No se pudo llegar a una concertación en la Ley Marco porque las visiones país del MAS y de los opositores no se aproximan mínimamente en materia de respeto a derechos, libertades y garantías políticas y ciudadanas. Estos son los temas que se deslizaron finalmente debajo de la mesa de concertación y que hicieron saltar los fusibles, más allá de todos los articulados sobre temas económicos, competencias, recursos, etc, que si bien son importantes, finalmente se resolverían naturalmente en la medida que el espíritu de la mencionada ley fuera democrático, equitativo y garantista de derechos y libertades.
Lo que faltó fue precisamente la condición sine quanum que debe ser el cimiento de cualquier ley, y en este sentido nada valen las estadísticas de cuantos artículos faltaron o sobraron por consensuar, porque no tiene sentido el encarar la factibilidad o no de una ley bajo conceptos estadísticos de cuantos artículos parecen buenos o malos. En realidad una ley queda invalidada por un solo artículo en el que se muestre desmesura o concentración de poderes en un solo órgano del Estado, o por un solo artículo que permita el ejercicio discrecional, violento y desenfrenado del aparato estatal abriendo las compuertas a un régimen persecutorio y violentador de derechos y garantías. En el caso de que uno, dos o tres artículos den rienda suelta a violaciones de derechos, libertades y garantías sin temor a equivocarnos podemos decir que este puede ser identificado como el punto medular de la ley y que los otros articulados estarían sirviendo de cortina de humo para disimular o tratar de ocultar a ojos de los incautos el verdadero sentido o la intencionalidad real que subyace a esa ley.
Los consensos nunca pueden medirse estadísticamente, porque consensuar no es un acto de compra o venta por porcentaje, sino que más bien obedece a una acción de conjunción de ideas, de reciprocidades y equivalencias, de mediación sobre temas medulares, estructurales que tienen que ver con visiones o proyectos que encuentran algunos entronques comunes que permitirán la construcción de un proceso en conjunto. Nunca el consenso debe ser concebido como una coartada o un acorralamiento que exija de manera forzada que una parte ceda todo por nada.
En el caso de la Ley Marco de Autonomías no ha sido posible consensuar porque la ley platea la legislación de un tema que está generando una grave judicialización de la actividad política de oposición, tratada esta como separatismo, divisionismo, etc, etc, a fin de penalizarla. Todo aquel que se una para hacer oposición o no conciba a Bolivia desde el ideario del MAS está en riesgo de ser juzgado como agente de separatismo. Siguiendo la misma línea también la mentada ley sigue conservando el espíritu de derrocar a autoridades electas por el voto popular a través de la inserción de los polémicos artículos 8-9-10 de la Ley Transitoria de Autonomía (Ley Corta) 017, la que se ha constituido en el gatillo veloz para disparar y bajar de gobernaciones y municipios a todo aquel que el voto del pueblo haya elegido fuera de las filas del MAS.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
El oficialismo pretende que no cuente en nuestro inventario que este es el verdadero espíritu que alberga la Ley Marco, que en este tenor puede ser comparada con el marco de la puerta desde donde nos llaman a la oposición para que seamos nosotros mismos quienes accedamos a ponernos la soga con la que seremos ahorcados.
No habemus concertación en estos términos porque de aceptar los términos explicitados e ínsitos en la mencionada ley, la cacería de opositores dejaría de ser un asesinato para convertirse en un suicidio colectivo.
Centa Rek- Senadora por Santa Cruz- Bolivia.