Roberto Méndez
La Ley de Imprenta sopló este 19 de enero, sus 95 velitas con la característica especial de reivindicar, la libertad de expresión del ciudadano en sentido amplio y de conceder la posibilidad al periodista de guardar el secreto de la fuente de información y de protegerlo de presiones políticas económicas o de cualquier índole dándole la posibilidad de ser juzgado por un tribunal conformado por ciudadanos notables y no por jueces ordinarios.
Esta norma, calificada como sabia, tiene sus orígenes en la primera Constitución Política de Bolivia, de 1826 durante el gobierno de Simón Bolívar cuando se incorporó el derecho de la ciudadanía a recibir información, en realidad recopilando principios de un estado moderno delineados en la Revolución Francesa de 1879 y que fueron traducidos en el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos, cuando dice que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Bolívar había sido llevado por su maestro Simón Rodríguez Carreño a contemplar el proceso que vivía Europa, en 1776 hasta desembocar con el eslogan de Libertad, Igualdad y Fraternidad, del nuevo estado francés. Por eso cuando asumió el mando de Bolivia, en la Primera CPE, hizo plasmar lo siguiente:
Artículo 150. — Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine.
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Artículo 60. — Corresponde además, a la cámara de censores:
- Proteger la libertad de imprenta, y nombrar los jueces que deben ver en última apelación los juicios de ella.
Pero desde 1826 se realizaron 28 reformas, siendo la última en 1925 en el gobierno de Bautista Saavedra Mallea, un destacado jurista, profesor universitario, sociólogo, periodista, político y diplomático nacido en La Paz, que promulgó la Ley de Imprenta el 19 de enero de 1925, con sus 71 artículos.
Por la Ley de Imprenta todo ser humano tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin censura previa. La Ley de Imprenta no protege al periodista únicamente sino también al derecho de expresar ideas por parte del ser humano, según el artículo 1.
Dice también en su artículo 8 que “El secreto en materia de imprenta es inviolable”. Y ese principio es importante en dos dimensiones: le da la potestad para que el periodista reciba información anónima y la procese sin necesidad de publicar la identidad del informarte y también la tranquilidad y garantías para que el ciudadano acuda ante los medios de comunicación a denunciar alguna irregularidad. Es un fuero universal que ha hecho que algunos periodistas prefieran ir a prisión antes de revelar la identidad de su fuente.
También dice en el artículo 28 que los funcionarios públicos, que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, solo podrán quejarse ante el Jurado de Imprenta, es decir ante un tribunal conformado por 40 ciudadanos notables en las capitales y 20 en las provincias, y no por jueces ordinarios que por sus características pueden estar sometidos al poder político o económico. Y porque no establece penas privativas de libertad contra los informadores si no una multa de Bs.400″
Precisamente por esas características especiales, esta norma tuvo bastantes interrupciones en su vigencia, debido a la ausencia real de la democracia y la convulsionada vida política del país entre 1925 y 1982, según dice Andrés Gómez Vela en un libro sobre el tema:
- La primera interrupción se produjo entre 1932 y 1936 cuando estalló la Guerra del Chaco.y el presidente José David Toro legalizó la censura.
- La segunda se produjo, aunque por corto tiempo, cuando el general Hugo Ballivián extendió en 1951 las previsiones de la Ley de 1925 a las radioemisoras, anuló los jurados de imprenta y traspasó el tratamiento de los delitos de prensa a la jurisdicción penal
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- La tercera llegó con la Revolución Nacional de 1952 y en un periodo revolucionario rige el hecho y no el derecho.
- La cuarta la produjo la dictadura entre 1964 y 1982. Como es sabido en estos regímenes gobiernan los dictadores y no las leyes. En ese sentido, la Ley de Imprenta ha sido borrada del mapa jurídico como sucedió con todas las normas que garantizan libertades y derechos. Los gobiernos de facto de Hugo Banzer y Luis García Meza persiguieron y asesinaron periodistas y no hubo Constitución ni Derechos Humanos que valgan.
La reposición de la democracia en 1982 vino acompañada de la vigencia de la Ley de Imprenta, Imprenta nació en 1925, comenzó a respirar democracia plena y continua recién en 1982 y en el gobierno de Hernán Siles Suazo complementó la Ley de Imprenta con el Estatuto Orgánico del Periodista en una especie de un homenaje a los periodistas que lucharon por reconquistar la democracia.
Desde entonces los periodistas hemos defendido a la Ley de Imprenta a capa y espada porque ampara nuestra esencia de ser fiscalizadores del poder público, por ser el contrapoder o la piedra en el zapato de las autoridades que una y cien veces han tratado de llevarnos a la justicia ordinaria por publicaciones realizadas en la prensa y porque las amenazas han seguido a lo largo de estos últimos 14 años en los cuales se intentó aprobar un Código Penal que la desconocía pero que al final fue abrogado. En limpio queda que la Ley de Imprenta está vigente según los arts. 21, 106 y 107 de la Constitución Política del Estado del 2009.
Hace poco, durante el gobierno de Jeanine Añez, la Ministra de Comunicación, Roxana Lizárraga reunió a los periodistas y aprobaron una norma que reivindica a la libertad de expresión como derecho humano universal y ratifica la plena vigencia de la Ley de Imprenta-
Por eso el desafío de los Concejos Municipales debe ser nombrar a los Jurados de Imprenta, pues a lo largo de la historia solamente se ha llevado adelante un proceso en el 2004, en Cochabamba, contra el periodista Marco Carrillo Fuentes denunciado por un funcionario municipal Alberto Moreno Lanza, por los delitos de calumnia e injurias. Según el jurado, el informador fue absuelto de esos cargos, pero declarado culpable por las publicaciones estridentes que hizo en el periódico Los Tiempos.
Y el de nosotros los periodistas, de defender nuestra norma y de ser respetuosos en el ejercicio profesional, porque nuestra Ley de Imprenta nos dice que tampoco somos dioses del Olimpo o dueños de la verdad, pues habla del derecho a réplica, de la objetividad y del respeto al honor de las personas, también como un derecho del ciudadano.
Roberto Méndez, pertenece a la Asociación de Periodistas de Santa Cruz