Defensoría solicitó intervención del municipio en recojo de basura

ciudad1 “La Defensoría del Pueblo está preocupada por la interrupción del servicio de recojo de basura en la ciudad. Como usted sabe los servicios públicos no pueden ser interrumpidos. En este caso el recojo de la basura y el aseo urbano es un servicio público cuya competencia corresponde al Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra”, señala una carta que se le entregó ayer a la gerente general de EMACRUZ, María René Serrate.

Hernán Cabrera Maraz, representante departamental del Defensor del Pueblo se reunió ayer con Serrate, oportunidad en la que le solicitó encarar de forma urgente un plan de emergencia para enfrentar este problema de la basura que está atentando contra los derechos humanos de los ciudadanos y provocando la propagación de enfermedades. Se le hizo recuerdo de la legislación que le da toda la competencia al Gobierno Municipal para dar soluciones a este problema.

Al respecto, la Ley 1333 de Medio Ambiente del 27 de abril de 1992, señala en su Art.17 que “es deber del Estado y la Sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades”.



La Constitución Política del Estado, vigente desde el 7 de febrero de 2009, establece el Derecho al Medio Ambiente en su Art.33: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado (…)”.

El D.S.24176 del 8 de diciembre de 1995 que Reglamenta la Ley del Medio Ambiente, respecto al Reglamento de la Gestión Ambiental indica en su Art. 9, que “Los Gobiernos Municipales, para el ejercicio de sus atribuciones y competencias reconocidas por ley, dentro del ámbito de su jurisdicción territorial “inc e) ejercen funciones de control y vigilancia a nivel local de las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente y los recursos naturales”.

Además, el Reglamento en materia de Contaminación atmosférica señala en su Art.11, inc c) que los Gobiernos Municipales dentro del ámbito de su jurisdicción “deben controlar la calidad del aire y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre contaminación atmosférica”

Finalmente, el Reglamento Municipal de Gestión de Residuos y Desechos sólidos (BASURA), aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 030/2001, establece que es competencias y atribuciones municipales, las atribuciones y competencias ambientales, pudiendo establecer mediante Ordenanzas, Resoluciones o Reglamentos derechos y obligaciones de los ciudadanos que habitan su jurisdicción, así como exigir su cumplimiento mediante acciones y sanciones legales mediante el Ejecutivo a través de la Oficialía Mayor de Medio Ambiente y sus instancias operativas, acudiendo a la fuerza pública, si fuera necesario.

“En este contexto, el Ejecutivo Municipal, así como el Concejo Municipal, deberán tomar una decisión con relación al operador encargado del recojo de basura y aseo urbano a quien han terciarizado mediante contrato este servicio, de lo contrario las mismas autoridades municipales serán responsables de las consecuencias ambientales y de salud pública que genere la basura que no se recoge de las calles de la ciudad, lo cual constituiría delito ambiental cometido por omisión e incumplimiento de deberes de parte de las autoridades municipales”, precisa la carta de la Representación Defensorial.