Reelección por sólo una vez implica “sin posibilidad de nueva reelección”


5609e61e15df5Magda Lidia Calvimontes*Cuando el poder y la soberbia envilece, se apodera y corroe todo el ser de alguien que alguna vez fue un hombre sencillo y de pueblo; desde que dejó su chompa de tres colores, y empezó a vestirse con diseñadora de modas, perdió su rumbo, y generaron sus llunkus un ser egocéntrico, déspota que se cree insustituible, y que mal asesorado, señala que el “PUEBLO” quiere que continúe como Presidente, que no está preparado para irse a su casa.Es mucha soberbia, el Pueblo Boliviano ya dijo “no a la apertura de la Constitución “, por principio de seguridad jurídica, dijo “no al prorroguismo”, dijo “no al continuismo”; y ese voto no estuvo marcado por el caso “zapata” como nos quieren hacer creer, pues los únicos que pusieron calda en ese caso fueron los ministros, procurador, ninguno del gabinete dejo de salir en todos los medios y cada rato, con la estrategia de “justificar el fracaso del referendo” al caso “zapata”.¿Y esto por qué? Simple, porque los bolivianos y bolivianas somos un pueblo democrático, y ya en el proceso constituyente, dijeron que no quieren alcaldes eternos, que no querían pasanacu de partidos en la presidencia como en el pasado, un periodo el MNR, otro periodo la ADN, otro periodo el MIR, que no quieren jueces intocables, que no quieren diputados y senadores vitalicios, por eso es que en todo el texto de la Constitución Política del Estado, se estableció que máximo una reelección más para autoridades del órgano ejecutivo y legislativo; y NADA MÁS.Y se fue mucho más estricto en relación al órgano judicial, en el que no existe la posibilidad de la reelección, su periodo concluye a los seis años; similar situación en relación a las instituciones de defensa como el Defensor del Pueblo, Contralor, Fiscal General que son designados por la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Procurador que es designado por el Presidente.Esa fue exactamente la voluntad del Constituyente, expresada en los artículos 156, 168, 285, 288, 183, 188, 194, 200, 206,216, 219, 228, 230 de la Constitución Política del Estado, y en cada una de sus leyes que se respetó esa voluntad; ejemplo el artículo 11.III de la Ley N° 064 establece que el Procurador “ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación”, el artículo 14 de la Ley 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que “desempeñaran sus funciones por un periodo personal de seis años, no pudiendo ser reelegidas ni reelegidos de manera continua.”El Tribunal Constitucional, es el único intérprete de la Constitución Política del Estado, y éste deberá en su momento que pronunciarse respetando la voluntad constituyente de acuerdo con el tenor literal del texto conforme lo establece el artículo 196.II de la Constitución que:Para los órganos ejecutivos y legislativos: REELECCION POR SÓLO UNA VEZ, ello implica, “SIN POSIBILIDAD DE NUEVA REELECCIÓN”.Para el órgano judicial e instituciones de defensa del Estado: NO PUEDEN SER REELEGIDOS, SIN POSIBILIDAD DE NUEVA DESIGNACIÓN.Al modificar solo un artículo de la Constitución se estaría vulnerando justamente el mandato de un Pueblo Constituyente, que dijo NO AL PRORROGUISMO, A LAS AUTORIDADES VITALICIAS, el 21 de en febrero de 2016.El error de la acción presentada por asambleístas contra la ley del referendo fue irse a la forma y no al hecho que se estaba modificando una base fundamental de la Constitución, que es la no re-reelección de autoridades electas de los órganos ejecutivos y legislativos, y la no reelección de autoridades judiciales ni de las instituciones de defensa del Estado.Para modificar la voluntad del Constituyente que transversaliza todo el texto constitucional, de conformidad al artículo 411.I de la CPE, ello es posible a través de una asamblea constituyente, activada por voluntad popular mediante referendo, porque afecta una de sus bases fundamentales y no un simple referendo de modificación parcial de la Constitución.*Ex Asambleísta Constituyente