Gran parte de los casos se registraron en los puntos de control de Desaguadero, el aeropuerto Viru Viru y Puerto Suárez.LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN RECIBE TRÁMITES DE REGULARIZACIÓN DE EXTRANJEROS. ARCHIVOEntre 2012 y 2015, la Dirección General de Migración hizo efectivas resoluciones de salida obligatoria del país contra 609 extranjeros por diferentes causas, entre ellas el incumplimiento de la normativa migratoria vigente. Esa entidad emitió y notificó con dichas resoluciones a un total de 1.356 personas, en su mayoría ciudadanos de nacionalidad colombiana, pero la expulsión de esos ciudadanos se concretó solo con la cifra señalada.Según información estadística publicada en el sitio web de Migración, además de colombianos, se emitieron, en el periodo señalado, resoluciones de salida obligatoria contra personas de Argentina (144), Perú (132), Brasil (131), España (131), Chile (58), China (45), México (43), República Dominicana (40), Senegal (28), Ecuador (23), Paraguay (20), Venezuela (20), Cuba (18) y Francia (15) El resto, 234, corresponden a personas de otras nacionalidades.La Ley 370 de Migración, en su Artículo 37, establece que “la salida obligatoria determina que la persona migrante extranjera abandone el territorio nacional en el plazo de 15 días hábiles a partir de su legal notificación, previa aplicación de las garantías establecidas en el Artículo 152” y que “el plazo para el reingreso a territorio nacional se determinará de acuerdo a la reglamentación” de la norma.De acuerdo con la información estadística, se notificó de las resoluciones al total de las personas y bajo el siguiente detalle por región: 708 en La Paz, 445 en Santa Cruz, 80 en Tarija, 31 en Cochabamba, 27 en Oruro, 21 en Potosí, 17 en Cobija (Pando), 14 en Beni y 13 en Chuquisaca.Las garantías mencionadas en la ley son las previstas en la Constitución Política del Estado, así como el derecho que una persona migrante extranjera tiene a la asistencia de un intérprete cuando no hable la lengua con la que se lo juzga. La norma dispone además que las organizaciones de defensa de los inmigrantes, constituidas legalmente en Bolivia y registradas en Migración, coadyuvarán en el resguardo de los derechos de los inmigrantes.En la ley se dispone además que la medida será efectiva cuando la resolución se encuentre ejecutoriada y que siendo así, Migración dispondrá el traslado de la persona al país de origen o a un tercer país que lo admita. “En ningún caso la persona migrante extranjera será obligada a salir del territorio del Estado a un país, en el que por razones fundadas exista peligro o riesgo sobre su vida e integridad”, menciona.DESAGUADERO En ese sentido, las resoluciones notificadas y efectivizadas por Migración en el periodo señalado fueron 609. La medida fue aplicada en diferentes puestos de control migratorio. La mayor cantidad de casos se dio en Desaguadero (281), Aeropuerto Viru Viru (80), Puerto Suárez (77), Aeropuerto de El Alto (64), Yacuiba (31), Villazón (22), Pisiga (18) y Bermejo (13).En cuanto a las causas que motivaron la expulsión, los datos muestran que la mayoría de las resoluciones emitidas (aunque no efectivizadas), 1.108, se basaron en la Ley de Migración. Entre las causales de salida obligatoria detalladas en esa norma están haber ingresado o salido de forma irregular al o del territorio nacional y no haber regularizado su condición migratoria, haber permanecido en el país de manera irregular; así como haber sido condenado sin rehabilitación por delitos de lesa humanidad, trata y tráfico de personas, tráfico de armas, lavado de dinero, sustancias controladas, genocidio, crímenes de guerra y terrorismo.También son causales eludir los controles migratorios fronterizos, presentar documentos falsos o adulterados, y haber incumplido una salida obligatoria dispuesta legalmente o no haber cumplido el plazo en caso de ser temporal.CausasEntre las causas que motivaron la expulsión está el haber permanecido de forma irregular en el país y así como el haber sido condenado por delitos graves.Indultos presidencialesLa Dirección General de Migración emitió el resto de las resoluciones de expulsión del país con base en las disposiciones del Decreto Supremo 24423, que reglamente la Ley de Migración, y en los indultos presidenciales otorgados entre los años 2012 y 2015, los cuales beneficiaron no solo a reclusos bolivianos, sino también a extranjeros, con la condición de que estos últimos retornen a sus respectivos países o a otros donde puedan ser recibidos.En noviembre del año pasado, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, anunció el inicio de un censo biométrico de todos los extranjeros en el país para que legalicen su situación, para una permanencia legal, y como una forma de tener un mayor control sobre posibles antecedentes delictivos.LA PAZ / OPINIÓN / VÍCTOR QUINTANILLA S.