Pensiones. Aporte patronal ocasionaría cierre de empresas; tienen 120 días para saldar aportes

El cumplimiento del aporte patronal del 3% para el Fondo Solidario podría ocasionar despidos o la suspensión de actividades de las pequeñas empresas. Mineros podrán acceder a la jubilación con aporte único.

La Razón.- Además de incidir en el incremento de precios, el cumplimiento obligatorio del aporte patronal del 3% para el Fondo Solidario podría ocasionar despidos o la suspensión de actividades de las pequeñas empresas, advirtió el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Óscar Calle.

El Fondo Solidario, creado por la nueva Ley de Pensiones 065 para elevar las rentas de los trabajadores con bajos ingresos hasta un máximo de Bs 2.600, será financiado por un aporte patronal del 3%, un aporte laboral del 0,5%, el 20% de la recaudación por riesgos previsionales y el descuento a los salarios superiores a Bs 13.000.



El aporte patronal ocasionará “definitivamente un incremento en los costos (de operación)” de aquellas empresas “que tienen la capacidad suficiente como para resistir ese 3%”. Sin embargo, las mismas “tendrán que subir inmediatamente los precios de sus productos y reducir sus utilidades”, manifestó.

Según información del Ministerio de Economía, se prevé recaudar Bs 900 millones durante el primer año de vigencia del Fondo; el 72% de ese monto (Bs 648 millones) será financiado por los empleadores del sector público y privado. Los empresarios tendrán que aportar a partir de este mes.

“Hay empresas que no pueden subir sus precios, porque están en mercados altamente competitivos. El solo hecho de subir el precio (de sus productos) los sacaría del mercado (…). Esperemos que esta afectación no sea tan fuerte como para tener empresas cerradas o generar despidos”, dijo Calle.

De su parte, el presidente de la Cámara Departamental de Industrias de La Paz, Mario Yaffar, afirmó que “la constante implementación de mayores beneficios para los trabajadores hace que las empresas piensen al momento de contratar más empleados o utilicen procesos productivos que reduzcan el uso de la mano de obra”.

Empresas tienen 120 días para saldar aportes

EL PRIMER REGLAMENTO DE LA LEY DE PENSIONES FUE PROMULGADO AYER

Por July Rojas M. – Los Tiempos – 27/01/2011

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Luis Arce, ministro de Economía y Finanzas, ayer. – Apg Agencia

El Gobierno aprobó ayer el primer reglamento de la Ley de Pensiones para normar las recaudaciones del Sistema Integral de Pensiones  (SIP), los aportes al Fondo Solidario (FS) y el cobro de las contribuciones que son retenidas por los empleadores y dio un plazo de 120 días a las empresas que aún no depositaron los aportes de sus trabajadores en sus cuentas individuales.

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce Catacora, indicó que el decreto supremo también instruye a la nueva Gestora Pública iniciar procesos coactivos y penales en un plazo de 120 días a las empresas que tengan mora en sus pagos.

Entre tanto, los empresarios anunciaron que el 3 por ciento adicional que deben aportar para el Fondo Solidario, según la nueva Ley de Pensiones, provocará que algunas entidades tengan que aumentar sus costos de producción y reducir sus utilidades.

Por su parte, las Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aún vigentes, anunciaron que iniciarán un programa de capacitación a su personal sobre la nueva modalidad de cobros.

Catacora dijo que los empleados dependientes harán su primer aporte a partir de enero de 2011 y el plazo de pago vence el último día hábil del mes posterior al que se cancelan los salarios.  Mientras que para los funcionarios independientes, el primer periodo de cotización será en febrero del mismo año y el plazo de recaudación concluye el quinto día hábil de cada mes.

