Señor Presidente, su renuncia no lo habilita


Williams Bascopé Laruta* Cuando la fantasía llega al ser humano hace muchas cosas maravillosas, pero cuando ésta llega a la mente de los políticos puede hacer cosas catastróficas que afecten incluso a la vida misma de una sociedad, con estas palabras quiero dar inicio a este breve análisis de criterios vertidos por algunas altas autoridades que sugieren al presidente Evo Morales que su renuncia al cargo antes de que concluya su mandato le puede habilitar a un tercer mandato. Es necesario aclarar que las movilizaciones sociales iniciadas en la época de los 90 y maduradas en los años 2000 y 2003 han posibilitado que se pueda llevar adelante una Asamblea Constituyente y que posteriormente se realizaran acuerdos políticos y pactos, luego de ello se pudo llevar a referéndum la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado, en la que el pueblo aprobó el texto constitucional y posteriormente fue promulgada el 7 de febrero del año 2009. Este texto es el nuevo orden para todo el país, para autoridades y ciudadanos, es decir, son las nuevas reglas para convivir en paz, además quedó claro que la Constitución es el límite al poder del Estado, a fin de que las autoridades no abusen del poder que les conferimos como soberanos. En esas reglas dejamos bien en claro, en el artículo 168 de la Constitución, que el periodo de mandato del Presidente y del Vicepresidente es de cinco años y puede ser reelecto por una sola vez de manera continua. Ese es el primer límite al poder.Ahora bien, de manera caprichosa y arbitraria nos llevaron el 21 de febrero de 2016 a un referéndum para modificar el mencionado artículo y la voluntad del pueblo fue ratificar este artículo y decir no a la aspiración de modificarlo. En la actualidad pretender dar alternativas y supuestos caminos que fantasiosamente les permitiría repetir un referéndum sobre el mismo artículo, hasta dar como otra alternativa la renuncia del mandatario para poder ser habilitado como candidato, es desobedecer la voz del pueblo, y peor aún, el pretender dar una interpretación incoherente con antecedentes históricos y políticos de otra coyuntura del siglo XX y de otro texto constitucional es la subestimación a la inteligencia del ciudadano.Hay que dejar bien en claro que la renuncia a la Presidencia tiene como efecto el cese de su mandato y la sucesión presidencial, es decir remplazado por parte del Vicepresidente. Aspecto que hizo brillar los ojos a ciertos sectores arrimados al partido de gobierno. Pero la renuncia tiene solo esa consecuencia, no habilita al cesante a ser habilitado para una nueva repostulación, porque si no estaría por demás la redacción del Art. 168. Es decir, no tendría razón de estar escrito en el texto constitucional; es más, si sólo se trata de renunciar y justificar que no habría supuestamente acabado su mandato constitucional, es aceptar del renunciante el menosprecio al mandato que le dio el pueblo mediante el voto. Para rebatir esas fantasiosas propuestas, hay que precisar dos aspectos bien claros: primero, la renuncia no le habilita, porque si no sería fácil para los mismos alcaldes y gobernadores renunciar cada vez que quieran ser candidatos y pasar por alto el Art. 168 de la Constitución y habilitarse indefinidamente. En ningún lado del texto constitucional dice que la renuncia le permite habilitarse, es más, el Art. 168, al determinar cuántos periodos puede ser electo y reelecto un candidato, le está poniendo límite a su postulación. Segundo, si sólo se trataba de renunciar, entonces nos llevaron a gastar insulsamente más de 30 millones de dólares de presupuesto en el referéndum del 21 de febrero 2016, ya que si ese resultado no vale y es tan sencillo evadirlo con una simple renuncia, ¿cómo entonces nos llevaron a gastar ese dinero?, ¿eso no es daño económico al Estado? Por otra parte, es más que incoherente esa propuesta de renuncia, es inconsistente en materia jurídica y constitucional, porque los antecedentes históricos que se esgrimen respecto al gobierno de Barrientos y Ovando no son aplicables al caso actual y menos precedentes para la nueva Constitución, porque se trata de un gobierno de facto y en el que no imperaba un orden supremo como es la Constitución, sino un orden político militar.Por otra parte, el antecedente de la renuncia de Jaime Paz Zamora, en el año 1985, es también un momento de inestabilidad política, y la habilitación de su mandato se debe a una salida política y pacto político, además con otra Constitución -la del año 1967. Además, el mismo Jaime Paz Zamora salió al paso a explicar ese momento histórico y desdecir a una alta autoridad; en tal razón tampoco viene al caso actual porque tenemos una nueva Constitución, un nuevo orden y además una nueva institucionalidad de un Tribunal Constitucional que, aunque venida a menos, es la prueba de la existencia de una nueva Constitución vigente y la existencia de un Estado de Derecho, que los políticos se resisten a respetarPretender dar interpretaciones antojadizas para sueños y fantasías políticas es negarnos que existió una Asamblea Constituyente, es negarnos que hubo una guerra del agua y del gas, una masacre de octubre negro y es negarnos a nosotros mismos como pueblo soberano la conquista de una nueva Constitución que limita el poder político, es retroceder al siglo pasado con antecedentes del siglo pasado. Por otra parte, los oficiosos de reelección citan que ya hubo una interpretación del Tribunal Constitucional, y que este antecedente le permitiría en la actualidad habilitarse a Evo Morales a una nueva repostulación por la vía de la renuncia y acortamiento de mandato, argumento totalmente inventado y de fantasía. La sentencia constitucional N° 0003/2013 del 25 de abril, habla que la función constituyente refundó el Estado y por ende creó un nuevo orden jurídico y político, y que el Art. 168 de la CPE habilita al Presidente y Vicepresidente para una reelección por una sola vez de manera continua, mandato que en la actualidad para el gobierno es el segundo y que ya no puede más. Esta es la interpretación que le dio el Tribunal Constitucional al Art. 168.Entonces, no nos pueden venir a proponer e insistir que la renuncia habilita al presidente Evo Morales. Ningún ciudadano que tenga sentido común y cierta lectura de la realidad podría digerir que la renuncia habilita a Evo Morales a seguir postulándose indefinidamente a la presidencia. Es inaceptable e indignante que intereses mezquinos de quienes detentan circunstancialmente el poder nos quieran vender falaces argumentos y con actitudes de fariseos. *Abogado constitucionalista que participó en la Asamblea ConstituyentePágina Siete – La Paz