La etnicidad en la Constitución de Bolivia


indígenas Walter Arrázola Mendívil



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1. Introducción

Esta investigación esta divida en cinco partes: 1) el proceso de la Constituyente y su aprobación; 2) la estructura dogmática e ideológica de la nueva Constitución; 3) un análisis del preámbulo o la ideologización de la Constitución; 4) los que dice la Constitución en sus aspectos más importantes de la parte dogmática y orgánica; y 5) por último, como desenlace de todos los temas anteriores terminamos en la construcción de un Estado Etnicista.

Para ello se analizan los discursos y planteamientos de los actores políticos más importantes, que han promovido la reforma constitucional, comparando la incorporación de sus discursos políticos en el proyecto de constitución aprobado en el seno de la Asamblea Constituyente y posteriormente con las modificaciones en el Congreso de la República.

Proceso constituyente con carencia de legalidad y legitimidad, pero que tuvo un resultado concreto: la aprobación de una constitución; la que fue refrendada por un referéndum constitucional y dejo en el pasado todo vestigio de ilegitimidad o violencia política. Ese fue el proceso de consolidación y aprobación de la constitución.

Luego nos abocamos a estudiar, una norma constitucional desde la perspectiva formal y material, válida y legítima, desde el punto de vista de quienes detentan el poder estatal actual y fueron sus promotores.

Mostrando la construcción discursiva, ideológica y simbólica, que fue aprobada en un proyecto político que busca “la construcción hegemónica del poder” a través de la Constitución.

Se ha detallado, los niveles de discriminación que se hacen en nombre de la etnicidad, dando más derechos a unos ciudadanos que a otros, rompiendo el principio ético, democrático liberal de igualdad ante la ley.

2. La Asamblea Constituyente y el proceso de aprobación de la Constitución de Bolivia

Bolivia ha vivido momentos turbulentos en distintas etapas de su historia política y social, se vuelve ha repetir la historia donde los bolivianos hoy más que nunca necesitaban un pacto social que los ayude a solucionar sus problemas y presiones internas de distintos sectores y grupos de interés; “una suerte de drama crónico vinculado a su estabilidad y siempre da la sensación de que está al borde del abismo”.[1]

La discriminación, la falta de igualdad en las oportunidades, la corrupción pública, un sistema de partidos políticos cerrado y decadente, el clientelismo político, la falta de gobernabilidad y paz social, como la falta de transparencia misma del Estado; fueron los detonantes para que se busquen mecanismos desesperados de cambio. Estos hechos psicosociales son los que nos dicen porque “los bolivianos en su mayoría estén de acuerdo a una convocatoria a la Asamblea Constituyente”[2], pensando en que los problemas estructurales del país se solucionarían y mejorarían su condición de vida con ella.

Bolivia se encuentra en una crisis de Estado y de gobernabilidad, ya sea interpretada desde la dimensión de “inestabilidad de cambio de régimen, de cambio de gobierno, como consecuencia de un reto violento en la inestabilidad y/o como un reto pacífico.”[3]

En realidad, esa fue la percepción que dieron los distintos discursos de los actores políticos a la ciudadanía, cada uno desde su perspectiva e interés de alcanzar el poder político y capitalizar el apoyo de la misma. Se idealizó una reforma a la Constitución por medio de una Asamblea Constituyente. A pesar de haber sido la Constitución reformada en 1994 y en el 2004 con aspectos positivos para una mayor participación e inclusión de la sociedad civil, tanto en el control del poder público como en la participación del mismo.

En el 2002 se había concertado una reforma constitucional[4] y estaba introducida en el Congreso de la Nación para su tratamiento y promulgación.

Para los distintos actores políticos y de presión del país, los cambios que tenia la ley de necesidad de reforma a la constitución, no eran lo suficientes para una “verdadera reforma estructural” que el país necesitaba. Las expectativas ciudadanas y los proyectos de construcción hegemónica política eran mucho más grandes que las reformas realizadas.

Dando como resultado, luego de distintas presiones sociales al Congreso de la República, la modificación a la Constitución el 2004 que proporcionaría las puertas “legales” para la convocatoria a una Asamblea Constituyente[5], “la legitimidad la tenía el pueblo movilizado”. Fue una “tensión dialéctica entre la reforma (…) y la ruptura (…), que caracterizó la transición política (…), acabo resolviéndose, sino desde una lógica jurídica formal, si en el terreno de la práctica y en el de su contenido material, a favor de la segunda (…) una ruptura pactada.”[6]

Desde este momento empieza a romperse el orden institucional en Bolivia, con una “ruptura pactada”, como un mecanismo para buscar paz y equilibrio a corto plazo ¿Acierto o desacierto? Lo sabremos cuando comprendamos y analicemos a los distintos actores políticos, sus intereses y estrategias individuales para la toma del poder y la construcción de sus discursos para conseguir el mismo.

“La política no es sino la lucha por el poder”[7] y eso es lo que se buscaba con la convocatoria a la Asamblea Constituyente.

“El poder político, como todo poder, puede ser conocido, observado, explicado y valorado sólo en lo que concierne a sus manifestaciones y resultados. Sabemos, o creemos saber, lo que el poder hace, pero no podemos definir su substancia y su esencia.”[8]

Una sociedad en crisis tiene dos vías para solucionar sus problemas, una forma es por la vía pacífica, con consensos, pactos y dialogo, y la otra por la violencia o la imposición. Institucionalmente uno habla de la reforma y el otro de la revolución o la desinstitucionalización.

Todos los actores políticos hacían referencia a estas dos formas, en busca de construir su proyecto para la toma del poder, incluso mezclándolas a su favor en métodos y estrategias discursivas: dialogo-violencia, pacto-imposición, reforma-revolución, asamblea constituyente originaria-derivada, en una especie de dialéctica discursiva que tenía como objetivo fijar posiciones frente a lo que se venía o se pretendiera conseguir. La síntesis debería ser el “pacto social”, por cualquiera de las dos vías, en nuevo proyecto “societal” de Estado expresado en la Constitución, como lo aconsejan los clásicos.

Es ahí donde, surge la construcción de los discursos políticos para implementar o llevar a cabo una Asamblea Constituyente en Bolivia.

“Los discursos políticos tienen por tanto la capacidad de producir productos políticos, acontecimientos políticos, sujetos políticos, acciones políticas: pero nunca de manera arbitraria, sino sobre el campo de posibilidades estructurales heredado por el discurso, por las características del propio campo político y las cualidades de las organización social.

En términos estrictos no hay palabras ni conceptos neutros, su significado es un determinado volumen de poder social obtenido por el desplazamiento de otros poderes acumulados en otros signos, y que además sirve directamente a la perpetuación, ampliación o transformación de poderes”[9], escribió en el 2001 Álvaro García Linera, uno de los principales ideólogos del indigenismo en Bolivia[10].

