Temor por el bien privado

Análisis. Para el empresariado, el proyecto de CPE afecta la inversión. El MAS lo niega.

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Expectativa. Los sectores agroindustriales son los más susceptibles por los artículos que hablan de regular el uso de la tierra



El Deber

Gustavo Ondarza

Si bien los artículos 56 y 57 del proyecto de la nueva Constitución Política del Estado especifican que se respetará la propiedad privada, también se la condiciona en función del uso que se dé a la tierra.

La observación es una de las más recurrentes entre los críticos a la propuesta del oficialismo, porque consideran que será una limitante para captar inversiones, principalmente en departamentos como Santa Cruz, cuya economía se sustenta en la agroindustria y pecuaria de gran extensión.

En el oficialismo, según lo dijo hace dos semanas en Chapare el presidente de la República, Evo Morales, el proyecto de la nueva Carta Magna, que será sometida a votación el domingo 25 de enero, garantiza el respeto de las economías privada, estatal y colectiva o comunal.

El empresariado y los prefectos de la oposición no lo consideran así y por ello, en un comunicado público, señalaron que de aprobarse la propuesta no habrá desarrollo agropecuario porque eliminará la seguridad jurídica y tampoco se respetará la propiedad privada.

Advierten que las políticas de la tierra que propone el Gobierno pueden agravar la ‘desinstitucionalización estatal’ y provocar una confrontación con consecuencias inimaginables, como la ‘desintegración’ del país.

El proyecto de la nueva CPE, en su artículo 306, establece que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todos los ciudadanos.

Este modelo está constituido por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa, que se articulan sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia.

Entre otros aspectos, indica que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación y cultura, y en la reinversión en desarrollo económico-productivo.

En su artículo 56 menciona que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que ésta cumpla una función social. Asimismo, sostiene que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

El presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente, Mauricio Roca, indicó sobre el tema que, por lo propuesto, lo que quiere el Gobierno es echar mano de todo bien privado que pertenezca a quien no comulga con su línea política. “La Asamblea Plurinacional definirá el control social de la tierra y es sabido que quienes conformarán ese cuerpo legislativo serán políticos afines al MAS”, apuntó.

El ministro de Agricultura y ex constituyente, Carlos Romero, desvirtuó los temores calificándolos de infundados. “El Estado respetará la propiedad privada y también la inversión, porque no lo podrá hacer solo. El criterio de que primará su apoyo al sistema comunitario antes que al privado no es correcto”, agregó.

Para el analista Juan Antonio Morales, el control y la función social causarán tal suspicacia en el inversionista que éste optará por no venir a dejar su plata en el país.

   Opinión   

Hay mucha confusión

José L. Camacho M. / empresario

El sector empresarial no conoce el texto oficial del proyecto constitucional que será votado en el referéndum.

Con respecto a la propiedad privada, lo hemos evaluados se distingue el hecho de que se pretende poner límites para invertir o comprar un terreno, ya sea en cantidad de dinero y extensión del predio. También hemos identificado el problema de la transferencia de las propiedad privada porque va a estar sujeta a la participación de más de dos partes. Finalmente está el tema del control social que quieren aplicar, supuestamente, para que la tierra cumpla con la función social, algo que será perverso porque se prestará para que se cometan abusos.

    Arts. 56 y 57  

Derecho a la propiedad

Art. 56.– Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva siempre que ésta cumpla una función social.

II.- Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

III.- Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria.

Art. 57.- La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión.