El agente chileno en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) Felipe Bulnes presentó y expuso en inglés los argumentos para impugnar la jurisdicción de la corte para tratar la demanda boliviana, que busca se obligue a negociar al demandando una salida soberana al Pacífico
La Razón Digital / La Paz
La Haya. La delegación de Chile liderada por el canciller Heraldo Muñoz y el agente Felipe Bulnes en la primera jornada de alegatos en La Haya por la competencia de la CIJ frente a demanda boliviana. Foto: latercera.com
Los magistrados de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) empezaron la mañana de hoy a escuchar los alegatos orales de Chile para impugnar su jurisdicción en la demanda boliviana en busca de una salida soberana al Pacífico. El agente Felipe Bulnes expuso que La Paz busca renegociar el Tratado de 1904, desconocer el Pacto de Bogotá y aseguró que las ofertas de solución planteadas en el pasado y al que hace mención Bolivia se dieron ‘haciendo caso omiso al propio Tratado’.
A las 09.00, hora boliviana, los jueces instalaron la sesión para empezar a escuchar los alegatos orales de Bolivia y Chile que se extenderán hasta el viernes, incluida la réplica.
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“Esa cuestión territorial ya resuelta (por el Tratado de 1904) no puede pasar a ser competencia de esta corte ahora solicitando solamente la obligación de negociar remitiéndose a intercambios que precedieron y siguieron al Tratado de Paz, pero haciendo casa omiso al propio Tratado”, explicó el agente chileno como un elemento central de su argumentación.
Otro de los ejes base de la posición es el que el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas ‘Pacto de Bogotá’ impide que la causa boliviana sea considerada en el ámbito de la jurisdicción de la corte, creada por la Organización de Naciones Unidas (ONU). Reivindican el artículo VI: “Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto
La demanda boliviana pretende se obligue a Santiago a negociar una salida soberana al Pacífico en función de los derechos expectaticios creados a partir de los ofrecimientos de solución que hizo a lo largo de la historia. El presidente Evo Morales y diferentes autoridades bolivianas explicaron en reiteradas oportunidades que la demanda no toca ni directa ni indirectamente el Tratado y se asiente en los ofrecimientos chilenos de solución.
Bajo esa lógica, según La Paz, no se aplica el artículo VI, porque no se apunta a modifica el Tratado bilateral. La defensa chilena, sin embargo, insistió hoy que el objetivo de fondo es renegociar el pacto de 1904 entre ambos países, que definió las fronteras tras la invasión chilena a suelo boliviano y posterior guerra del Pacífico de 1879.
“Si el solicitar la obligación de negociar, que se considere suficiente para no tener en cuenta lo que dispone el artículo VI del Pacto para la resolución, entonces los límites y fronteras establecido tan cuidadosamente por el Pacto para la resolución de diferencias en América Latina se destruirá”, advirtió el agente en su exposición traducida al castellano.
“ Chile solicita, con todo respeto, que esta corte proteja el Pacto del intento de Bolivia de soslayar esos límites. Chile no admite ni admitió en su momento que la corte tuviese jurisdicción en este caso, por lo tanto pide a la corte que determine que la solicitud de Bolivia no se corresponde con su jurisdicción y que por lo tanto no podría volverá a considerar estas cuestiones”, afirmó el representante del Estado chile en su primera intervención.
El miércoles Bolivia expondrá los argumentos para defender la jurisdicción de la corte para tratar la demanda en busca de una negociación. El jueves y viernes se abrirá la etapa de réplica y luego los jueces iniciarán una fase de debates para emitir un fallo sobre su competencia o no en la causa.
Bulnes reconoció que en la demanda no se menciona directamente al Tratado de 1904, pero eso –consideró- no implica no exista y rija las relaciones bilaterales.