El candidato a la presidencia Juan Evo Morales Ayma, gana las elecciones presidenciales el 18 de diciembre del 2005, al frente del Movimiento al Socialismo (MAS), por mayoría absoluta de un 53,7% de votación a nivel nacional[11] y asume la presidencia el 22 de enero del 2006.

Su discurso en la asunción al poder –y posteriores– hacen referencia al cambio; del primer indígena en la presidencia; la descolonización del Estado y el desmoronamiento de una estructura colonial racista, opresora y excluyente de los indígenas y oprimidos; da a conocer las dos Bolivia, una india y otra europea; la reivindicación de unas culturas oprimidas por los valores occidentales y el capitalismo. En resumen plantea un etnonacionalismo y propone un Estado Plurinacional

Pero el discurso ¿Necesita la unidad de todos los pueblos indígenas o culturas del país? ¿Entorno a que cultura o pueblo indígena se debe construir su proyecto político?

El 6 de marzo del mismo año, aprueba la ley N° 3364, “ley especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente” donde después de varias negociaciones y presiones de la oposición, se concluye que esta Constituyente es de carácter derivada, reformadora y de ningún modo originaria, soberana, fundacional, desde el punto de vista estrictamente doctrinal.

En esta ley también se fija que los artículos a modificarse de la Constitución deben ser aprobados y tener el consenso de dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Asamblea Constituyente presentes, sea en su aprobación en la estación en grande o en detalle. La constituyente debería duran no más de un año de funcionamiento desde su instalación.

El gobierno había apostado en la ley de convocatoria al sistema electoral de mayorías, que la oposición no tuvo en cuenta, distorsionando la representación de minorías que el sistema electoral proporcional brinda –y que tradicional en Bolivia se aplica desde la instauración de la democracia, con el objetivo de conseguir los dos tercios de la asamblea y aprobar la nueva reforma sin necesidad de la oposición.

El 2 de julio del 2006 se celebró las elecciones de los asambleístas, se eligieron 255 integrantes de la Asamblea Constituyente y el 6 de agosto se la instaló en la ciudad de Sucre, departamento de Chuquisaca.

El partido de Morales el MAS obtuvo una mayoría absoluta de escaño, pero no alcanzó –ni con sus aliados– los dos tercios suficientes y necesarios para aprobar la futura constitución. Necesitaba pactar con otras fuerzas políticas opositoras para consolidar el proyecto político que llevaba a cabo.

Sin embargo la directiva de la Asamblea Constituyente, presidida por la mayoría simple del MAS con poco margen para conseguir los 2/3, en su reglamento de debates se declara como una Asamblea originaria y plenipotenciaria, contraviniendo lo que decía la ley de convocatoria; además de cambiar el reglamento interno de debates para que las decisiones se aprueben por mayoría absoluta, es decir 128 votos, en vez de los dos tercios, o 170 votos, como lo indicaba la ley de convocatoria aprobada por el Gobierno de Morales. En ese sentido el primero de septiembre del 2006 varios partidos opositores abandonan la Asamblea ante la imposición del MAS y la contravención a la ley de convocatoria.

Es bueno aclarar que todos estos hechos suceden en el país entre medios de “hechos políticos de violencia” y presión generalizada, tanto de los oficialistas como de los opositores, unos en busca de consolidar sus espacios ganados y los otros de impotencia para recuperar los perdidos.

La Asamblea Constituyente funcionó nueve meses sin debatir ni redactar algún artículo de la nueva Constitución, pues estaba atollada en su reglamento interno de debate; los constituyentes del MAS y sus aliados, debatían entre ellos, en si se deberían aprobar por mayoría simple y no por dos tercios de los asambleístas las modificaciones la Constitución.

Se estaba por vencer el plazo de un año de la Asamblea, sin que esta redacte un solo artículo de la Constitución. Urge para el gobierno de Morales ampliarla a través de una ley, puesto que ya se estaba analizando en el plano académico y corrientes jurídicas, que esta no se podría ampliar ya que había fenecido su mandato; o que la Asamblea fue elegida por un año no más; o que se debería convocar a otra asamblea para recomponer las fuerzas políticas.

El gobierno ejerce nuevamente presión y violencia política, moviliza masas, cerca el congreso, y logra entre otras cosas la aprobación de la ley N° 3728, de ampliación para la Asamblea Constituyente del 4 de agosto de 2007, donde se crea un nuevo mecanismo para la aprobación de los artículos que no logren el consenso para los 2/3 en su aprobación en detalle.

De tal manera, deberán enviar al Congreso los informes de mayoría y minoría, de aquellos artículos que no tengan consenso, para que estos sean puestos en consideración a través de un referéndum constitucional y el voto dirima los mismos; en donde “el Congreso de la República no podrá modificar el texto de los artículos a ser sometidos”[12], según prescribe la propia ley.

Una vez realizado el referéndum, el Congreso remitirá los resultados a la Asamblea para que voten por 2/3 el total de la Constitución y se realice un nuevo referéndum constitucional, ya no de los artículos sino de toda la Constitución. Procedimiento bastante engorroso y complicado, que en los hechos no se sabe con certeza que resultado hubiera tenido el llevarlo a cabalidad.

Las dos posiciones lo que pretendían era ganar tiempo y espacio, los consensos eran imposibles por las visiones ideológicas, políticas, económicas y culturales que se contraponían.

Tal era la desconfianza y el miedo de la oposición, por los hechos de violencia y persecución hacia ellos, que en esta ley se norma en la disposición final segunda, que:

“el Ministerio de Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar la integridad física de los Constituyentes, así como el libre ingreso al hemiciclo y las comisiones que integran la Asamblea.

En caso de existir riesgo de agresiones o actos de violencia que pongan en peligro la integridad física de los Constituyentes, que impidan su libre acceso al hemiciclo, la presidencia en coordinación con los miembros de la Directiva, suspenderá la Sesión hasta que existan las condiciones de seguridad necesarias que garanticen el acceso de quienes se encuentran impedidos de ingresar a los recintos de la Asamblea Constituyente.”

Finalmente, el entre el 23 y 24 de noviembre del 2007, luego de más de tres meses de paralización de la Asamblea, fue aprobada la Constitución en su estación en grande por el Movimiento al Socialismo (MAS) y otros partidos y grupos políticos afines, sin la presencia física de la oposición, en una liceo militar de la ciudad de Sucre –al haber sido esta trasladada de su sede original, el Teatro Gran Mariscal, exprofesamente por la directiva de la Asamblea– custodiada por un fuerte guardia policial y militar, en medio de disturbios que dejaron tres muertos y 300 heridos.

