La excepcionalidad del voto “nulo” en Bolivia

Jorge Lazarte R. 

No es muy común en ninguna parte del mundo que se debata sobre la significación y el valor del voto “nulo” , como el que tiene lugar   hoy en Bolivia. Pero ocurrió otro tanto ya   en  la elecciones judiciales de octubre de 2011, pero con menor intensidad.  No   se trata ciertamente de  una discusión  académica- que podría ser si los académicos no estuvieran en atonía – sino que es  altamente política por la materia y  por las  consecuencias no menos políticas que están implicadas.   Su relevancia deriva  del hecho de que en 2011   el  porcentaje  de votos nulos  fue superior  al voto válido, situación poco común en cualquier elección nacional.   Bolivia no tiene antecedentes de esta naturaleza y su significación particular  fue rápidamente asfixiada apelando a un cierto sentido del voto nulo ya establecido en  la ley electoral, que los cuenta pero a la vez los deja sin efecto legal. De este modo se le privó de su potencial efecto disruptivo sobre los resultados oficialmente reconocidos. Hoy detrás de esa discusión se reanima ese potencial, con el añadido de que esa vez se apela a la misma ley que paradójicamente  hace  emerger un sentido nuevo no tomado en cuenta debidamente hasta ahora.

En lo que sigue   exploraremos estas dos   significaciones del voto “nulo” que son peculiaridades    de  Bolivia,   y sus consecuencias inferibles.



1.- De manera general   en toda elección existen votantes que por varias razones  se resisten a votar. Esta resistencia es conocida por distintas denominaciones:  voto de rechazo,  de  protesta,  voto_castigo, voto antisistema, etc.  Pero la modalidad de este tipo de voto depende de las regulaciones electorales, que ,para el caso, pueden  diferencian   entre regulaciones     que  establecen la voluntariedad del voto,   y regulaciones  que establecen  su obligatoriedad .

En el primer caso se encuentran mayoritariamente los países europeos, y en el segundo los de  América Latina. Sin embargo  ambas regulaciones   pueden compartir y de hecho comparten una noción   de voto “nulo” ya estandarizada según la cual un elector que     no ha seguido las pautas de votar correctamente no ha votado  “bien” . El voto “nulo” sería   un “mal” voto. En consecuencia  es  el voto que se anula, es decir, que no vale, que es inválido.   En la legislación boliviana  desde mediados del siglo XIX   este voto “nulo”  se registraba junto a los otros votos  y no contaba para nada en la distribución de curules, puesto que era  un voto que se “anulaba”.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Sin embargo, el valor del voto “nulo”  puede ser otro y  variar a partir de cierto umbral,  de acuerdo a los dos tipos de regulación.  Allí donde la votación es voluntaria,  el voto “nulo” puede ser interpretado también  como voto de rechazo y como tal desplazarse hacia la abstención, que en estos casos y países  suele ser más mayor.    Una parte de los que se abstienen lo hacen para marcar sus distancias o su ruptura con el sistema político.   El voto “nulo” se convierte en voto   de  protesta bajo la forma de la abstención.Pero allí donde  el voto es  obligatorio, el voto de protesta puede expresarse de manera diferente, y el mecanismo  suele ser el voto “nulo”. Así se evita la sanción por no votar pero a la vez se “protesta” y la  abstención ya no es el refugio de los “antisistema” . Si el voto “nulo”  es bajo- que es lo usual-,  se hace tolerable para el sistema,   pero si sobrepasa cierto umbral o es masivo, entonces puede ser  un indicador de voto “protestatario”.En Bolivia la coyuntura política de octubre de 2011  potenció estas virtualidades del voto nulo . Las elecciones judiciales  fueron  cuestionadas ab initio por una cadena de falencias, particularmente  porque los únicos candidatos habilitados fueron los que  gobierno aprobó en la Asamblea Legislativa.    Los críticos con el proceso y los opositores no tuvieron otra alternativa que llamar a votar “nulo” o “blanco” contra las listas oficialistas. Estos votos “negativos” de rechazo o de protesta, dado su carácter  masivo  perdió su perfil  anodino, acostumbrado,  de no valer,   para convertirse en fuente mayoritaria de des-legitimación política. El giro semántico y único  fue  reforzado por el sentido  que le otorga excepcionalmente  la legislación electoral boliviana actual.2.- Para el caso, en la Ley del Régimen Electoral en vigencia existen dos artículos distintos. Uno, es el  habitual, mientras  que  el otro  es una revolución conceptual. El primero( artículo 169 c)  hace referencia a que el voto “nulo”  existe y que deben figurar aritméticamente en el acta de escrutinio. Es lo ya conocido.  Pero el  segundo artículo, el 161, contiene  – además de puntualizar algunas  señales de reconocimiento físico del voto “nulo”- la novedad de  la definición misma del voto “nulo” que le  otorga un sentido explícito y  legal ausente en toda  la legislación comparada. El numeral 1 del artículo 161  define el voto “nulo” como una manera de “manifestar” la “voluntad” del elector, junto al voto “válido” y al voto  “blanco”. Es decir, y  en primer lugar, el voto “nulo” es del mismo rango que el voto “válido”, pues  ambos “expresan” la voluntad del elector.En segundo lugar, con esta definición se ha modificado  el sentido prosaico del voto “nulo”, que de ser “nulidad” y no valer se transforma en positivo  y vale, porque  “expresa” la voluntad del elector, y por tanto es equivalente  al voto  “válido”, ambos expresivos de la voluntad popular, y por ello mismo, no puede ser simplemente ignorado o eliminado. Puede decirse que de este modo el voto “nulo” estaría  adquiriendo  un aura intocable, irrevocable, inalienable,  que es como se piensa  la voluntad “soberana”.Esto es, la nueva figura  de  reconocimiento va mucho más allí de su constatación  estadística y  desborda su sentido corriente en   la legislación boliviana anterior. El artículo 161, I.   ha  elevado la categoría  “nada” del voto “nulo” a la categoría  de ser algo:  una voluntad positiva o deliberada de expresarse de una cierta manera.  Ya no es la  pura     negatividad, anulabilidad, sin valor, de voto  “rechazo”, sino que expresa “positivamente” que no está de acuerdo con los candidatos que le han sido propuestos  y ni con el sistema   que los ha producido.  En este sentido, el voto “nulo” vale.En tercer lugar, este reconocimiento tiene consecuencias que  rebasan el marco tradicional.  Si es masivo, o más claramente es mayoritario respecto a los votos considerados “válidos” que han  optado por una alternativa o candidatura, entonces el voto “nulo”, al patentizar  la “voluntad” mayoritaria de los votantes,  anula la validez de la votación misma por haberla rechazado, y se convierte  él mismo en fuente de legitimación de los resultados electorales. Si no fuera así,  el que sea una “manifestación” de la voluntad del elector, como dice la ley,  perdería todo su sentido,  y sería puro verso  el  que la ley lo haya definido en los términos mencionados.En cuarto lugar, otra consecuencia es que con arreglo a esta conceptualización presente en el artículo 161, I,   debió haberse procedido a una modificación en la ley electoral, que traduzca el tránsito del voto ”nulo”  de su inocuidad a su potencial  legitimador.Por último esta  definición debería obligar   al órgano electoral a no sesgar su plan de información que  sólo se refiere  al voto “´valido” en su versión tradicional,   y a referirse también al voto “nulo” como forma de expresar  la voluntad popular, tan válida como las otras formas mencionadas en el mismo artículo 161.