Exdiputado Barral denuncia a Lara por presunta interceptación de una llamada y pide a la Fiscalía admitir su acusación


El político sostiene que el vicepresidente habría accedido y difundido una comunicación privada que, según afirma, mantuvo con un efectivo policial. La denuncia fue registrada este miércoles ante el Ministerio Público y solicita una investigación bajo la Ley 044.

Amilcar Barral presentó la denuncia contra Lara este miércoles. Foto: RRSS

eju.tv



El exdiputado Amílcar Vladimir Barral Cabero presentó este miércoles una denuncia penal contra el vicepresidente Edmand Lara por la presunta interceptación, grabación y difusión de una llamada telefónica privada. Barral sostiene que Lara hizo referencia públicamente a esa comunicación y que posteriormente aparecieron grabaciones vinculadas a sus declaraciones.

Según el relato incorporado en la denuncia, Barral tomó conocimiento de declaraciones realizadas por Lara el 4 de octubre, en las que el vicepresidente habría afirmado que contaba con grabaciones de llamadas y conversaciones de distintas personas. El exdiputado sostiene que Lara habría mencionado específicamente su nombre y una llamada privada que habría mantenido aproximadamente tres meses antes con un efectivo policial.

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Barral niega que hubiera autorizado la grabación y plantea como principal interrogante cómo esa conversación llegó a conocimiento del vicepresidente. En el documento señala que consultó con personas con conocimientos policiales, judiciales y tecnológicos, quienes le habrían indicado que una comunicación de esas características pudo haber sido interceptada y posteriormente grabada; posibilidad que forma parte de la hipótesis de la denuncia.

El escrito sostiene que, de comprobarse una intervención de una comunicación privada, podrían existir responsabilidades por vulneración del secreto de las telecomunicaciones. También menciona presuntos delitos vinculados con uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y acceso, alteración o uso indebido de datos informáticos, además de la eventual publicación del contenido de la comunicación. Estas son las figuras jurídicas invocadas por el denunciante.

La denuncia presentada por Barral. Foto: RRSS

La Constitución boliviana establece que las comunicaciones privadas son inviolables salvo autorización judicial y dispone que ninguna autoridad pública o persona puede interceptarlas mediante instalaciones que las controlen o centralicen. La reglamentación de la Ley 164 también establece el principio de inviolabilidad y secreto de las comunicaciones, salvo autorización judicial.

Barral no se limita a solicitar una investigación ordinaria. En el escrito pide que la Fiscalía admita su proposición acusatoria dentro de la etapa de antejuicio prevista por la Ley 044, disponga el inicio de las investigaciones preliminares y, si encuentra materia justiciable, emita el requerimiento acusatorio correspondiente ante el Tribunal Supremo de Justicia. La norma establece que, en estos casos, la Asamblea Legislativa debe autorizar un eventual juzgamiento contra su presidente nato con el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes.

El caso se produce después de que Lara difundiera públicamente varias grabaciones que atribuyó a distintas personas y anunciara nuevos audios; incluso, el lunes presentó un registro que atribuyó al suspendido fiscal general Róger Mariaca y al consultor Fernando Cerimedo.

La eventual interceptación de la llamada, su origen, la forma en que habría sido obtenida y la autenticidad o difusión de cualquier grabación vinculada a Barral son aspectos que deberán ser establecidos por la investigación del Ministerio Público.