Comisión binacional evalúa una salida al asilo de senador boliviano Roger Pinto

Los gobiernos de Bolivia y Brasil decidieron conformar una comisión bilateral para el análisis del impasse surgido entre las dos naciones a raíz del asilo concedido por ese país al senador opositor, Roger Pinto, quien se encuentra en instalaciones de la Embajada brasileña en La Paz, desde hace más de un año.

image EL DIARIO, La Paz

Acudiendo a todas las instancias posibles, la defensa del senador Roger Pinto (Foto) busca su salida hacia el Brasil.



Embajador del Brasil asegura que no existen informes acerca del trabajo de la comisión que analiza el caso en su país.

Una comisión binacional entre Bolivia y Brasil estudia la solución al asilo del senador Roger Pinto y espera que hasta septiembre se pueda ofrecer una salida, informó el embajador brasileño Marcel Biato. La propuesta de solución podría emerger hasta antes de la audiencia de hábeas corpus.

El diplomático indicó que aún no hay informes sobre el trabajo de la comisión que estudia una solución a este problema surgido a raíz de la negativa de la Cancillería del Estado de extender el salvoconducto, aduciendo que Pinto tiene cargos pendientes con la justicia boliviana con la que enfrenta procesos por delitos comunes.

La defensa del senador Pinto espera que esa solución llegue hasta antes de la fecha de hábeas corpus pendiente aún en el Tribunal Supremo Federal del Brasil, instancia a la que se llegó a través del abogado defensor, Luis Vásquez, quien presentó ese recurso como un mecanismo de presión hacia la Cancillería del vecino país, para que se exija en la vía diplomática el salvoconducto correspondiente.

Vásquez informó que el Tribunal Supremo Federal requiere la opinión y justificativo de la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff sobre los argumentos utilizados para otorgar la condición de asilo político al senador Pinto, acusado de supuestos casos de corrupción cuando ocupaba el cargo de director de la zona franca comercial de Cobija.

Dijo que hay sobradas razones para que el Estado boliviano otorgue el salvoconducto en el entendido que esta es una solicitud legal y para Bolivia, constituye una obligación concederla, puesto que estaría amparada en la Convención de Caracas de 1954, Artículo II.

“Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar porque lo niega. El Gobierno ha sostenido permanentemente que el asilo no puede ser concedido a personas que a tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes. Esta afirmación es correcta pero incompleta, porque el texto del artículo III citado por el Gobierno, concluye señalando que ‘salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera sea el caso, revistan claramente carácter político’ ”, aclaró el abogado.

Insistió en señalar que al negar el salvoconducto se viola el derecho de asilo que reconocen las convenciones americanas de la materia. Además que los tratados internacionales hoy forman parte del bloque de constitucionalidad y en materia de derechos humanos tienen aplicación preferente sobre -incluso- la propia Constitución.

FRASE

“Pinto es un perseguido político, porque colecciona más de 20 procesos en 24 meses aproximadamente y que seis de los 20 juicios son por desacato y por haber cometido el delito de denunciar la corrupción y narcotráfico”.

Defensa de Roger Pinto.