El contrabando mueve al año $us 1.000 MM; nueva ley anula medidas sustitutivas por este delito

Reforma: El documento ingresó ayer en Diputados. Se aplicará al contrabando de mercancía por encima de las 200.000 UFV. Empresarios plantean disminuir el IVA.

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Confiscación: telas de contrabando en Santa Cruz, a principios de julio



La Prensa

Proyecto de ley anula medidas sustitutivas por contrabando

El proyecto de ley que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas cambia 16 artículos, ocho de cada ley, para endurecer las sanciones contra los delitos aduaneros. El artículo 2, que modifica el 148 del Código, por ejemplo, señala: “En materia de contrabando no se admite las medidas sustitutivas a la detención preventiva”.

También establece cárcel de hasta 15 años para los funcionarios públicos, confiscación de los bienes que ayuden al delito, el remate de la mercadería interceptada en flagrancia y la participación de las Fuerzas Armadas.

Otra de las novedades de este proyecto, que ayer ingresó en la Comisión de Política Económica de la Cámara de Diputados de la Asamblea Plurinacional, es que las personas que paguen menos en sus obligaciones tributarias serán castigadas con hasta ocho años de prisión.

El proyecto de ley de siete artículos “tiene por objeto modificar el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de ilícitos y sus procedimientos, así como modificar la sanción en los delitos aduaneros”.

La Cámara Nacional de Comercio y la Aduana Nacional celebraron este proyecto de ley porque consideraron que será útil para luchar contra el contrabando. La Cámara pidió, sin embargo, medidas adicionales, como la eliminación de arancel de importación para algunos productos, y la Aduana solicitó equipos en las terminales aduaneras para mejorar su control.

El viceministro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez, señaló que la norma apunta a “frenar en seco” esta actividad ilícita. Además explicó que los delitos aduaneros se determinan a partir de 200.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), pues por debajo de ese monto no se considera contrabando.

El artículo 3 del proyecto establece que los procesos penales en contra del contrabando serán expeditos, en un plazo de 90 días. El artículo 149 de la Ley General de Aduanas será cambiado por: “En delitos tributarios aduaneros flagrantes, corresponde la aplicación directa del procedimiento inmediato para delitos flagrantes contenido en título V de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010”.

El siguiente artículo dispone la confiscación de bienes que coadyuvaron en el contrabando. “Los instrumentos del delito y en particular las propiedades, depósitos o recintos de depósito, los vehículos automotores, las lanchas y las avionetas, serán confiscados a favor del Estado”. El punto instruye a continuación que, luego de un registro, esos bienes serán entregados a las Fuerzas Armadas, la Policía boliviana, el Ministerio Público u otras entidades públicas conforme a reglamentación.

El numeral cinco determina la subasta pública de la mercancía de difícil conservación y el siguiente precisa que será en un plazo no mayor que diez días calendario.

El último eleva las penas de cinco a diez años en caso de defraudación aduanera, instigación a no pagar tributos y contrabando. Además sube de cuatro a ocho años de prisión la pena por cohecho pasivo, cohecho activo o tráfico de influencias en actividad aduanera.

La única disposición transitoria autoriza, en caso necesario, la participación de las Fuerzas Armadas “en el control aduanero en un espacio territorial expresamente determinado, con facultades de secuestro y decomiso de los instrumentos y bienes provenientes del contrabando” para entregarlos al Ministerio Público o la Aduana.

La Aduana pide apoyo técnico

La Aduana Nacional de Bolivia (ANB) demanda potenciamiento tecnológico para operar la nueva ley de lucha contra el contrabando.

La presidenta de la institución, Marlene Ardaya, aseguró a La Prensa que “en realidad necesitamos potenciar tecnológicamente a la Aduana porque (la entidad) tiene mecanismos”.

Son necesarios, dijo, escáneres en aeropuertos y en frontera, tanto fijos como móviles, para identificar el tipo de carga que transportan los contenedores sellados. “Puede haber mercadería de riesgo, tráfico de animales u otros”.

Ardaya manifestó que la nueva norma no sólo apunta a disminuir la entrada y la salida de mercadería de contrabando, sino a fortalecer la seguridad misma del Estado, pues “tiene que ver también con el narcotráfico”.

Destacó que forzará a jueces y fiscales a ser más estrictos en el cumplimiento de las leyes porque hubo casos en que los infractores fueron beneficiados con medidas sustitutivas. La Presidenta de la ANB señaló que la norma es el resultado de la voluntad política del Gobierno de frenar esa actividad ilícita. Anunció que se coordinará con los comandos conjuntos del Ejército.

Piden medidas adicionales

La Cámara Nacional de Comercio (CNC) propone acompañar el endurecimiento de la lucha contra el contrabando con medidas que desincentiven esta actividad ilegal.

El presidente de la CNC, Óscar Calle, aseguró que es acertada la disposición del Estado de aprobar una ley similar a la 1008 (Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas) para el contrabando, ya que este delito no sólo es un castigo a la formalidad de las empresas, sino que se ha convertido en una mafia que ha abarcado grandes extensiones del país.

Calle dijo que entre las medidas de acompañamiento se encuentran la eliminación de aranceles para todo lo que no se produce en el país, la disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pero a la vez la ampliación de la base impositiva, de tal manera que más personas tributen, y determinar el pago del IVA en el momento de la venta y no así en el de la nacionalización de la mercadería.