“Se aprueban los informes de las 21 comisiones del cónclave, tras una rápida lectura del índice y los capítulos de la Constitución, sin detallarse el texto, la mayoría oficialista vota a mano alzada”.[13] La Constitución se aprobó en grande “con el voto favorable de 136 de 138 constituyentes presentes. Faltaban 117 legisladores de la oposición”[14].

La Asamblea Constituyente fue trasladada nuevamente, esta vez a la ciudad del departamento de Oruro, sin notificar a los Asambleístas opositores. El recinto también estaba reguardado por militares y policías, además de los “movimientos sociales” afines al gobierno, quienes impedían que cualquier opositor pueda ingresar a los recintos. El 9 de diciembre del 2007 en Oruro se aprueba en detalle la nueva Constitución, en una sesión de casi 17 horas continuas de la Asamblea, en una sola lectura, sin debates. “La aprobación en detalle fue avalada por 164 asambleístas presentes de los 255 asambleístas constituyentes, cumpliendo con ello con los dos tercios de los presentes.”[15]

Los mecanismos y acontecimientos hasta aquí descritos no fueron los más idóneos para consolidar un verdadero pacto social entre ciudadanos de un Estado o haber generado los espacios suficientes de debates y entendimiento, para una “ruptura pactada” de un viejo Estado para la construcción de uno nuevo.

Esta constitución aprobada en grande y en detalla, fue enviada al Congreso de Bolivia.

El 20 de octubre del 2008 llegan miles de “indígenas-campesinos-originarios” para presionar a los parlamentarios un acuerdo nacional a petición del presidente de la República, Juan Evo Morales Ayma. Oficialistas y opositores alcanzan un acuerdo, entre medio de presión y violencia política en las afueras del Congreso, para realizar un referéndum sobre la nueva Constitución el 25 de enero de 2009 y adelantar las elecciones generales al 6 de diciembre de ese año.

El Congreso Nacional modifica algunos artículos de la Constitución aprobada en Oruro, dando una supuesta legitimidad de todo el proceso explicado anteriormente, contraviniendo la ley de ampliación a la Asamblea Constituyente que fue aprobada –también bajo presión— por el propio Morales.

Como resultado la nueva Constitución Política del Estado de Bolivia fue aprobada el 25 de enero del 2009 en un referéndum popular con un 62% de aprobación.

Este proceso se muestra al mundo como un proceso constituyente pacífico, revolucionario, integrador, reivindicador de las clases excluidas, y que solucionará los problemas internos políticos, sociales, económicos, como las diferencias culturales-regionales y étnicas que tienen los bolivianos.

La Asamblea Constituyente lejos de ser verdaderamente democrática e incluyente, ha sido todo lo contrario; lejos de tener una legitimación política nacional fue aprobada mediante presión y violencia política, incumplimiento de normas legales, resoluciones judiciales, en su convocatoria y en el proceso mismo de su aprobación.

3. Estructura dogmática e ideológica de la nueva Constitución de Bolivia

Debemos empezar estableciendo que “toda sociedad donde la garantía de los derechos no está asegurada ni determinada la separación de poderes no tiene constitución”.[16]

Locke afirma que “el único modo de que alguien se priva de sí mismo de su libertad individual y se somete a las ataduras de la sociedad civil, es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen en forma de comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riego de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad”[17].

Este es el objetivo de lo que una constitución debe garantizar al dar una ciudadanía e igualdad ante la ley en la comunidad o el Estado.

La nueva Constitución Política de Bolivia, acaba con el concepto de república democrática y tiende a consolidar un régimen con fuertes rasgos totalitario e ideológicos, sin control ni contra peso en las distintas estructuras públicas de los poderes del Estado, es diferenciadora de la ciudadanía, en etnias y clase sociales; pretende romper con los paradigmas y los valores universales occidentales del liberalismo político y económico, que rigen en el mundo y la civilización actual, para implementar otros paradigmas y conceptos políticos e ideológicos no universales; a través de la consolidación de un “Estado Democrático Unitario Social Plurinacional Comunitario” como se establece en el artículo primera de la nueva norma constitucional, que no es otra cosa que un Estado étnico o la construcción de la etnicidad en Bolivia.

“La etnicidad es un concepto que surge en algunos contextos históricos y sociales como una identidad frente al “Otro”, especialmente cuando se siente amenazada en su calidad de identidad, por lo tanto, puede ser usado como un arma política y de manipulación, especialmente en los estados pluriétnicos, como Bolivia (…) La estructura estatal siempre contiene un grupo étnico dominante que suprime a los otros. Las relaciones interétnicas jamás son iguales, en consecuencia puede funcionar como una fuerza integrante o desintegrante, dependiendo de los contextos e intereses dados en el momento.”[18]

Ante esto surgen varias teorías que justifican la multiculturalidad, la diferenciación y la discriminación positiva, otros postulan la pluriculturalidad, los estados multinacionales o como en Bolivia la construcción de un Estado plurinacional.

Los límites conceptuales de estas teorías deben ser, o por lo general son, hasta tanto y en cuanto en nombre de la diferenciación cultural o étnica, o nacional, empiecen a construirse un discurso político etnonacionalistas, que a su vez construye una ideología, y se consolidan como una doctrina y esta termina en la institucionalización de una diferenciación racial o étnica, para discriminar o segregar racialmente, culturalmente o simbólicamente; es decir, pasa de lo simbólico o imaginario, de lo informal, a una consolidación institucional a través de su legitimación en normas y estructuras jurídicas formales como es una constitución.

El etnonacionalismo no solo se ha ideologizado sino “juridizado” en la constitución, y con ello legitimado la coacción y el uso de la fuerza para aplicar la acción estatal en la “construcción hegemónica ascendente”[19] del poder de la etnias.

El objetivo de esta investigación es describir cómo se han conseguido esos conceptos y materializados en la nueva constitución. Conceptos tales como ¿Etnicidad? ¿Civilización? ¿Diferenciación? ¿Igualdad? ¿Cultura? Y si estos deben estar necesariamente contrapuestos entre los derechos identitarios, étnicos y culturales, de los derechos fundaméntelas del hombre o de la civilización occidental.

A partir de un analizar la totalidad del proyecto de Constitución aprobado en grande y detalle por la Asamblea Constituyente, y las modificaciones que se realizaron en el Congreso, las justificaciones ideológicas y teóricas, de los intelectuales indigenistas y de los constituyente del MAS, se podrá comprender lo que quiere conseguir en esencia el “legislador constituyente” con el nuevo Estado Plurinacional en Bolivia. En el trasfondo tiene como objetivos cercenar las libertades políticas, económicas y culturales, en nombre de una plurinacionalidad, en beneficios de estas naciones étnicas pero en detrimentos de aquellos grupos de personas que no se autoidentiquen como tal.

