Caso Tipnis: La Democracia Directa (DD) necesita reforma

Marcelo S. Dabdoub

Marcelo Dabdoub Pommerehne (1978), Feld y Kirchgässner (2001) demostraron que un sistema democrático, especialmente uno con Instituciones de DD, potencialmente tiene la capacidad de producir resultados políticos más cercanos a las preferencias del votante mediano que un sistema menos democrático en el proceso de formulación de políticas públicas. Un sistema que incorpora estas instituciones debería entonces obtener resultados que fueran aceptables para la gran mayoría del electorado.

¿Por qué no ha sido semejante la experiencia boliviana?



Requisito para alcanzar lo mencionado es la verdadera participación del electorado en el ejercicio de estas instituciones. Esto es solo plausible si funcionan imparcialmente y son capaces de hacer prevalecer la voluntad del electorado.

Han transcurrido 8 años desde la implementación de Instituciones de DD en este país. Su balance de rendimiento es preocupante: Todas las consultas realizadas al electorado boliviano en todos los niveles de gobierno han sido instrumentalizadas por el respectivo poder ejecutivo con el fin de evitar a la oposición en el legislativo en ciertas materias, así como también, el de crear una ilusión de legitimidad ante el electorado.

El drama alrededor del caso Tipnis confirmaría la continuidad de esta práctica:

El artículo 39 de la Ley del Régimen Electoral establece que la Consulta Previa es un mecanismo de democracia directa, convocada por el Estado de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales.

Se han concentrado esfuerzos en la controversia jurídica entorno a la definición de los términos “con anterioridad a la toma de decisiones” y “previa”. Más relevante es, a largo plazo, la circunstancia de que esta ley no establece un control de constitucionalidad respecto a la aplicación y la pregunta de la consulta. De esta manera existe el peligro de que la Consulta Previa fuera instrumentalizada con fines políticos.

El Presidente Morales y la Senadora Montaño hicieron declaraciones públicas de que el resultado de la Consulta sería de carácter obligatorio para el accionar del Gobierno. Sin embargo, el mismo artículo 39 señala que las conclusiones o decisiones tomadas en el marco de la consulta previa no tienen carácter vinculante, pero deberán ser consideradas. Esto significa que las declaraciones de ambos agentes políticos se reducirían a promesas personales. Si el resultado de la consulta fuera negativo a la postura del ejecutivo nacional, la carretera aún podría atravesar el Tipnis.

Esto revela otra insuficiencia de la DD boliviana:

Un elemento fundamental de las Instituciones de DD es su carácter vinculante en relación al resultado de la consulta y el accionar del Gobierno. De esta manera se garantiza el fin supremo de la DD, la participación directa del electorado en la formulación de políticas públicas. Si la Consulta Previa no es vinculante, entonces ésta no es una Institución de DD, sino más bien, una ineficiente encuesta gubernamental. Esto también sucede con las Asambleas y los Cabildos.

El caso Tipnis no solo revela ciertas posturas políticas del nivel central del Estado, sino también la urgente necesidad de reforma de las Instituciones de DD en el país.