Obispos de Bolivia exigen reconocer objeción de conciencia de médicos en abortos y cuestionan protocolo de interrupción

Los obispos de la Iglesia Católica emitieron hoy un pronunciamiento sobre el aborto impune y calificaron de inconstitucional un protocolo de interrupción enviado, aseguraron, por el Ministerio de Salud a hospitales y centros de salud. Exigieron se reconozca el derecho médico a la objeción de conciencia.



Cochabamba. Obispos de la Iglesia Católica durante la inauguración de su 101 Asamblea Ordinaria.

Cochabamba. Obispos de la Iglesia Católica durante la inauguración de su 101 Asamblea Ordinaria. Fernando Cartagena.

La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz 

Los obispos de la Iglesia Católica de Bolivia calificaron de inconstitucional la Resolución Ministerial 1508 del Ministerio de Salud sobre el protocolo de “aborto impune” hasta las 22 semanas de gestación en caso de violación y riesgo para la vida de la madre, y exigieron se reconozca la objeción de conciencia del médico para negarse a practicar la interrupción del embarazo.

Reveló sin precisar fechas que hace poco el Ministerio de Salud envió a los hospitales y centros de salud la RM 1508 del 21 de noviembre de 2015 acompañado del protocolo para la interrupción del embarazo en caso de violación o riesgo grave para la salud y vida de la madre. “El protocolo indica implementar el aborto impune”, establece el documento aprobado por la asamblea de obispos.

Calificaron de inconstitucional la normativa y que no solo niega el derecho a la vida del menor concebido sino pone en riesgo la salud de la propia madre. “El caso es aún más grave porque obliga”, establece el documento, a los médicos a la interrupción del embarazo con lo que se viola “la libertad y el ejercicio de la profesión médica”.

El artículo 266 del Código Penal establece sobre el a borto impune:  Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada”.

Además prevé que no será punible si el aborto si hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.

Llamaron a las instituciones judiciales correspondientes a pronunciarse sobre la constitucionalidad del protocolo y reconocer “el derecho a la vida del niño a nacer”, la objeción de conciencia de los médicos y la opción de abstenerse a interrumpir un embarazo.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) es el llamado a pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de una norma.

Nos preocupa, señalan, la situación de las mujeres víctimas de violencia y “del crimen de violación”, por lo que llamaron a la sociedad a apoyarlas para llevar una maternidad en el mejor modo posible.