Comentarios legales acerca del feriado por el día de la Mujer en Bolivia

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Por Comunicado Nro.55/16 de fecha 10 de Octubre de 2016, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección del Trabajo, DISPONE el asueto para todas las mujeres del Estado Plurinacional de Bolivia que trabajan en el sector Público y Privado para el día 11 de Octubre, esta disposición debe ser en un 100% de sus haberes, NO PUEDE SER TOMADO EN CUENTA COMO PERMISO O CUENTA DE VACACIÓN.Base Legal del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo:Art.30. Durante los días domingos y feriados no podrán realizarse otros trabajos que lo especificados en el Decreto Supremo de 30 de agosto de 1927.Art.31. Los trabajadores que hubiesen trabajado en días feriados, por estar comprendidos sus servicios en algunas de las excepciones indicadas en artículo 30, tendrán derecho, a elección del patrono, a una compensación descanso con otro día de la semana en curso o para ser pagados con un 100 % de recargo sobre el salario normal.Comentarios ZTM: Al ser un comunicado sorpresivo y no Comunicado con anterioridad, y viendo que el personal femenino ya se encontraría en su fuente laboral, en todo caso se puede cancelar el doble como hora extra (eso hacen en varias empresas) u otorgar otra jornada en compensación (esto indica el Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo).En los casos de industrias y negocios que sean actividades que no permiten su interrupción, tales como Supermercados, aeropuertos, terminales, panaderías, mercados y demás. Las actividades deben ser normalmente desarrolladas, se debería compensar con otra jornada a programarse o con el pago del 100% al caso de la mujer Boliviana aplicaría ello.Comentario Final ZTM: Ahora bien, tomando en cuenta el comunicado se recomienda acatar el mismo pudiendo otorgar una tolerancia de día completo o medio día, para no interrumpir la jornada normal de trabajo.

ZTM Abogados Asociados Soc. Civ.