Comisión aprueba modificaciones al Código Electoral y convocatoria a referéndum dirimidor y por la nueva CPE


*Los proyectos de ley 1145 Modificaciones al Código Electoral, Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas y 1146 sobre el Referéndum Dirimidor y Aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado, fueron aprobados en la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

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AGENCIA PARLAMENTARIA DE NOTICIAS (APN)

BOLETÍN Nro. 5818

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LA PAZ, VIERNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008

La sesión de Comisión se realizó ayer por la noche y con el quórum correspondiente analizaron, primero, el proyecto de ley remitido por el presidente Evo Morales que modifica el artículo 1 del Código Electoral con la incorporación de la selección de consejeros departamentales y subprefectos, con miras a la elección de esas autoridades regionales eventualmente el próximo 25 de enero.

El segundo proyecto de ley convocará al Referéndum Dirimidor para el artículo 398 que define la cantidad sobre la tenencia de la tierra y la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado aprobada por la Asamblea Constituyente.

Modificaciones

El proyecto de ley 1145 también modifica el segundo párrafo del artículo 84 del Código Electoral, prevé que el plazo de 120 días se aplicará para que el Presidente de la República convoque a la selección de esas autoridades que, hasta el presente, son designadas sin la participación del pueblo a través del voto.

De igual manera se modifica el artículo 86 de esa norma legal al incorporar los numerales 5 y 6. El numeral 5 señala que a fines de la elección para la selección de subprefectos y subprefectas cada provincia del territorio de la república se constituye en circunscripción electoral.

Respecto del artículo 6, el proyecto de ley indica que a fines de la elección para la selección de consejeros departamentales en todo el territorio de nacional se aplicará lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Descentración Administrativa (Ley 1654).

Sostiene que en las provincias en las que se elija un solo consejero se efectuará por mayoría simple, mientras que en aquellas en las que se elijan más de uno se aplicará la asignación proporcional de escaños en el Consejo Departamental (Artículo 90, incisos a, b, c, y d del Código Electoral).

También apunta que los prefectos departamentales designarán como consejeros a los candidatos que hayan sido seleccionados en la votación, según conste en el acta de cómputo nacional por la Corte Nacional Electoral.

Indica que para postular al cargo de consejeros y subprefectos, al margen de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nro. 1654 y Ley Nro. 3015, deberán tener 21 años como mínimo.

El proyecto de ley modifica el tercer párrafo del artículo 25 del Código Electoral respecto de la suspensión, restitución o destitución de vocales de las cortes departamentales electorales con mayoría absoluta de los miembros de la Corte Nacional Electoral.

Propone modificaciones a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas en todo lo concerniente a la inclusión del texto «consejeros departamentales y subprefectos» en los artículos pertinentes.

En las disposiciones transitorias, el proyecto de ley señala que los actuales consejeros departamentales, independientemente de la fecha de su nombramiento, cesarán en sus funciones el día de la designación de los consejeros seleccionados por sufragio popular.

Una segunda disposición transitoria señala que en caso de que las salas plenas de la Corte Nacional Electoral o cortes departamentales electorales quedase sin quórum mínimo sobre el total de sus miembros a consecuencia de la renuncia, muerte, cumplimiento de mandato de sus vocales o por alguna otra causa legal, se habilita el quórum mínimo con el número de los vocales presentes de los subsistentes

Finalmente, deroga el artículo 12 de la Ley Nro. 1654 y el numeral 25 del artículo 12 de la Ley Nro. 2028, de municipalidades.

Artículo 398

También viabilizaron el proyecto de ley 1156 que modifica el artículo 398 de la nueva Constitución Política del Estado sobre los textos A y B del artículo 398 para que vaya a consulta del Referéndum Dirimidor y un plebiscito que apruebe la nueva Carta Magna

El artículo 398 está referido a la cantidad de hectáreas de tierra que podrán poseer los privados para su uso y será el Referéndum Dirimidor el que defina si son 10 mil o cinco mil hectáreas la superficie máxima que se podrá poseer.

*La oposición aclaró que no participó (nota del blog).

 


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