alto, durante el conflicto de 53 días. / Foto: Policía.

Por: eju.tv /

Durante su 40ª sesión ordinaria, la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado aprobó el Proyecto de Ley Nº 070/2025-2026, destinado a garantizar el libre tránsito y la protección de la ciudadanía. La noma pasó al pleno de la Cámara de Diputados.



La propuesta legislativa establece penas de tres a ocho años de cárcel para quienes bloqueen las carreteras de manera dolosa. El proyecto se conoce como la «ley antibloqueos».

«Al haberse considerado en su integridad el proyecto de ley, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 del Reglamento General, queda aprobado tanto en su estación en grande como en detalle. Señor secretario técnico, remita a la Cámara de Diputados el presente proyecto de ley”, señaló el presidente de esa instancia, el diputado Manolo Rojas.

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Norma

La iniciativa legislativa consta de 28 artículos y es resultado de la unificación de diez propuestas normativas referidas a la prevención de los bloqueos, informó la Cámara Baja.

El diputado Omar Muriel Vásquez manifestó que el proyecto de ley «es mucho más completo y refleja mayor amplitud y responsabilidad».

El proyecto de ley establece un régimen penal que determina penas de tres a seis años de prisión cuando los bloqueos afecten servicios de emergencia, salud, abastecimiento, evacuación, infraestructura o actividades laborales.

La pena sube a ocho años de privación de libertad cuando se registre el uso de violencia, armas, destrucción de infraestructura o cobros.

Por otro lado, determina que la Policía Boliviana, la Fiscalía y las instituciones públicas competentes deben incorporar programas de capacitación en gestión de conflictos, derechos humanos, libre transitabilidad, derecho al trabajo, investigación penal y uso legítimo de la fuerza.

Gobierno

En sus disposiciones transitorias, se establece que el Órgano Ejecutivo deberá adecuar, en un plazo de 60 días calendario, los protocolos necesarios relacionados con la prevención y el diálogo; el tránsito de los servicios de emergencia y el abastecimiento indispensable.

Pero además se debe considerar la protección del derecho al trabajo; la advertencia y el desescalamiento; el restablecimiento de la circulación; la documentación de los operativos; y el uso proporcional de la fuerza.