A 18 días de la promulgación de la Ley N° 1773 de 02 de octubre de 2026, fui entrevistado por la Red Unitel sobre la posesión de los nuevos Fiscales Departamentales interinos.
Cabe mencionar que esta ley N° 1773, menciona las facultades del Fiscal General transitorio y entre ellas, se encuentra: “la reasignación temporal de responsabilidades internas”. En ese sentido, el nombramiento de Fiscales Departamentales se sustenta en dicha ley, por ende, responde a una reorganización temporal necesaria.
Pretender aplicar el artículo 33.II. de la Ley N° 260, mediante convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos mediante concurso público, teniendo en cuenta, lo tedioso que eso representa (impugnaciones, resolver impugnaciones, etc.), se les iría los 90 días, solo en eso.
Ahora, no solo es mejorar la imagen pública, es menester contener el deterioro institucional, recuperar el control de la estructura institucional, ganar tiempo, administrar la transición y recuperar legitimidad mediante resultados. La legitimidad no se recupera con el nombramiento en sí mismo, sino con decisiones verificables, respeto al debido proceso y controles que continúen funcionando cuando cambie la autoridad. Esos son los retos, brindar certidumbre jurídica a los administrados.
Todos los Fiscales Departamentales deberían presentar ante el Fiscal General, un cronograma de 90 días con resultados medibles. La gestión debería tener tres etapas. El plazo es corto, por lo que no sería realista prometer que se resolverán todas las causas de corrupción; sí es razonable exigir que se identifiquen riesgos, se protejan evidencias y se produzcan resultados verificables. Y que el fiscal general interino garantice la supervisión, la continuidad de las investigaciones y el concurso público para las titularidades.
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Ese sería un primer paso serio para pasar de una Fiscalía dependiente de la integridad personal de sus autoridades a una institución cuyo diseño haga más difícil la corrupción y más fácil detectar, investigar y sancionar sus manifestaciones.
Las tres etapas podrían ser: 1) Estabilizar y preservar (inventario de causas sensibles, críticas y procesos con plazos próximos a vencer; preservación de expedientes, evidencias y registros informáticos. Cumplir con la debida cadena de custodia de las evidencias; identificación de conflictos de intereses y riesgos de interferencia; protocolo de asignación y reasignación documentada de casos. El Indicador debería ser: inventario de casos críticos completado y medidas de protección documentadas); 2) Corregir e investigar (auditorías jurídicas priorizadas, investigación de irregularidades detectadas y derivación a las instancias competentes, revisión de cargas procesales, retardación y decisiones sin fundamentación suficiente, implementación de alertas digitales y mecanismos de denuncia protegida. El Indicador: hallazgos documentados, responsables de seguimiento asignados y medidas correctivas ejecutadas); y, 3) Rendir cuentas y asegurar continuidad (informe público de resultados y limitaciones, evaluación de la eficacia de los controles, recomendaciones de reforma y presupuesto, plan de continuidad para que la siguiente autoridad no interrumpa las medidas adoptadas. El Indicador: informe verificable, controles operativos y plan de continuidad formalizado).
La nueva autoridad debe evitar dos extremos: a) la impunidad interna, que consiste en proteger a los funcionarios por jerarquía, amistad o conveniencia; y, 2) la persecución interna, que consiste en destituir, trasladar o procesar funcionarios sin elementos objetivos, únicamente para demostrar una ruptura política. Eso se debe evitar.
Si los hechos investigados comprometen a autoridades de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, no sería suficiente que el nuevo fiscal departamental controle por sí solo toda la investigación. Debe asegurarse una separación funcional entre: 1) La autoridad que administra la Fiscalía Departamental; 2) Los fiscales que investigan los hechos presuntamente delictivos; 3) Las instancias que ejercen control disciplinario; y, 4) Las autoridades judiciales que controlan la legalidad de los actos sometidos a su competencia.
Cuando existan conflictos de intereses, corresponde activar los mecanismos legales de reasignación, coordinación o intervención de otras instancias competentes. El fiscal departamental no puede sustituir al juez ni apropiarse de atribuciones que la ley asigna a otra autoridad, por lo tanto, el Órgano Judicial debe necesaria y obligatoriamente acompañar eficientemente. Además, la Fiscalía General del Estado debe supervisar que no se produzcan interferencias y que las decisiones relevantes tengan respaldo documental.
En conclusión, estos 90 días no son para improvisar ni para buscar aplausos fáciles. Son una ventana de oportunidad crítica para demostrar que la Fiscalía General del Estado puede funcionar con rigor técnico, independientemente de la transitoriedad de sus funciones. Solo con metas claras, plazos fatales y una fiscalización implacable se podrá sentar la base de la institución que Bolivia exige: una Fiscalía robusta, predecible y ajena al arbitrio político.
Ciro Añez Núñez
