Conozca el Decreto Supremo 5759 que declara Situación de Emergencia Nacional en Bolivia por el fenómeno El Niño


La medida fue asumida ante la presencia de sequía en el Altiplano, los Valles y el Chaco, así como por el riesgo inminente de heladas, granizadas, incendios forestales, inundaciones, riadas y desbordes asociados al fenómeno El Niño 2026-2027.

Por eju.tv / La Paz



Con la finalidad de proteger la vida, la salud y los medios de vida de la población boliviana frente a la sequía y al riesgo inminente de eventos adversos asociados al fenómeno El Niño 2026-2027, el Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5759, que declara Situación de Emergencia Nacional en Bolivia.

La decisión responde a la presencia de sequía en el Altiplano, los Valles y el Chaco, así como al riesgo inminente de heladas, granizadas, incendios forestales, inundaciones, riadas y desbordes asociados al fenómeno El Niño 2026-2027.

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El Sistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGER-SAT) identifica estos fenómenos como «escenarios de riesgo» para el país y, en ese contexto, subrayó la necesidad de declarar Situación de Emergencia Nacional.

A continuación, el texto íntegro del Decreto Supremo publicado por la Gaceta Oficial del Estado:

DECRETO SUPREMO N.º 5759

RODRIGO PAZ PEREIRA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 de la Constitución Política del Estado determina que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

Que los numerales 11 y 15 del artículo 108 de la Constitución Política del Estado establecen que son deberes de las bolivianas y los bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario en casos de desastres naturales y otras contingencias; y proteger y defender los recursos naturales, así como contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.

Que el numeral 10 del parágrafo I del artículo 100 de la Ley N.º 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez», dispone que el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de declarar desastre y/o emergencia, de acuerdo con las categorías establecidas, y ejecutar acciones de respuesta y recuperación integral de manera coordinada con las entidades territoriales autónomas.

Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley N.º 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, señala como principio de Prioridad en la Protección que todas las personas que viven y habitan en el territorio nacional tienen prioridad en la protección de la vida, la integridad física y la salud ante la infraestructura socioproductiva y los bienes, frente a riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socionaturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales.

Que el numeral 1 del inciso a) del artículo 39 de la Ley N.º 602 establece que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Decreto Supremo y previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (CONARADE), declarará emergencia nacional cuando la presencia de un fenómeno real o inminente sea de tal magnitud que el o los gobiernos autónomos departamentales afectados no puedan atender el desastre con sus propias capacidades económicas y/o técnicas; situación en la que el Ministerio de Defensa y todas las instituciones destinadas a la atención de la emergencia del nivel central del Estado, así como los gobiernos autónomos departamentales y municipales, ejecutarán sus protocolos de coordinación e intervención.

Que la Resolución CONARADE N.º 014/2026, de 30 de octubre de 2026, emitida por el CONARADE, recomienda al señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia la declaratoria de Situación de Emergencia Nacional por Sequía y Eventos Adversos Asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027, mediante Decreto Supremo.

Que, ante la presencia real de sequía en el Altiplano, los Valles y el Chaco, y la inminencia de heladas, granizadas, incendios forestales, inundaciones, riadas y desbordes asociados al fenómeno El Niño 2026-2027, identificados en los escenarios de riesgo del Sistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGER-SAT), es necesario declarar Situación de Emergencia Nacional con la finalidad de proteger la vida, la salud y los medios de vida de la población boliviana; fortalecer la preparación, respuesta y recuperación ante la emergencia declarada, conforme evolucione el fenómeno; y sustentar la activación de los mecanismos de financiamiento contingente para su atención.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de proteger la vida, la salud y los medios de vida de la población boliviana ante la presencia de sequía y el inminente riesgo de eventos adversos asociados al fenómeno El Niño 2026-2027, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia Nacional, en el marco de la Ley N.º 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA NACIONAL). Se declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de sequía y el inminente riesgo de heladas, granizadas, incendios forestales, inundaciones, riadas y desbordes asociados al fenómeno El Niño 2026-2027, que afectan la vida, la salud y los medios de vida de la población boliviana.

Los señores ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascopé Laruta, ministro de Trabajo e interino de Relaciones Exteriores; Oscar Mario Justiniano Pinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjinés Chávez, Marcela Tatiana Flores Zambrana y Mauricio Zamora Liebers.