El Fondo Solidario (FS) será sostenido con el tres por ciento del aporte patronal, 0,5 laboral, el 20 por ciento de la recaudación por las primas de riesgo previsional, el descuento del uno por ciento menos los 20 salarios mínimos nacionales (SMN) de las personas que ganen sueldos entre Bs 13.580 y Bs 27.160, el cinco por ciento menos 40 SMN para los que perciben sueldos entre Bs 27.160 y Bs 40.740 y el 10 por ciento menos 40 SMN para los que perciben sueldos de Bs 40.740 para adelante

Empresarios

El vicepresidente de la Cámara Nacional de Industrias (CNI), Mario Yaffar, advirtió que el aporte patronal del tres por ciento previsto en la nueva Ley de Pensiones, y que se cobrará a partir de este mes, causará que los empresarios incrementen los precios de sus productos.

Yaffar indicó que el aumento de los aportes al SIP incrementará los costos de operación e impulsará la presión inflacionaria.

"Esta constante implementación de mayores beneficios a los trabajadores hace que las empresas piensen al momento de contratar más empleados o utilicen procesos productivos en los que no son intensivos en la mano de obra", aseguró.   

Por su parte, el presidente de la Cámara Nacional Comercio (CNC), Oscar Calle, manifestó que la contribución causará que algunas empresas tengan que aumentar sus costos y reducir sus utilidades.

"Esperemos que esta afección no sea tan fuerte como para tener empresas cerradas o generar despidos de los empleados", agregó el representante del sector empresaria de Bolivia.          

Calle aseguró que muchas empresas pequeñas y medianas del país enfrentarán problemas en sus finanzas para cumplir con la nueva responsabilidad social que dispone la Ley de Pensiones."Definitivamente afecta. Es un tres por ciento incremental a todo costo estructural, lo preocupante es que se está generando inflación en el país", agregó.

A su juicio, la inflación en el país debe ser controlada y aseguró que las medidas tomadas por el Gobierno no fueron efectivas para reducir esos índices, "y lo peor es que la población está viviendo un periodo de especulación e incertidumbre especialmente en los alimentos".

El presidente de la CNC explicó que sólo las "empresas grandes" podrán asumir ese incremento establecido en la nueva Ley de Pensiones, pero las pequeñas y medianas, "definitivamente sentirán una afección a su estructura".

En tanto, el sector empresarial de Cochabamba, evitó pronunciarse al respecto  hasta conocer el reglametno íntegro.

Las AFP todavía reciben los pagos

Juicios

Al cabo de ese tiempo, la Gestora Pública iniciará  acciones coactivas y penales para recuperar los aportes

Alza de precios

Para la Cámara Nacional de Industrias, el aporte patronal del 3% obligará a incrementar los costos

Norma prevé evitar mora

El ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce Catacora, dijo que el reglamento de la Ley de Pensiones evita que las empresas tengan un retraso mayor a los 120 días  en los pagos a las cuentas individuales de sus trabajadores, mediante dos medidas. La primera consiste en que después de ese periodo, la Gestora Pública puede iniciar procesos judiciales y penales para aplicar las acciones que correspondan y la segunda obliga al Gobierno a no contratar a estas entidades.

Catacora reiteró que mientras no exista la Gestora Pública, las AFP  continuarán recibiendo los aportes que después serán transferidos a esta nueva instancia. Por su parte, el gerente regional de BBVA Previsiones AFP, Javier Asín, dijo ayer que a pesar de la aprobación de la nueva ley, las recaudaciones y gestiones las realizan con normalidad, pero cuando tengan que transferir el cien por ciento de la cartera  a la Gestora Pública, que estima será en un plazo de un año, ninguna empresa debe estar en mora.

Con referencia al nuevo sistema de recaudación, dijo que tiene previsto realizar una charla de capacitación a los empleadores, mientras que este medio no pudo contactarse con el Gerente Regional de AFP Futuro, porque según informaron en la misma entidad el personal participaba de un taller de capacitación.

APUNTES

El Ministerio de Economías y Finanzas Públicas informó que el Viceministerio de Pensiones y Servicios Públicos mantiene continuas reuniones con la Central Obrera Boliviana (COB) para elaborar el segundo decreto supremo reglamentario de la Ley de Pensiones acercad de las prestaciones.

La actual Ley de Pensiones fue promulgada por el presidente del Estado,Evo Morales, el 10 de diciembre de 2010 en instlaciones de la Central Obrera Bolviana (COB).