La constitución de Bolivia busca centralizar todo el poder en la figura de la máxima autoridad del Estado, limitar el control y equilibrios de los poderes establecidos en el nuevo orden jurídico, ejercer un Capitalismo de Estado que limite la propiedad privada, y exista la dominación de un grupo social y/o étnico sobre otro utilizando estos conceptos de diferenciación.

La explicación de la construcción del nuevo Estado, se encuentra en el preámbulo de la misma, pero la realiza Álvaro García Linera.

“En este sentido, el indio no es una raza y tampoco una cultura; pero la dominación colonial sistemáticamente busco racializar al indio, pues de alguna manera se tiene que delimitar a la población tributaria y subordinada, con lo que de facto se estableció una etnificación de la explotación. Tenemos entonces, en todo ello, tres procesos interconectados. El primero la conquista, que delimita dominantes y dominados como un hecho resultante de la confrontación de fuerzas de aparatos políticos estatales. En segundo lugar, la colonia que delimita los espacios de la división del trabajo y los poderes culturales, administrativos y económicos, a partir de una identificación geográfica, cultural, somática y racial del colonizado. Y, por último, la legitimación y naturalización del orden de dominación a partir de esta jerarquización culturalista, espacial y racial del orden social.

La República de Bolivia se fundó dejando en pie estas estructuras coloniales que consagraban prestigio, propiedad y poder en función del color de la piel, del apellido, el idioma y el linaje.”[20] Por tanto “la ciudadanía no es tanto una producción de derechos como una herencia familiar; por lo que se puede hablar de la existencia de un tipo de ciudadanía de tipo patrimonial.

La ciudadanía patrimonial de un Estado oligárquico, más que una responsabilidad pública es un compromiso de lealtad de casta; es por sobre todo, la exhibición de los blasones familiares, de la pureza de sangre”.[21]

Esta es la explicación para entender el Estado con herencia colonial que plantea un discurso de reivindicación étnica indigenista, en muchos autores e intelectuales bolivianos indigenistas con sus variaciones más o menos parecidas.

Podremos estar de acuerdo o no con el análisis y el método científico utilizado para describir la marginación y discriminación de los pueblos indígenas en la historia de Bolivia, que por lo general se los hace entorno al Aymara[22]; pero esta descripción y explicación es válida para entender la realidad vista por parte de los ideólogos de la Constitución. Nos sirve para demostrar que lo único que se ha pretendido hacer en Bolivia a través de la Asamblea Constituyente es cambiar la posición de los actores o agentes; es decir de dominantes y dominados, de explotadores y explotados, entre racistas y los receptores de las acciones racistas, entre discriminadores y discriminados. Su paradigma no es la igualdad, aunque se intente llegar a ella.

Ahí es donde está el error de construcción argumentativa. En donde “la construcción de las etnicidades, la representación de los movimientos indígenas y el impactos de estos procesos en la formulación de retóricas nacionales” está dada para construir un discurso político, una ideología y una doctrina. En otras palabras ingresan a racializar la política por medio del etnocentrismo, como un proyecto de asunción al poder en un etnonacionalismo con un sustento ideológico.

4. El preámbulo: la ideologización de la Constitución

El preámbulo de la constitución tiene un valor jurídico ya que describe la base de la constitución a nivel ético, político, moral y religioso. Puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que se expresa en los valores, principios y necesidades de un pueblo, el cual será los paradigmas superiores que servirán visión de futuro y desarrollo sociocultural.

Que nos índica el preámbulo de la Constitución de Bolivia:

“En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia.

El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado.

Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.

Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos.

Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.

Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.

Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.”

En este preámbulo se define la construcción del mito etnonaciolista, en base a una sociedad multinacional y a un sincretismo religioso entre la Pachamana y el Dios cristiano.

¿La Pachamama o madre tierra representa a todos los pueblos indígenas de Bolivia o solo a unos cuantos? ¿Dios pertenece a los mestizos y los herederos del colonialismo?¿Cómo será la diferenciación entre quienes son indígenas o pertenezcan a una “nación originaria” que este antes de la colonia, y los que no provengan de ninguna? ¿Será por el biotipo, la autoidentificación o el nivel de ingreso o escala social?

¿Deja la cultura occidental al negar la republica y el neoliberalismo? ¿La cultura ancestral de todos los pueblos indígenas es la que debe regir? ¿O solamente la de algún pueblo indígena que será el ordenador de la cultura o valores generales en Bolivia?

¿Sustituimos unos paradigmas por otros? ¿Cuáles son estos paradigmas?

Muchas preguntas, de las cuales algunas pueden ser respondida desde la interpretación de la misma constitución; otras quedan en una explicación metafísica, como son los paradigmas ancestrales de la sabiduría de los pueblos indígenas y de sus usos y costumbres, que tiene el mismo orden que los paradigmas occidentales de la democracia y la libertad individual –según la misma constitución, que el preámbulo a su vez los mezcla pero también los rechaza. No se pueden explican entres sí sino es excluyendo el uno del otro.

¿Puede existir una cultura universal o una ciudadanía multiculutural, que nos permita convivir en paz y armonía respetando nuestras diferencias, valores e ideologías?

La respuesta, es si; si estos conceptos y definiciones no se traspasan para que sirvan en la construcción ascendente del poder, en torno a un proyecto político claramente étnico y segregador, en desmedros de otras identidades. Es decir, que utilicemos los conceptos de etnicidad, multiculturalidad o multinanciones, con el objetivo inverso, para negar a otros su identidad y sus valores culturales propios y solo para conseguir el dominio simbólico y material de las estructuras de poder en un Estado.

“La historia nos demuestra que la sociedad humana ha tratado siempre de regirse por normas impersonales y desintencionadas. El imperio del Derecho es, ante todo: la sustitución de la voluntad arbitraria y personal, caprichosa e inestable, de hombres que gobiernan a su antojo, por la autoridad a la ley, cuyas normas abstractas generales y permanentes excluye toda arbitrariedad directamente intencionada”.[23]

¿La constitución de Bolivia cumple o da certidumbre de este precepto?

“El problema es que en nombre del relativismo cultural y de la crítica a ‘la razón occidental’, a veces se corre el riesgo de desechar los aspectos emancipadores de esa ‘modernidad occidental’ que es cuestionada.

En Bolivia, la ideología postcolonial también ha llevado a legitimar mitos sociales. Uno de ellos consiste en pensar que vivimos en un proceso de ‘recuperación de nuestra sabiduría ancestral’ ora destruida por la empresa colonial, ora destruida por el capitalismo y la modernidad occidental. A decir verdad muchas de las ‘restauraciones culturales’ son en realidad construcciones intelectuales recientes, financiada con dinero de la cooperación internacional”.[24]

5. Que dice la Constitución

La constitución aprobada en Bolivia tiene 411 artículos y 10 disposiciones transitorias de los cuales son 60 artículos y 2 disposiciones transitorias prescriben para las etnicidades en Bolivia. El 15% de los Artículos redactados otorgan derechos, regulan, o mencionan a “las naciones y pueblos indígenas-originarios-campesinos" o la etnicidad[25] como un valor diferenciador o agregador a la ciudadanía.