El empresario consideró que con ambas medidas, en muy corto plazo, podrán sentirse buenos resultados en esta desigual lucha de un país contra un delito poderoso.

El proyecto de ley y las modificaciones

Artículo 2.- Se modifica el Artículo 148 del Código Tributario, con el siguiente texto:

“Artículo 148.- (Definición y Clasificación)

I. Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y demás disposiciones normativas tributarias.

II. Los ilícitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos.

III. Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos colectivos de múltiples víctimas y se considerará la pena principal más las agravantes como base de la sanción penal.

IV. En materia de contrabando no se admite las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Artículo 3.- Se modifica el artículo 149 del Código Tributario con el siguiente texto:

Artículo 149.- (normativa aplicable). I. el procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias se rige sólo por las normas del presente Código, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente la Ley de Procedimiento Administrativo.

II. Se modifica el parágrafo tercero del artículo 149 de la Ley General de Aduanas, con el siguiente texto:

“En delitos tributarios aduaneros flagrantes corresponde la aplicación directa del procedimiento inmediato para delitos flagrantes contenido en el título V de la Ley Nro. 007, de 18 de mayo de 2010”.

Artículo 4.- Se incorpora el artículo 176 bis al Código Tributario, con el siguiente texto:

“Artículo 176 bis.- (Confiscación)

En el caso de delitos tributario aduaneros, los instrumentos del delito y en particular las propiedades, depósitos o recintos de depósito, los vehículos automotores, las lanchas y las avionetas serán confiscados a favor del Estado y, luego de su registro, se entregarán definitivamente a las Fuerzas Armadas, a la Policía Boliviana, al Ministerio Público u otras entidades públicas conforme a reglamentación”.

Artículo 5.- Este articulado establece la subasta pública de las mercancías que sean de difícil conservación.

Artículo 6.- Se incorpora el artículo 177 ter al Código Tributario, con el siguiente texto:

“Artículo 177 ter.- (Remate de bienes perecibles). En caso de decomiso de bienes perecibles o mercancía perecible, el Juez o Tribunal competente, a requerimiento fiscal fundamentado, determinará el remate de los bienes en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de dictada la resolución, bajo responsabilidad”.

Artículo 7.- endurece las sanciones penales a los delincuentes.

El negocio del contrabando mueve al año $us 1.000 MM

Apoyo. Empresarios destacan cambios a normativa aduanera

Wálter Vásquez – La Paz, La Razón

El negocio del contrabando mueve en Bolivia más de $us 1.000 millones por año, afirmó el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Óscar Calle. El sector empresarial, dijo, celebra las medidas legales que prepara el Gobierno contra ese delito.

Calle dijo que los empresarios dedicados formalmente a la actividad del comercio, los servicios y el turismo, “aplauden y celebran” que el Estado haya decidido aprobar “una norma rígida” para luchar contra el contrabando que “viene flagelando la economía del país”, según señala el documento.

“Como siempre, nuestra institución (la CNC) apoyará todas aquellas acciones que tengan como fin contribuir al desarrollo económico y social del país. La Cámara Nacional de Comercio, a lo largo de su vida institucional, siempre ha promovido medidas claras de lucha frontal contra el flagelo del contrabando que cada año mueve más de mil millones de dólares”, aseveró Calle.

El viernes 2 de julio, el vicepresidente Álvaro García Linera anunció que el Gobierno prepara la aprobación de una ley de lucha contra el contrabando.

El presidente de la Comisión de Planificación de Política Económica de la Cámara de Diputados, Marcelo Elio, confirmó a La Razón que hoy se iniciará el análisis del proyecto de ley que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas.

La nueva norma prevé la confiscación de los bienes de los contrabandistas y el endurecimiento de las sanciones de privación de libertad en hasta 15 años para los funcionarios públicos que coadyuven con este delito.

Los contrabandistas encontrados en flagrante comisión de este delito, además, serán detenidos preventivamente de forma inmediata y no podrán acceder a mecanismos de libertad como las medidas sustitutivas, señala el proyecto.

Calle calificó de “acertada” la disposición del Estado para aprobar una ley similar a la 1008. “El delito del contrabando no sólo que es un castigo a la formalidad de las empresas, sino que se ha convertido en una verdadera mafia que ha abarcado grandes extensiones del país y que pone en riesgo, incluso, la integridad física de las autoridades que lo combaten”, afirmó.

Datos del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE) señalan que el contrabando mueve anualmente $us 800 millones y genera desempleo en las industrias legales.

Plantean disminuir el IVA

Con el fin de luchar contra el contrabando, el sector empresarial planteó al Gobierno reducir a cero los aranceles, disminuir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y ampliar la base impositiva para todos aquellos productos que no se  producen en el país.

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Óscar Calle, señaló ayer que se ha sugerido al Ejecutivo implementar adicionalmente medidas para desincentivar la práctica del contrabando.

“Estas medidas básicamente se refieren a reducir el arancel a 0 para todos aquellos productos que no se producen en el país, disminuir el Impuesto al Valor Agregado IVA, pero ampliar la base impositiva —de tal manera que más personas paguen impuestos—  y determinar el pago del IVA al momento de comercializar el producto y no así a la hora de la nacionalización de la mercadería”, manifestó el ejecutivo en una nota de prensa de la CNC.