La norma reduce la edad de jubilación de 65 a 58 años y anula los contratos con las gestoras privadas Previsión, del banco español BBVA, y Futuro, del grupo suizo Zúrich Financial.

Mineros podrán acceder a la jubilación con aporte único

Pensiones. La idea es completar los 120 períodos exigidos (10 años) para obtener una pensión solidaria

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Los mineros estatales mayores a 65 años que estén aportando al sistema de pensiones podrán jubilarse con un solo pago que complete los 120 períodos exigidos (10 años) para acceder al beneficio. El pago único estará en base al 10% del salario mínimo y a un 0,5% por comisión a la Gestora.

El Ejecutivo promulgó ayer el primer decreto reglamentario a la Ley de Pensiones 065. La norma determina los procedimientos de recaudación de los aportes al Sistema Integral de Pensiones (SIP), pero no contempla el tratamiento que se dará a las prestaciones ni el reglamento de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo.

El Artículo 16 de la norma señala que los asegurados dependientes mayores de 65 años que hayan sido contratados por la minería estatal y a la fecha se encuentren realizando contribuciones al seguro social de largo plazo podrán jubilarse con “un solo pago”, que llegue a completar los 120 períodos requerido por ley.

El pago único estará en base al 10% del salario mínimo nacional vigente (Bs 679) para la cuenta personal previsional de los trabajadores mineros y un 0,5% sobre el ingreso básico (Bs 3,40) por concepto de comisión para la administradora estatal de pensiones.

La Ley de Pensiones 065 establece también otros beneficios para los trabajadores mineros como un aporte patronal minero adicional del 2% que elevaría su pensión solidaria a Bs 3.700. Además, la edad mínima de jubilación para los empleados del sector es de 56 años; sin embargo, esta edad puede ser reducida hasta en cinco por cada dos años de trabajo en interior mina, con lo que los mineros podrían jubilarse desde los 51 años.

Por otro lado, el reglamento establece que este mes se iniciará el primer período de cotizaciones para todos los asegurados dependientes. “Es decir, desde este mes, empezamos el Aporte (Solidario) que está establecido en la nueva ley”, aseguró el ministro de Economía, Luis Arce.

El plazo del pago para el aporte a las Cuentas Individuales Previsionales de los empleados vence “el último día hábil del mes posterior al que se devengan los salarios”. A partir del día siguiente de vencido dicho plazo, el empleador incurre en mora, señala el Artículo 10 del decreto, que dicta también los procedimientos judiciales para el cobro de estos aportes.

El primer período de cotización para los asegurados independientes se iniciará el próximo mes y los mismos podrán aportar hasta “el quinto día hábil de cada mes”, precisó Arce.

Los aportes que los trabajadores realizaron al modelo de capitalización individual, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro y Previsión, serán transferidos paulatinamente a la Gestora.

Con relación a los demás reglamentos, Arce indicó que éstos son negociados entre la Central Obrera Boliviana (COB) y el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros.

Pago de la mora podrá concertarse

La Gestora Pública podrá suscribir convenios de pago con el empleador para el pago de las contribuciones y aportes nacionales solidarios en mora al Sistema Integral de Pensiones. “Una vez suscrito el convenio, la Gestora podrá suspender la prosecución de la gestión de cobro”, señala el Artículo 27 del reglamento de la Ley de Pensiones.

El Estado no contratará a empresas con deudas al SIP

El Estado no contratará a las empresas que tengan deudas al Sistema Integral de Pensiones (SIP) por contribuciones a las cuentas individuales previsionales de sus empleados, informó el ministro de Economía, Luis Arce.

El decreto reglamentario promulgado ayer por el Ejecutivo establece que “el Estado no va a contratar empresas que estén en mora con los aportes a las cuentas individuales de sus trabajadores. El empleador es quien retiene el pago del aporte y es su obligación depositarlo (en el SIP)”, expresó.

La Ley de Pensiones 065 contempla también que las firmas que no estén al día con el pago a las contribuciones del asegurado no podrán despedir a sus empleados.

La Razón, Wálter Vásquez – La Paz