“El principio de igualdad, principal concepto del sistema democrático de la democracia liberal y del estado social y democrático de derecho, informa toda constitución. Desde el preámbulo, en que si indica que el Estado boliviano está basado en el respeto e igualdad entre todos, a lo largo del texto se hace referencia a un Estado sustentado en el valor de la igualdad (la constitución hace referencia 26 veces sobre la igualdad). Asimismo, es fin y función esencial del Estado, construir una sociedad sin discriminación, por lo que prohíbe y sanciona toda forma de discriminación que menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona.

Sin embargo, como concepto antagónico al principio de igualdad y de no discriminación, contiene disposiciones claramente racistas al otorgar privilegios constitucionales en atención a consideraciones de orden étnico que, en contraposición al concepto de igualdad, destaca, mas bien, la diferencia racial.”[26]

Detallaremos algunos artículos para su análisis, que están en la parte dogmática y orgánica de la Constitución, que se comparará con el proyectos oficial aprobado por la Asamblea Constituyente –en grande y detalle—con el texto que fue modificado en el Congreso Nacional, para ver las diferencias e interpretar lo que el legislador constituyente quiso construir con ello.

Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente

Constitución modificada en en Congreso y aprobada en Referéndum Constitucional

Artículo 3. El pueblo boliviano está conformado por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos pertenecientes a las áreas urbanas de diferentes clases sociales, a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y a las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Artículo 11. I. El Estado adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, entre otros. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, entre otros. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros.

Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley .

Artículo 192. La jurisdicción indígena originario campesina conocerá todo tipo de relaciones jurídicas, así como actos y hechos que vulneren bienes jurídicos realizados dentro del ámbito territorial indígena originario campesino. La jurisdicción indígena originario campesina decidirá en forma definitiva. Sus decisiones no podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria ni por la agroambiental y ejecutará sus resoluciones en forma directa.

Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. 2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional. 3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Artículo 297. El gobierno de los territorios indígena originario campesinos se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad.

Artículo 296. El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Décima. El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el Artículo 235. 7 será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley.

En el artículo 3 de la constitución aprobada por la Asamblea Constituyente delimita a la nación solamente a los pueblos indígenas originarios campesinos y diferencia a los ciudadanos en clase sociales. Esto fue remediado en la modificación del Congreso, aunque sigue vigente la categorización de la ciudadanía entre los que pertenezcan o no a una etnia.

Por otro lado, se delimita nuevamente el concepto de nación en el artículo 30, que dice:

I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

Habiendo una contradicción con ello entre el artículo 3 y el 30, puesto que uno delimita a la nación como todos los bolivianos y la otra solo a las etnias. Y éste último entra en contradicción, a su vez, con el artículo 32 que dice:

“El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.

Siendo que esta comunidad de personas tiene existencia posterior a la colonia y provienen de África, como lo indica la unión de palabra estas dos: afro-boliviano.

El artículo 11 en la constitución modificada por el congreso, reincorpora el término república en la constitución, contradiciendo al preámbulo de la misma que dice Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal”.

La palabra república se repite ocho veces en toda la constitución sin contar el preámbulo. Esto se debe entender como un mecanismo usado por los ideólogos de esta constitución para negociar y aprobar su constitución en el congreso, tratando que existiesen la menor cantidad posible de modificaciones en el fondo. Que de hecho, revisado artículo por artículo no existen mucha diferencia entre los que pretendió el legislador constituyente y quienes modificaron en el congreso la constitución.

En el artículo 192 de la constitución de la Asamblea Constituyente se modifica al número 193 en el Congreso, esto por efectos de estilos y concordancias en las modificaciones que se hicieron. El 193 detalla de mejor manera para quien se aplica la justicia comunitaria, como las competencias, la jurisdicción y su ámbito de aplicación. En este sentido se mejoro y consolido constitucionalmente la justicia comunitaria y no se dejo en la ambigüedad como estaba en el artículo modificado, aunque se debe compatibilizar la justicia ordinaria y comunitaria a través de un ley de deslinde jurisdiccional, que tendrá que acogerse a los preceptos mínimos ya normados en este artículo.

El artículo 296 de la constitución modificada en el congreso, aumenta la regulación del gobierno de los territorios étnicos a través de una ley. Sin embargo, en toda la constitución ya se tienen prescritos varios artículos que le favorecen y le dan amplitud al aplicar y poner en práctica sus usos y costumbres como naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

Se aumenta en la constitución modificada en el congreso una disposición transitoria, la decima que prorroga la obligatoriedad de aprender un idioma étnico aparte del castellano, como lenguas oficiales del Estado Plurinacional, para poder ejercer un cargo público. Esto se puede entender puesto que la constitución se aprobó en referéndum el 26 de enero del 2009 y las elecciones generales para la presidencia y para la asamblea legislativa eran en diciembre del mismo año, y se podría estar contraviniendo la propia constitución; o en su caso, los candidatos quedarían inhabilitados sino dominaran una lengua étnica.

6. La construcción de un Estado etnicista

La construcción de un Estado étnico en Bolivia tiene su fundamento y se basa en lo que define la constitución como etnias. Por ello debemos entender o comprender que es lo que significa el concepto del término “Indígena Originario Campesinos”[27].

Este término no tiene un sustento antropológico, sociológico ni histórico, por ser un compuesto de tres palabras distintas en su significado léxico e interpretación política. Eso sí, representa una connotación ideológica. Este concepto “indígena originario campesino” pretende estar por encima del principio universal de igualdad, otorgando más derechos a unos ciudadanos sobre otros.

La Constitución de Bolivia establece que sólo son Naciones y Pueblos aquellos que descienden de habitantes “originarios” antes de la conquista española. La construcción de otras identidades societales en los procesos históricos de los últimos 500 años, como el mestizaje y la misma historia poscolonial, no tiene valor alguno, en esta lógica constitucional. A este hecho se le ha dado el sustento ideológico-político-sociológico en la conformación de un Estado Plurinacional Comunitario.

Bolivia está conformada territorialmente por 9 Departamentos, constituidos muchos de ellos antes del nacimiento de la república, con identidades culturales propias, con historias propias de la conquista y de la emancipación española.

Bolivia es un mosaico de multiculturalidad pero sobre todo mestiza. Actualmente existen poco más de 10 millones de habitantes, con 37 pueblos indígenas –si incorporamos a los afrobolivianos en esta categorización. La mediana estadística es de poco más de mil habitantes por pueblo indígena o etnia, que el proyecto político e ideológico de la Constitución, que son catalogadas como nación (Ver cuadro 1).

