Sucesor del Doctor Honoris Causa: ¿intocables?

 

El destacado historiador francés Joseph Pérez que ganó relevancia internacional con su libro “Leyenda negra” en el que analizaba todas las mentiras que desde hace siglos alimentan la hispanofobia y reivindicó la figura del Cardenal Cisneros, fue galardonado con el premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales en 2014.



Como catedrático de civilización española y latinoamericana en la Universidad de Burdeos-III, libre de mitos fue miembro de la Real Academia de la Historia y flamante doctor honoris causa de la Universidad de Valladolid entre otras. En contraposición a las corrientes autoritarias e inquisidoras del General, el Cardenal Cisneros como combatiente férreo a aquel sistema fue rescatado en su última obra expresando: “Cuando yo vivía en París hace 30 años ponía una carta en el buzón y en cuestión de 24 horas llegaba al Pirineo, donde vivían mis padres. La república que yo he conocido era eso, derecho e igualdad sin entrar en la rentabilidad del servicio”. La gente que manda en Bruselas está desconectada de la realidad.

Al presente, de espalda a la realidad social, cómo podemos ofrecer un panorama más enriquecedor al Estado de Derecho, si se convoca a Elecciones generales en pleno incendios insensibles con la tragedia (Chiquitana, Cordillerana, Chaco Tarijeño y Chaco Chuquisaqueño) y con riesgo alto del Covid-19 en 66 municipios.

Se recuerda también, la Resolución Constitucional 136/2020 sobre la Acción popular, en el punto 10 citando la SC 2028/2013 y 1018/2011 de 22 de junio, refiere que “Dada su naturaleza jurídica, no persigue la protección de los intereses subjetivos o pecuniarios de personas consideradas individualmente, sino que se orienta a la protección de la colectividad o comunidad humana en su conjunto, resguardando, protegiendo sus derechos e intereses colectivos frente a las acciones o amenazas de violación”.

Entonces, la finalidad última de la Acción popular no es solamente proteger los derechos en el presente, sino fundamentalmente a futuro, preservando las condiciones básicas y mínimas para una existencia mínima para los seres humanos, de ahí que una de sus características sea su prevención activándose en aquellos casos y graves amenazas de violación de los derechos colectivos. Este es un tema que debió ser cumplido por el TSE, como atender el reclamo de la distribución de habilitados por-circunscripciones uninominales- dónde se evidencian grandes desigualdades entre la -subrepresentación de la población urbana y la sobrerepresentación del voto rural indígena originario campesino, como justifiqué en un artículo anterior. Igualmente, ¿Cómo se explica el OEP la llegada a Yacuiba de 685 ciudadanos bolivianos que residen en Argentina? Si allí tienen derecho de votar solo para presidente y vicepresidente, en tanto que en Bolivia aumentarán el volumen de sufragantes en las circunscripciones uninominales del MAS-IPSP.

Un debate clave, es que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), pese a su competencia y jurisprudencia vinculante no ha resuelto la pérdida de personería del MAS IPSP, supuestamente por los títulos – Doctor honoris causa múltiples- obtenidos por Evo Morales en 14 años de destrucción de la democracia, privilegio extensivo al actual candidato Luís Arce Catacora que lo convierte como intocable e impune en el despilfarro económico informado por el Procurador General y transferencias de dineros a cuentas particulares.

En torno al tema, a qué se aferra la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) cesando al Procurador General sin derecho a impugnación, si el art. 230.II de la Constitución le confiere a la presidenta del Estado Plurinacional la designación en el cargo público, ¿solo por el hecho de haber sido patrocinante en una Acción de Defensa Constitucional? O por tener la valentía de sacar a luz la trama de la organización criminal empoderada en el sistema político.

Aquí, reside la dificultad de encontrar una respuesta, pero esto no quiere decir que nos hemos quedado sin marco de referencia jurídica, porque resulta paradójico que contra los hallazgos e indicios de los delegados auditores de la OEA contenido en el informe de 10 de diciembre de 2019, ni la ALP y menos el benevolente Fiscal General activen la imputación penal contra el galardonado  Evo Morales -Doctor honoris causa-, los 15 ciudadanos mexicanos militante del partido político de Andrés Manuel López Obrador, Juan Ramón Quintana (Coordinador), Álvaro García Linera, Héctor Arce Zaconeta, por los presuntos delitos de fraude electoral, daño económico, manipulación informática. Y, los presuntos vínculos, con la izquierda globalista leales a la agenda de Soros, Castro y Maduro.

En consecuencia, la estrategia de huida de la política, la justicia politizada y de traslación del problema de las demandas de personería jurídica del Movimiento al Socialismo Instrumento Político para la Soberanía de los Pueblos al Tribunal Constitucional, se aplica a rajatabla la frase: “El único que tiene la decisión acabada pero al fin retardataría deliberadamente, es el Órgano controlador de la Constitución”, que en la línea del espejismo constitucional, poco de Constitución les queda y de ilustres magistrados, si mantienen sin anularse las Resoluciones Constitucionales: DCP 03/2013, 193/2015, SCP 084/2017 y SCP 032/2019, que han dejado un hueco irreparable en la estructura del bloque de constitucionalidad, con el consiguiente daño a la democracia.

El aporte valioso de (Lozada, Antón y Pérez Royo, Javier, 2018:268) reseñan: “Las sentencias han sido una especie de “bomba de neutrones” que mantienen intactas las paredes de los edificios, pero que elimina la vida que había en ellos”. Porque se callan cuando se quiere, se pronuncian cuando ya no hay nada que hacer y mantienen leyes carentes de protección constitucional.

Pedro Gareca Perales, Abogado constitucionalista y defensor de DDHH.