Víctima y sindicado podrán ir al diálogo y anular la sanción penal, según nuevo Código boliviano

El proyecto incorpora dos alternativas al proceso penal: la conciliación y los procesos restaurativos. Ambas partes deben optar por estas vías en forma voluntaria.

Víctima y sindicado podrán ir al diálogo y anular la sanción penal

Víctima y sindicado podrán ir al diálogo y anular la sanción penalFoto: Archivo. Se apuesta por soluciones pacíficas en vez del litigio.El proyecto del Código de Sistema Penal permite que en ciertos casos, y si la víctima está de acuerdo, el sindicado se libre de la sanción penal a través de dos nuevos mecanismos: la conciliación y los procesos restaurativos.Pero sólo se aplican si ambas partes están de acuerdo  en las infracciones y ciertos delitos, pero no así en los crímenes.»El nuevo código apuesta por un modelo restaurador en el que se apliquen medidas alternativas para resolver los conflictos”, apuntó el diputado Wilson Santamaría, miembro de la comisión que revisó el proyecto.La conciliación es una nueva forma de resolver conflictos en el país, que se implementó en 2016 con 157 conciliadores que actúan sólo en materia civil y comercial, según lo establece la Ley 708, no así en casos penales.Se trata de un proceso para que  víctima e  infractor lleguen a un acuerdo, como la reparación del daño. Si éste se concreta, entonces el juez declara la extinción de la acción penal, si no, el juicio sigue hasta llegar a una sentencia.El proyecto incluye otra salida alternativa que se basa en el enfoque de justicia restaurativa, el cual cobró mayor relevancia en los últimos años y consiste en que el sindicado cobre conciencia del daño ocasionado y la víctima reciba una reparación.Para ello el denunciado y el denunciante se encuentran cara a cara y dialogan sobre lo ocurrido, cada quien expresa su posición con el otro, las consecuencias del hecho, los motivos para cometerlo, etcétera.Existen varias técnicas para ello que recomienda Naciones Unidas  como: mediación entre víctima y delincuente, comunidad y conferencias de grupos familiares, sentencias de círculos, círculos promotores de paz, libertad condicional reparativa y otros.El artículo 6 del proyecto obliga al Estado a  promover  la creación  de programas de justicia restaurativa. El 489  añade: «Producido el acuerdo y materializada la reparación del daño, los acusadores o la víctima solicitarán al juez  se declare la extinción de la acción penal, la suspensión del proceso o la sanción, la libertad condicional, o la conmutación  de la pena privativa de libertad (sustitución por una menor)”.Estas alternativas salvarían al sindicado de ir a prisión o cumplir otra pena grave y permitirían a la víctima una reparación integral. Los acuerdos son de cumplimiento obligatorio, caso contrario continúan las acciones penales.Otros aspectosReparación  Con el fin de que la víctima  recupere lo perdido, las sanciones a los tipos penales en el proyecto del Código incorporan la «reparación económica” en delitos contra la propiedad y otros.División  Se clasifican los tipos penales en crímenes (los más graves, como asesinato, violaciones, trata y tráfico y otros), delitos (como homicidio culposo, omisión de socorro, acoso, lesiones graves) y faltas (como calumnia, amenaza, difamación, acoso laboral).Capacitación  Una vez que la Asamblea Legislativa termine de tratar el proyecto y cuando se publique la nueva norma, se elaborarán planes de implementación y de formación a los operadores de justicia para aplicar el Código.Página Siete / Sergio Mendoza  / La Paz