Cuadro 1

2006: Fuente y elaboración:

EX – MINISTERIOS DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS (MAIPO)

http://www.amazonia.bo/

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Analizando estos datos se observa que sólo existen dos pueblos indígenas numerosos en Bolivia: los Aymaras y Quechuas provenientes del altiplano u Occidente de Bolivia (Departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba). Estos dos pueblos representan el 91% de los indígenas del país. El restante 9% se encuentra en el Oriente y Sur de Bolivia, con casi 500 mil indígenas, que están distribuidos en 34 etnias oriundas de tierras bajas (Departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija).

“El paradigma boliviano de construcción nacional, nación única y cultura única, privilegia pues una visión ‘la aymarocentrica’”.[28]

El porcentaje de indígenas en Bolivia no está relacionado con un biotipo genético determinado, sino que es más bien una identificación con una cultura a la que se desea pertenecer. Por ello en la constitución cuando describe en su artículo 21 que “las bolivianas y bolivianos tiene los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural”.

Este un mecanismo para forzar a los ciudadanos a la autoidentificaión si con ello pueden beneficiarse con más derechos, reconocimiento o la construcción de un nueva escala social o estatus dentro de una comunidad política. De tal manera, con este precepto se otorga más derechos a quienes se autoidentifquen por una u otra cultura o étnia, que se constituirá en una mayoría o minoría dentro de los datos estadísticos que maneje el Estado Plurinacional.

“No hay datos serios que demuestren que Bolivia es mayoritariamente indígena y originaria. El único documento que respalda esta afirmación es el cuestionado Censo de Población y Vivienda realizado el 2001, que concluye: el 62% de los bolivianos se autoidentifica como indígena. Este estudio no ofreció a los bolivianos la alternativa de autoidentificarse como mestizos, lo que sí hizo un estudio particular realizado cinco años más tarde, llegando a la conclusión de que el 64% de los bolivianos se declara mestizo. En Auditoría de la Democracia, Informe Boliviano 2006, señala que el 64% de los bolivianos se declararon mestizos o cholos, 19% indígenas u originarios, 11% blancos y 0,55% negros. 4,28% respondió ninguno”.[29]

Genéticamente es imposible demostrar la pureza racial o étnica, los procesos históricos y la civilización ha creado un mundo mestizo, una “ciudadanía multicultural”.[30]

“Repitamos una vez más, con Magnus Mörner (1969), que no puede haber cálculo científico oficial sobre la base de matrices preformadas de conjuntos de individuos indios; no hay más que cálculos ideológicos y políticos. He ahí el por qué la obtención de resultados tan diferentes de un cálculo a otro en una misma área geográfica, y he ahí el porqué los ‘debates agresivos’ (Teitelbaun & Winter, 2001: 237) que dichos cálculos genera y seguirán generando.”[31]

Con estos datos se puede evidencia que el etnicismo en Bolivia es un proyecto de “construcción hegemónica ascendente de poder” que utiliza el término indígena para sustentar discursivamente e ideológicamente la implementación de un Estado nacionalista y socialista, que sustituya la ficción de lucha de clases y del proletariado por las luchas de reivindicación étnicas, hablando de una “clase social oprimida” por la conquista española y la democracia liberal.

“Fausto Reinaga uno de los intelectuales fundadores del indianismo, citado por ALVIZURI, sugiere que la ‘lucha de razas’ en Bolivia es un tema transversal a la sociedad boliviana, con más capacidad de movilización que el argumento de la ‘lucha de clases’”.[32]

Los conceptos Indígenas y campesinos, los dos originarios, con un mismo valor semántico en la Constitución, que deben reconstituir los usos y costumbres como expresión de libertades colectivas y no individuales, para la implementación de un derecho y una economía comunaria o comunitarista.

¿Qué campesino puede catalogarse como indígena o cual originario puede ser también campesino? O ¿Cómo se puede ser los tres a la vez? O ¿Solamente uno a la vez?

Esto construcción conceptual política e ideológica, busca consolidar la toma del poder territorial a través de las comunidades indígenas originarios campesinos, quedando relegados a las áreas urbanas los mestizos o indígenas culturalmente absorbidos por la cultura occidental.

Los indigenistas en Bolivia obvian la definición de cholo o mestizo en sus construcciones teóricas, o los descalifican para poder construir su etnonacionalismo.

Se ha creado constitucionalmente una especie de “ghettos políticos” donde estarán los mestizos, con una legislación y tribunales de justicia, con jurisdicción distinta, derechos distintos y economía distinta a los indígenas originarios campesinos. Como consolidará en la realidad esto, no lo sabemos pero esta escrito en la constitución.

Bolivia ha constitucionalizado la categorización de la ciudadanía. El mestizaje, que es la esencia de América Latina, quedará reducido por el hecho que la autoidentificacion cultural simbólica “indígena originario campesino” dará más beneficios, que no pertenecer a una etnia.

El ser indígena será un mecanismo de acenso social y económico, en contraposición al pasado colonial, que daba esos privilegios al criollo (blanco) o mestizo, en la interpretación del indigenismo propiciada por el actual vicepresidente de Bolivia Alvaro García Linera. Es una especie de revanchismo cultural y económico frente al mestizo opresor y el “Estado Colonial y Caudillista.”[33]

Ideológicamente, el proyecto de Constitución ha elaborado un concepto que sustituye la lucha de clases marxista por la lucha de razas o culturas étnicas, que habrían sido “oprimidos y expropiados” de los excedentes económicos por 500 años, inclusive en la era republicana, continuación de la colonización y explotación del indígena.

Esta definición étnica es creada y moldeada para conseguir la hegemonía del poder, fusionando la connotación de originarios y campesinos, para constituir en Bolivia una identidad simbólica de identificación de clase y sobre todo partidaria/política, que recaerá en quien ostente el poder y hubiera construido este etnonacinalismo.

Los indígenas originarios campesinos o naciones étnicas tendrán una representación corporativa de manera directa en las candidaturas para el Congreso del Estado Plurinacional, puesto que serán elegidos a través de sus usos y costumbres en circunscripciones especiales, distorsionando el concepto de un hombre un voto. Nuevamente cuestiona el valor ético de igualdad.

Tendrán una representación directa en varias instituciones y/u órganos del Estado, como ser el Tribunal Constitucional y el Consejo Electoral Plurinacional. Es decir, quienes sean considerados por el Estado Plurinacional como indígenas originarios campesinos tendrán dichos privilegios y gozarán de derechos especiales.

