Franz Rafaél Barrios GonzálezTras los cuestionamientos realizados al patrimonio del Banco Central de Bolivia (BCB), personeros de este ente publicaron un Comunicado de Prensa en su sitio web, el 01 de diciembre de 2015. Ante el cual debe precisarse lo siguiente:1.El comunicado en su punto 1) señala que: “La solvencia y capacidad de los bancos centrales para realizar políticas no se sustentan en su Patrimonio; (…)” Ignorando que el respaldo de un Banco Central o de uno Comercial, justamente, radica en su patrimonio “o el flujo neto de recursos suficientes para respaldarlo”. No es de “imprimir más billetitos hasta la serie ‘x’…”, ¡sin respaldo!2.El comunicado en su punto 2) señala que: “La solvencia de un banco central está reflejada en sus Activos y, en este caso, el BCB cuenta con los activos internacionales más altos de la región en términos del PIB.” Obviando señalar que los pasivos (deudas públicas interna y externa juntas), del Estado, superarán -peligrosamente- los $ 17.518 millones aprox., es decir ¡por encima de sus activos!3.El Comunicado, en su punto 4), señala que: “de acuerdo al Artículo 71 de la Ley 1670 (Ley del Banco Central de Bolivia), el capital del BCB debe ser de Bs 500 millones.”Al respecto, el Art.71 de la Ley 1670 del BCB, dispone que el capital del BCB “(…) ES DE Bs. 500 millones (…)” (Sic); se entiende, al momento de promulgarse dicha Ley el año 1995, y no se emplean los vocablos “debe ser” (cual “tope”) como falsamente afirma el comunicado del BCB. Ya que dicho capital, por si acaso, puede ser incrementado, “mediante aportes específicos con fondos consignados en el Presupuesto Nacional”, o “mediante la capitalización de utilidades y reservas libres, por acuerdo de la mayoría del total de los miembros del Directorio del BCB.” (Art.72, Ley 1670).En ese mismo punto 4), señalan que: “el Capital pagado del BCB en el periodo de 2009 a 2015 se mantuvo por encima de este monto y de forma invariable en Bs. 515,8 millones.”Pero no transparentan algo fundamental, que es saber ¿a cuánto asciende la RESERVA LEGAL del BCB? Ya que según el Art.73 de la Ley 1670 dispone: “El BCB constituirá una Reserva Legal EQUIVALENTE A UNA VEZ SU CAPITAL, destinada a cubrir eventuales pérdidas.” ¡Deben demostrarnos la existencia de ese monto!4.El Comunicado, en su punto 6), señala que: “El FINPRO fue constituido con la transferencia de $us 600 millones, equivalente a Bs 4.116 millones, con cargo a las reservas constituidas en el Patrimonio del BCB, cuyo incremento fue el resultado de las variaciones cambiarias de las reservas internacionales.” Omitiendo mencionar los otros $ 600 millones, que en calidad de crédito entregó el BCB al Finpro (violando la prohibición de otorgar créditos al sector público, Art.22, Ley 1670), haciendo un total de $ 1.200 millones.La Ley 232 del Finpro, al respecto, establece que “el fondo se constituirá con un fideicomiso no reembolsable a 30 años plazo de $us 600 millones proveniente de las Reservas Internacionales Netas (RIN) del Banco Central de Bolivia (BCB)”. Y, “otros $us 600 millones serán en calidad de crédito a 30 años y, al cabo de ese plazo, si no hay ninguna ampliación, el Finpro deberá devolver ese préstamo al instituto emisor.”Finalmente, en el mismo punto del Comunicado, señalan que: “a la fecha, aún el 50% de estos recursos están disponibles para financiar al sector productivo.” Siendo que el 22 de septiembre de 2014, la entonces Ministra Desarrollo Productivo y Economía Plural, Teresa Morales, anunció que hasta esa fecha “el Gobierno comprometió unos $us 900 millones (75%).” (La Razón)¿Cómo es posible que más de un año antes (2014), la ex ministra del ramo, afirme que ya se comprometieron aprox. $us 900 millones (75%)”, y que personeros del BCB afirmen el 2015 que “aún el 50% de esos recursos están disponibles”? ¿Quién lleva las cuentas, el BCB o el Órgano Ejecutivo violando su independencia?