Para conseguir que esta constitución pase de ser meramente formal a materializarla necesitan consolidar el territorio indígena originario campesino. Por eso es importante indigenizar Bolivia, independientemente del número de ciudadanos pertenecientes a una etnia. Para esto la constitución ha creado las Autonomías Indígenas con competencias incluso de tipo federal, regidas a través de sus usos y costumbres, que ocuparán más del 70% del territorio nacional. Esto destruirá los límites territoriales de los Departamentos, construcción histórica de los pueblos mestizos desde la colonia y anteriores a la creación de la república, con identidades societales y culturas propias.

Las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas y las Regionales tienen mayores competencias, que las Autonomías de los Departamentos que en su mayoría y en las ciudades capitales está conformada por cholos[34] y mestizos, que la constitución denomina comunidades interculturales.

Las Autonomías Indígenas, como ya se mencionó, tendrán justicia propia y tuición soberana sobre los recursos naturales renovables y no renovables. El objetivo de la implementación de las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas es la destrucción de los Departamentos, su historia, sus símbolos y culturas, para ser sustituidas por las del nuevo Estado étnico.

El problema de esta reterritorilización, o sobre posición, es que se puede instaurar un proceso de “neocolonización” y aculturización interno, donde la etnia dominante en Bolivia o en la que recae la construcción del etnonacionalismo, pretenda imponer su cultura o requerir los territorios de las otras comunidades indígenas o mestizas en beneficio propio.

La constitución reglamenta el sistema económico tendiente a consolidar una economía comunitaria o colectivista entre los indígenas. Si bien la Constitución establece la protección a la propiedad privada, no es menos cierto que plantea un Capitalismo de Estado y un estatismo centralizador y planificador de la economía.

El peligro de todo esto es que se puede convertir en una dialéctica del racismo, donde se plantea una lucha anticolonial y antirracista, para imponer un neocolonialismo y la institucionalización de una discriminación racial o un racismo difuso, simbólico, o radicalizado, que pueda terminar en acciones racistas legitimadas por el Estado etnonacionalista.

El objetivo de indigenizar el discurso y anular los conceptos de cholo en el occidente de Bolivia, viene dado puesto que al indígena se lo ha catalogado como una clase social baja y marginal. Mientras que el cholo y el mestizo pueden construir espacios de acumulación de capital o acomodo social. Aunque muchos de estos, sigan siendo discriminados o marginados, desde su condición económica o conlleven prejuicios por ser cholos, esta categoría no sirve para la ideologización de una lucha de clases. El indígena sí.

Sin embargo, la ventaja que se tiene en la construcción del discurso indigenista al “invisibilisar al cholo” o “silenciar el termino cholo”[35] que esta al ser discriminado –por los mestizos, los blancos o los descendientes europeos del Estado colonial, de los conquistadores– se podrá muy fácilmente autoidentificarse con sus ancestros y rasgos propios de sus predecesores indígenas. Que ahora, el Estado Plurinacional no solo le garantizará una condición económica de ascenso, sino más bien política y de poder frente al otro que no pertenezca a una etnia.

Por ello se ha racializado la política en Bolivia, en base a un discurso, una doctrina, una historia, una cultura, que ha pasado a ser una ideología, institucionalizada en un Estado étnico constitucionalizado.

“El racismo apenas se dan entre culturas que no se comunican entre sí, ni entre grupos que no se yuxtaponen ni siquiera parcialmente en el seno del conjuntos en los que el encuentro se salda necesariamente con relaciones de inferiorización.

Cuando el racismo es débil, fragmentado, las dos lógicas (del racismo: racismo discriminador y acción social, por una parte, y racismo diferencialista y acción histórica por otra) fundamentalmente aparecen a menudo disociadas entre sí, y no es raro que sólo esté verdaderamente presente una de ellas; por el contrario, cuando el racismo alcanza el nivel político, tiende a la fusión, lo que significa también la presencia conjunta de ambas lógicas, por contradictorias que pudieran parecer (…).

Lo esencial es aquí que el racismo no aparece ya común elemento de movilización individual, ni como orientación de las conductas de unos agentes en el mercado, sino como un significado central sostenido por una fuerza política, por movimientos o partidos que acceden al poder del Estado (…). Este salto de un racismo difuso a una acción política, cuando se produce, puede hacer algo más que prolongar determinadas tendencias espontáneas y genera una dinámica nueva, una radicalización del racismo, una extensión o una generalización del mismo (…)

El racismo de la segregación, cuando ésta alcanzando el nivel político, adquiere a los ojos del actor una legitimidad que facilita la toma de conciencia del mismo; instrumento, pero también perversión de las relaciones de dominación, asociado a ventajas colectivas –soñadas o reales–, anclando en las instituciones, el racismo de la discriminación aparece informado por las exigencias sociales, conflictos, fenómenos de movilidad ascendente o, sobre todo, descendente (…)

Finalmente, a partir del momento en que, de una manera u otra, la violencia racista es reconocida, aceptada e instrumentada por el poder del Estado, se franquea un nuevo escalón (…)

Pero si por una parte aparece vinculado a la acción social, y por otra a la acción histórica, el racismo presenta características específicas que nos impiden equipararlos directamente a la una y la otra, tiene sus lógicas propias (…) que en los casos extremos son susceptibles en desembocar en proyectos políticos”.[36]

De ser así, el racismo esta inoculado en las estructuras institucionales de la nueva constitución en Bolivia.

7. Conclusiones

La Constitución de Bolivia establece diferencias entre los ciudadanos de acuerdo a su condición étnica, otorgando derechos a unos y otros de acuerdo a esa condición. Por tanto, el etnicismo puede constituirse como elemento disociador y discriminatorio en la aplicación de la nueva Constitución al otorgar más derechos a unos ciudadanos frente a otros, creando una institucionalidad estatal diferenciada para quienes se aplicarán políticas estatales constitucionalizadas e institucionalizadas de discriminación; constituyéndose en una discriminación étnica para quienes no pertenecen o no se autoidentifiquen con una de ellas.

Los nuevos paradigmas etnocentristas, valores y conceptos jurídicos e institucionales creados, ha sido creados como una mecanismo de ideológico para “la construcción hegemónica ascendente del poder” en base a una cultura étnica dominante, que en este caso sería la Aymara, como ordenador del nuevo orden institucional Estatal. Se ha creado un Estado etnoncacionalista en nombre la pluralidad de naciones.

Las consecuencias del etnocentrismo en Bolivia ha institucionalizado un racismo de la segregación y de discriminación, que ha alcanzando el nivel político en la consolidación del proyecto de poder expresado en una Constitución.

Es bueno recordar lo que dice la declaración de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación:

“toda doctrina de superioridad basas en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial” y “que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye en un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas dentro de un mismo Estado” .


[1] Lizarzaburu, Javier. Entrevista al ex presidente de Bolivia, Carlos D. Mesa [en línea]. BBC Mundo, 12 de octubre del 2006 [ref. de 20 junio 2010]. Disponible en Web: <http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_6045000/6045438.stm>

[2] Encuesta de percepción ciudadana sobre la Asamblea Constituyente [en línea]. Organización no gubernamental OCADEM & PE, 14 al 30 de mayo del 2006 [ref. de 20 junio 2010]. Disponible en  Web: <http://www.ocadem.com/pdf/Encuesta%20de%20Percepcion%20Ciudadana%20sobre%20la%20Asamblea%20Constituyente.pdf>.

[3] ALCANTARA S., Manuel. Gobernabilidad, crisis y cambio. Ed. Fondo de Cultura Económica. Mexico, 1995, Pág 27.

[4] Entre Gonzalo Sanchez de Lozada y Tuto Quiroga, presidente entrante y saliente de Bolivia. En: MESA, Carlos D. Presidencia Sitiada. Memorias de mi gobierno. Ed. Plural. La Paz, Bolivia, 2008, Pag. 157.

[5] En el 2003 renuncia el presidente de Bolivia Gonzalo Sanchez de Lozada, en plena crisis política e institucional de Bolivia, y se plantea fuertemente la necesidad de una reforma Constitucional como un mecanismo de salida a la crisis. Se hace la “reforma pactada” rompiendo el procedimiento constitucional y rigidez de la reforma a la misma. En ese sentido, se implementa la figura de la Asamblea Constituyente en la Constitución en su artículo 4 “el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente (…)”, en la reforma a la Constitución del 13 de abril del 2004, Ley N° 2650.

[6] RUIPÉREZ, Javier. Proceso Constituyente, soberanía y autodeterminación. Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, España, 2003. Pág 18.

[7] LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la constitución. Ed. Ariel, Madrid, España, 1965-1986. Pág 23.

[8] Idem, pág. 25

[9] GARCIA, Álvaro; y otros. PLURIVERSO: Teoría política boliviana, en ¿Qué es la Democracia? Ed. Muela del Diablo, La Paz, Bolivia, 2001. Pág.79.

[10] actual vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

[11] Corte Nacional de Bolivia [en línea], [ref. de 20 junio 2010]. Disponible en  Web: <http://www.cne.org.bo>

[12] Artículo 4 de la Ley N° 3728

[13] IBAIBARRIAGA, Mercedes. EL MUNDO, periódico de España [en línea]. 13 de diciembre del 2007 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.elmundo.es/elmundo/2007/11/25/internacional/1195963770.html >

[14] EL PAIS, periódico de España [en línea]. 25 de noviembre del 2007 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.elpais.com/articulo/internacional/Asamblea/boliviana/aprueba/Constitucion/impulsada/Evo/Morales/elpepuint/20071125elpepuint_1/Tes>

[15] LA VANGUARDIA, periódico de España [en línea]. 9 de diciembre del 2007 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.lavanguardia.es/premium/publica/publica?COMPID=53416529276&ID_PAGINA=22088&ID_FORMATO=9&turbourl=false>

[16] Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 26 de agosto de 1789.

[17] Citado por: BLANCO V., Roberto. El valor de la Constitución. Ed. Alianza, año (?), pág. 49.

[18] SZABO, Henriette E. Diccionario de la Antropología boliviana. Ed. Henriette Eva Szabó, Santa Cruz, Bolivia, 2008.

[19] GARCIA L., Álvaro. Empate catastrófico y punto de bifurcación. [en línea]. junio del 2008 [ref. de 10 de junio 2010]. En: Crítica y emancipación : Revistan latinoamericana de Ciencias Sociales. Año 1, no. 1 (jun. 2008- ). Buenos Aires : CLACSO, 2008- . – ISSN 1999-8104. Disponible en Web: <http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/secret/CyE/cye2S1a.pdf>

[20] GARCIA L, Álvaro. Estado Multinacional. Ed. Malatesta, La Paz, Bolivia, 2005. Pág. 13

[21] Idem, pág. 15

[22] Para analizar este punto, en torno a la aymaridad, se puede consultar: ALVIZURI, Verushka. La construcción de la aymaridad. Una historia de la etnicidad en Bolivia (1952-2006). Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009.

[23] SANCHEZ VIAMONTE, Carlos. Manual de Derecho Constitucional. Ed. Kapelusz, Buenos Aires, Argentina, año (‘). Pág. 6.

[24] ALVIZURI, Verushka. La construcción de la aymaridad. Una historia de la etnicidad en Bolivia (1952-2006). Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009. Pág. 188.

[25] Con fines metodológicos hemos agrupados a “las naciones y pueblos indígenas-originarios-campesinos" como grupos étnicos. Cuando hablamos de etnicidad estamos hablando del concepto constitucional “indígena-originario-campesino”.

[26] URENDA, J. Carlos. El Estado cotoblepas. Las contradicciones destructivas del Estado boliviano. Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009. Pág. 9 y 10.

[27] GACETA OFICIAL DE BOLIVIA. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley N° 3942 del 21 de octubre del 2008. Año XLVIII, La Paz, Bolivia 24 de octubre del 2008. Pág.10, artículo 3.

[28] ALVIZURI, Verushka. La construcción de la aymaridad. Una historia de la etnicidad en Bolivia (1952-2006). Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009. Pág. 73.

[29] SELIGSON, Mitchel y otros. Auditoria de la Democracia, Informe 2006. [en línea]. 2006 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://sitemason.vanderbilt.edu/files/jFo6U8/Bolivia_Audtoria_de_la_Democracia__2006_v14d.pdf >

[30] KYMLICKA, Will. Ciudadanía Multicultural. Ed. Paidós, Barcelona, España, 1996.

[31] AZEBEDO, Valérie y SALAZAR-SOLER, Carmen (Editoras). LAVAUD, Jean-Pierre. El regreso de lo indígena. En: Contar a los indígenas (Bolivia, México, Estados Unidos) Lima, Perú, 2001. Pág. 66-77.

[32] ALVIZURI, Verushka. La construcción de la aymaridad. Una historia de la etnicidad en Bolivia (1952-2006). Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009. Pág. 120.

[33] Idem, GARCIA, Álvaro. Pág. 14

[34] Catalogación que se hace a la mescla de indígena con mestizo, criollo o descendiente de europeos, en el occidente de Bolivia.

[35] Los intelectuales indigenistas de Bolivia, como Xavier Albo entre otros, los sustituyen por Aymara Urbano, que le devolvía al inmigrante aculturado y empobrecido de la urbe, dignidad cultural. Citado por: ALVIZURI, Idem, pág. 106.

[36] WIEVIORKA, Michel. El Espacio del Racismo. Ed. Paidos, Barcelona, España, 1992. Págs. 122, 152, 153, 166, 180.